
Cuando hay que hablar de derechos y obligaciones
En un seminario organizado por Acenor, representantes de los clientes libre pudieron interiorizarse de lo que deben llevar a cabo en el corto y mediano plazo.
La Norma Técnica irrumpió como una obligación con el fin de regulación en los sistemas interconectados donde una gran cantidad de empresas, ya sean productoras como proveedoras de servicio, junto con los clientes, se relacionan en el sistema. Nació como un mandato técnico y se originó como un mandato legal a partir de la Ley general de Servicios Eléctricos de 1982, normativa que a la fecha ha experimentado varias modificaciones.
El objetivo de la Norma Técnica es establecer las exigencias de seguridad y calidad de servicio de los sistemas interconectados, exigencias que deben ser cumplidas por todos quienes interactúan en el sistema y quienes participan como coordinados. En ese sentido, las exigencias en seguridad y calidad de servicio van por el lado de los valores límites de las variables eléctricas observadas en el sistema interconectado.
En lo referente a la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio (NTS y SC), materia ampliamente analizada en el seminario “Derechos y Obligaciones de los clientes libres con respecto al cumplimiento de la Norma Técnica”, organizado por la Asociación de Clientes No Regulados (Acenor), y que contó con una alta asistencia de público lo que demuestra un alto interés por parte de los clientes y empresas del sistema, que hay funciones, derechos y deberes, por ejemplo en el caso del CDEC, pero también en el caso de los coordinados.
En el Seminario, en la exposición del abogado Stelio Cembrano se señaló que existe regulación en Generación, Transmisión y Distribución tanto por razones de tipo técnicas, como económicas y de bien común. Entre las razones técnicas se mencionó que “no es posible que más de un generador ingrese electricidad a un sistema de transmisión común sin coordinarse entre sí. De no coordinarse el sistema colapsaría por ejemplo en un blackout”. Por su parte, entre las razones económicas se señalaron las siguientes: Cuando la capacidad de generación es monopólica; Cuando hay economías de escala; Cuando no existe capacidad para negociar separadamente; Controlar el suministro en situaciones que son particularmente monopólicas como durante racionamientos; Cuando existen externalidades que no capta el mercado, por ejemplo, temas ambientales. Finalmente existen razones de bien común, que exigen garantizar la calidad y la seguridad del servicio, así como la operación más económica del sistema, por lo que el legislador a través de la normativa vigente, pretende garantizar a la población en general y al usuario en particular, tanto a) la Calidad del Servicio, ya que alguien tiene que definir al menos lo básico; b) que las operaciones y el uso de los recursos energéticos no constituyan peligro para las personas o cosas; y c) la operación más económica para el conjunto de las instalaciones (como consecuencia de las razones técnicas y económicas previas).
Rubén Sánchez, director ejecutivo de Acenor, explica que la actual situación de los clientes libres frente a la NTS y SC se remite a cumplir en plazo y calidad con las obligaciones que les impone dicha normativa, que son, de acuerdo a lo que indica el artículo 21.- del D.S. N º 291, sujetarse a las instrucciones de coordinación de la operación que emanen de las Direcciones del CDEC; cumplir con lo dispuesto en los Procedimientos de cada Dirección; dar cumplimiento a las exigencias de seguridad y calidad de servicio establecidas en la normativa vigente, y concurrir al financiamiento del presupuesto del CDEC, conforme a las disposiciones del presente reglamento y a los Procedimientos vigentes para la DAP.
En es sentido, a juicio de Acenor lo que más complica a los clientes libres es poder cumplir con la obligación en la letra b) de lo anteriormente expuesto. “Cumplir con los diversos procedimientos que emanan de cada Dirección del CDEC es lo más crítico y complejo”, explica Sánchez, agregando que “ya que actualmente las empresas no disponen, por lo general, dentro de su estructura organizacional, de la cantidad suficientes de especialistas eléctricos como para responder las numerosas instrucciones y procedimientos emanadas de la autoridad, pues aparte del CDEC hay que responder requerimientos del Ministerio de Energía, CNE y SEC, entre otros, alguno de los cuales son bastante complejos y con un plazo muy inmediato para que se respondan los requerimientos”. Todo esto, como señala el directivo de Acenor, lleva a que los clientes libres deban disponer de personas especialistas dedicados sólo a atender estos temas, con el consiguiente aumento de los costos.
“Lo anterior porque el objeto principal de las empresas no es la producción, transmisión o distribución de energía eléctrica, como si lo es para empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras eléctricas. En cambio coordinarse a nivel de los consumos es relativamente simple (letra a); dar cumplimiento a las exigencias de calidad y seguridad establecidas en la normativa (letra c), si bien ha implicado efectuar en algunos casos inversiones importantes, siempre ha sido una materia considerada por los clientes libres al ser como usuarios los beneficiados de dicha calidad y seguridad, por lo que ello ya había sido internalizado de alguna manera, al igual que el financiamiento, señalado en la letra d)”, explica Sánchez.
La definición del Sistema de Transmisión Adicional hace que las instalaciones de los clientes libres que los conectan con los sistemas interconectados les obligue a pertenecer además al segmento de transmisión, donde de nuevo se requiere personal calificado para atender sus requerimientos, debiendo adicionalmente ayudar a financiar el pago de dichos sistemas.
En término de exigencias, en el corto plazo los clientes deben disponer de equipamientos como EDAC y SITR, “y estimo sería conveniente que dispusieran de despachos con sistemas SCADA que les permitieran gestionar de mejor forma la utilización de su suministro eléctrico”, argumenta Sánchez. “Además –prosigue– se estima como absolutamente necesario que a partir del D.S. 291 cuenten con una estructura especializada al interior de sus organizaciones que no sólo mire hacia adentro de las mismas en el ámbito energético, sino que también mire hacia afuera para responder oportunamente y en forma satisfactoria los diversos requerimientos que emanan de la autoridad y los otros actores, que cada vez son más continuos y en mayor cantidad y complejidad”.
En Acenor explican que es importante señalar que lo de iguales derechos y obligaciones para todos los actores de la industria es algo relativo, porque la presencia del segmento de clientes libres es minoritaria en el Directorio de los CDEC, lo que dificulta llevar a la práctica muchas cosas. Es por eso que la Asociación propone que mientras los representantes de los clientes libres sean una minoría en los CDEC, frente a los representantes de generación y transmisión, se considere su visión y voz incluidas en los informes que envían periódicamente los CDEC a la instancias regulatorias que les competen (CNE, SEC, Ministerio), pues dicho aporte, bien ponderado, puede resultar en una mejora para el sistema, ya que de lo contrario su participación provoca desincentivo a sus representantes, pues en la práctica su aporte no tiene ninguna posibilidad de negociación o ingerencia respecto a las decisiones colegiadas del Directorio del CDEC.
Adicionalmente estiman que se debería buscar mejorar la representatividad de cómo se eligen los representantes de los cliente libres para su segmento, “ya que el sistema actual puede funcionar bien en un mercado con muchos clientes (SIC), pero que en el caso de menos demandantes y más grandes, como es el SING, implica necesariamente forzar «alianzas» de los más pequeños con los más grandes para obtener representatividad”, explica Sánchez.
Sobre las medidas que como clientes libres están llevando a cabo, el directivo gremial indica que, en el ámbito del cumplimiento de la normativa de calidad y seguridad de suministro, los coordinados están tratando no sólo de estar al tanto de la legislación vigente referida al cumplimiento de la NTS y CS, sino que de todo el marco legal eléctrico imperante, para responder adecuadamente los diversos procedimientos e instrucciones que prácticamente emanan en tiempo real de la autoridad, y tratar de ser un sujeto coordinado y/o integrante activo y opinante.
Acenor tiene como metas ser un ente aglutinador efectivo de la demanda eléctrica para cumplir los propósitos. En palabras de Rubén Sánchez, hacerlo en forma separada es poco efectivo y demasiado caro, siendo más lógico compartir los esfuerzos para todas las tareas comunes, dejando sólo el cumplimiento a nivel individual de las tareas que no son comunes. “Pero para ello son los propios clientes libres los que tienen que aglutinarse, pues actualmente en Acenor sólo participan hoy en día cerca de 25 clientes libres, tal vez los más grandes, pero el universo de consumidores no regulados en Chile es cercano a los 700, considerando tanto los clientes libres de las empresas generadoras como distribuidoras”.
Finalmente, Sánchez hace alusión a los derechos y obligaciones que tienen los clientes libres en cuanto a cumplimiento de la Norma, para minimizar los riesgos. El directivo explica que “siendo más precisos, si es sólo para minimizar riesgos, yo estimo que todas son importantes para dicho objeto, ya que todas tienen que ver de alguna manera con ello, como son: a) “sujetarse a las instrucciones de coordinación de la operación que emanen de las Direcciones del CDEC”; b) “cumplir con lo dispuesto en los Procedimientos de cada Dirección”; c) “Dar cumplimiento a las exigencias de seguridad y calidad de servicio establecidas en la normativa vigente”; e incluso d) ”Concurrir al financiamiento del presupuesto del CDEC, conforme a las disposiciones del presente reglamento y a los Procedimientos vigentes para la DAP”, pues con dinero se solventan las inversiones y gastos que es necesario efectuar para cumplir con dicho propósito”.
“Asimismo respecto a los derechos yo estimo que todas son importantes para dicho objeto, ya que todas tienen que ver de alguna manera con ello, como son a) Concurrir a la elección del o los miembros del Directorio que representen a su segmento; b) Recurrir directamente al Panel de Expertos establecido en el Título VI de la Ley en caso de controversias, discrepancias o conflictos que se susciten al interior del CDEC respectivo, en conformidad a lo dispuesto en el Título IX del presente reglamento; c) Solicitar a la DO y a la DP información y antecedentes que respalden los informes, estudios e instrucciones de coordinación que éstas comuniquen”; y d) Solicitar a la DAP la información y antecedentes que respalden los informes, estudios, financiamiento y presupuesto que esta Dirección comunique”, concluye.