Q
Qué pasa con el acceso, uso y seguridad de los datos al utilizar medidores inteligentes

Qué pasa con el acceso, uso y seguridad de los datos al utilizar medidores inteligentes

Los nuevos medidores inteligentes traen beneficios, pero también acarrean desafíos normativos en el acceso, uso, confidencialidad y seguridad de los datos, principalmente en tres aspectos:

Protección de datos y privacidad: La Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada parte de la libertad para el tratamiento de datos cumpliendo ciertas reglas, pero no regula quién es el dueño de los datos, cuándo pueden cederse o transferirse, cómo debe ser el consentimiento y qué medidas de seguridad deben adoptarse. Tampoco consagra un órgano especializado. Estas certezas son relevantes para las distribuidoras dado que los medidores inteligentes entregan datos necesarios para el cumplimiento de sus funciones (perfil de consumo e inyección) pero también otra información valiosa (cuándo una vivienda está desocupada, cuántas personas viven, a qué hora se levantan) que podría usarse para otros fines.

Un avance es el Anexo Técnico Sistemas de Medición, Monitoreo y Control, en elaboración, que obliga a las distribuidoras a implementar medidas de seguridad en el almacenamiento, acceso y comunicación de datos, a asegurar su confidencialidad y a permitir al cliente el acceso a su información, sin requerir su consentimiento para el uso y difusión de datos para las funciones de distribución, pero sí para otros fines.

Sin embargo, el límite entre lo permitido y no, y lo obligatorio y lo facultativo, no estará claro mientras no exista una legislación actualizada y coherente con los requerimientos técnicos del sector que resuelva las incertidumbres.
Ciberseguridad: Esta regulación es relevante para la distribución eléctrica tanto por la escala de un potencial ilícito dado que almacenan datos de millones de usuarios, como porque la perturbación a sus sistemas informáticos podría interrumpir un servicio público y el acceso a bienes y servicios que dependen de la electricidad.

El proyecto para modificar, la Ley 19.223 sobre delitos informáticos, si bien es un avance al actualizar y establecer nuevos delitos y al aumentar la pena en caso de afectación a servicios públicos, mantiene incoherencias y vacíos. Falta también establecer estándares de seguridad y planes de contingencia coordinados que aseguren la continuidad operativa de los servicios frente a estos delitos.

Libre competencia: El monopolio de la distribuidora en su zona de concesión le da acceso a información privilegiada de sus clientes que permite hacerles ofertas personalizadas sobre bienes y servicios en otros mercados como la generación distribuida. Levantado este riesgo, la Fiscalía Nacional Económica ha recomendado perfeccionar la normativa prohibiendo a las distribuidoras realizar ofertas personalizadas basándose en información que no esté disponible para sus competidores.

Una regulación adecuada debería cumplir los objetivos de otorgar certeza respecto a qué se puede hacer o no con los datos y velar porque la información obtenida en el mercado de la distribución eléctrica no restrinja la competencia en otros mercados.

Impuestos Verdes: Quien no emite, no debe pagar

Impuestos Verdes: Quien no emite, no debe pagar

Un esquema robusto y gradualmente creciente de impuesto a las emisiones “es la palanca más efectiva para reducir las emisiones en la escala y velocidad necesarias”. Así lo señaló en una carta al New York Times, un conjunto de renombrados economistas.

La declaración anterior incluye dos conceptos que son fundamentales: escala y velocidad. El último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) señala que, al ritmo actual, se espera que entre 2030 y 2052 la temperatura media de la tierra aumente 1,5°C con respecto a la de la era pre-industrial. Los científicos están de acuerdo en que este aumento tendrá consecuencias catastróficas para los ecosistemas y para la humanidad en su conjunto. Literalmente, se nos acaba el tiempo, por lo que necesitamos escala (cantidad de emisiones reducidas) y velocidad (hacerlo en poco más de 10 años).

En el caso de Chile, el impuesto a las emisiones fue introducido en 2014 con la aprobación de la reforma tributaria de ese año, que incluyó una disposición que reduce de manera significativa la efectividad del impuesto. Se estableció que, bajo ciertas condiciones de operación del sistema eléctrico, parte del costo que asumen por concepto de impuesto las empresas generadoras que emiten CO2, “deberá ser pagado por todas las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía del sistema”. Argumento que incluye a empresas eléctricas cuyo portafolio de generación está compuesto 100% por centrales ERNC.

En efecto, en el ejercicio tributario 2018 se determinó que el monto total del impuesto a pagar por las generadoras termoeléctricas ascendía a $109.312 millones de pesos, de los cuales $5.200 millones aproximadamente fueron compensados por empresas que no generaron emisiones.

Cuando los economistas que escribieron la carta al New York Times pensaron en el impuesto como una palanca efectiva para movernos hacia una economía baja en emisiones, lo hicieron pensando en un esquema clásico que responde a una premisa básica: el que emite, paga. Lo más grave es que el esquema implementado en Chile no solo se aleja de esta premisa internacionalmente aceptada, sino que disminuye la efectividad del impuesto como incentivo al uso de tecnologías limpias.

Prontamente se espera el inicio de una nueva discusión de la ley tributaria en Chile. No perdamos la oportunidad de hacer las modificaciones necesarias con el propósito de ser, efectivamente, líderes en la lucha contra el cambio climático. Sobre todo ahora, que seremos los próximos anfitriones de la Conferencias de las Partes (COP25).

Reforma al Código de Aguas, una mirada desde los proyectos mini hidro

En febrero pasado, el gobierno ingresó la esperada indicación sustitutiva de reforma al Código de Aguas. Recordemos que esta materia fue ampliamente discutida durante el gobierno pasado, avanzándose hasta entrado el segundo trámite constitucional en una reforma que fue ampliamente resistida por todos los sectores productivos, y cuyo control por parte del Ejecutivo pareció verse superado en la en las últimas comisiones del Senado.

El actual gobierno se ha tomado el tiempo necesario para reestudiar todo el proyecto, y ha presentado una indicación al proyecto cuyo objetivo principal es, posicionando el consumo humano como primera prioridad, otorgar a la vez las certezas jurídicas que requiere la regulación hídrica en todas sus dimensiones, incluyendo la productiva.

Reconociendo las innegables mejoras con que cuenta el proyecto del actual gobierno, como gremio nos preocupan ciertos aspectos, concretamente, el alza que se incluye en materia de patentes por no uso, lo que creemos podría afectar el necesario equilibrio que debe darse en esta materia para no afectar la materialización de los proyectos mini hidráulicos.

Nuestro diagnóstico en esta materia es que el sistema actual, concebido originalmente en el año 2005 para llegar a su tope de montos en 2017 está funcionando, y que la devolución masiva de derechos al Fisco por causa de este sistema es hoy una realidad innegable. Hoy, al décimo año desde la tenencia del derecho se llega a un tope cuadruplicado en el valor original de la patente por no uso, la cual se calcula por caudal involucrado y capacidad de generación de ese caudal.

Según datos de la propia Dirección General de Aguas, a mayo de 2016, es decir, aun antes de llegar a su tope, el 45% de los derechos estaban en vías de ser devueltos por falta de pago de la patente por no uso, cifra que se ha incrementado dado las actuales condiciones de mercado.

En esta materia, resulta necesario equilibrar la regulación para permitir al desarrollador que no ha podido concretar las obras asociadas al proyecto, por ejemplo, porque está a la espera del desarrollo de una línea de transmisión (caso muy común en la industria minihidro) o que está tramitando la resolución de calificación ambiental poder iniciar la construcción del proyecto.

Finalmente, pensamos que resulta imprescindible establecer la obligación de inscribir todos los derechos de aprovechamiento en el Conservador de Bienes Raíces, que es el mecanismo que permite que éstos entren al sistema de pago de patentes por no uso, evitando de esta forma la especulación.

Sistemas de Agua Potable Rural tienen altos costos energéticos

Sistemas de Agua Potable Rural tienen altos costos energéticos

Según el informe “Diagnóstico de los sistemas de respaldo eléctrico en los SAP no concesionados en la Región de Valparaíso” (2017), desarrollado por el GORE Valparaíso, la región cuenta con 217 Sistemas de Agua Potable Rural (APR), los cuales abastecen a más de 62.000 familias, lo que se traduce en una demanda eléctrica de 2,9 MW, principalmente por el consumo de equipos de bombeo de agua (en diferentes etapas) y sistemas de cloración.

A raíz de los graves efectos del cambio climático que han venido afectando nuestra Región de Valparaíso, se ha desarrollado una creciente inquietud en los dirigentes de comités y cooperativas, respecto a los altos costos energéticos asociados a la producción de los APR, los que impactan entre un 40% y un 60% en la producción del agua potable, los cuales finalmente se traspasan por medio de las tarifas a las familias socias de estos sistemas.

En este marco, la Secretaría Regional Ministerial de Energía desarrolla desde el año pasado el Programa de “Gestión Energética para los Sistemas de APR”. Este programa está orientado tanto para dirigentes como administrativos y operadores de los APR, y consta de cuatro talleres que se desarrollan en las dependencias de los comités o cooperativas y trata temáticas tales como: conceptos básicos de energía y potencia, tarifa eléctrica, sistemas solares fotovoltaicos, y eficiencia energética, entre otros.

Desarrollarlo no solo nos ha facilitado acercarnos a este rubro, sino que también apoyarlos de una forma concreta a través de la transferencia de conocimientos y competencias básicas en temáticas de energías renovables y eficiencia energética, lo que les permite sin necesidad de inversión, reducir sus costos de operación en al menos un 10% al hacer un mejor uso de la energía y las tarifas asociadas a esta.

Adicionalmente, queremos que reduzcan sus costos operacionales y tengan mayor seguridad en el suministro, por lo que estamos trabajando para que los Sistemas de APR adscritos a nuestro programa de Gestión Energética sean capaces, con nuestro apoyo, de diseñar y ejecutar algún proyecto de energías renovables o eficiencia energética, acorde a las necesidades propias de cada uno, por medio de la inversión directa o de la obtención de recursos a través de fondos u otro instrumento de financiamiento que podamos gestionar como servicio público.

El costo e inestabilidad de la electricidad que tienen algunos Sistemas de APR pueden causar interrupciones al suministro permanente y seguro de agua potable, por lo que la implementación de un programa como este, va en directa relación con al menos tres de los ejes de la Ruta Energética: “Energía con sello social”, “Eficiencia energética” y Energía baja en emisiones”, lo que nos permitirá acercarnos a una sostenibilidad energética.

Evaluación de políticas públicas en generación residencial

Evaluación de políticas públicas en generación residencial

La reciente Ley N° 21.118, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, con el fin de incentivar el desarrollo de las generadoras residenciales, efectúa diversos ajustes a los artículos 149 bis y 149 ter, los que previamente habían sido incorporados a su texto mediante la ley N° 20.571, que entró en vigencia una vez publicado su reglamento (Decreto 71/2014).

Teniendo presente que las referidas adecuaciones se encuentran supeditadas a la entrada en vigencia del reglamento que establecerá las disposiciones necesarias para su ejecución, el artículo tercero de sus disposiciones transitorias dispone: “Durante el tercer año desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Energía deberá evaluar la implementación y aplicación de este cuerpo normativo en relación al aumento o disminución de usuarios finales que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente”.

Es decir, dicho precepto obliga a evaluar e informar la efectividad de los nuevos incentivos incorporados en la ley, una vez que la propia Administración los complemente mediante la correspondiente normativa dictada al efecto.
Ahora bien, debemos recordar que el principal objetivo de la evaluación es obtener información sobre el desempeño de un programa o política pública, para apoyar la decisión de continuar, cambiar o terminar.

Asimismo, hay que considerar que las políticas deben tener objetivos claros y marcos de aplicación para asegurar que se consideren los efectos distributivos y se maximicen los beneficios netos, además de que las leyes y regulaciones deben revisarse periódicamente y en colaboración con el Ejecutivo y el Legislativo, teniendo en cuenta que la mayoría de la información sobre el aspecto de la implementación se encuentra en los órganos reguladores (Ocde, 2016).

En ese contexto, no parece baladí la citada disposición transitoria, puesto que si también se encuentra en trámite el proyecto de ley de eficiencia energética y además se esperan aquellos sobre perfeccionamientos de la transmisión y de reforma de la distribución, los incentivos que el legislador introduzca en el ordenamiento podrían resultar incompatibles entre sí, máxime si la energía se sigue valorizando al precio de nudo traspasado a los clientes regulados y se prevén nuevas licitaciones de suministro.

Así, habrá que seguir esperando para cuantificar con certeza cuáles son los beneficios económicos, sociales y ambientales que justifican los costos de la generación residencial.