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Plan Enel: Cotización en bolsa de nuevas firmas se atrasaría

Plan Enel: Cotización en bolsa de nuevas firmas se atrasaría

(La Tercera) Luego de que las juntas de accionistas de Enersis, Endesa y Chilectra aprobaron, el 18 de diciembre, la reestructuración del holding eléctrico, se había informado que el 1 de febrero habían empezado a existir las nuevas compañías surgidas de ese proceso: Enersis Chile, Endesa Américas y Chilectra Américas.

Sin embargo, ayer las firmas comunicaron a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) que las nuevas empresas comenzaron a tener efecto jurídico desde el 1 de marzo.

Según fuentes cercanas al proceso, que fue propuesto por el controlador  -el grupo italiano Enel- esta situación podría generar que se atrase el inicio de la cotización en bolsa de las nuevas compañías. Estaba planeado que ello ocurriera a fines de marzo. Aunque todo está en manos de lo que decida la SVS, dijeron.

El eventual atraso abre dos escenarios Si es de sólo algunas semanas, no habría implicancias para el proceso de reorganización, en general. En cambio, si el retraso es cercano a un mes o superior, poría conllevar la postergación del proceso, que Enel tiene panificado terminar en el primer trimestre del año.

Este no es el único obstáculo que que afronta a reestructuración. La Corte de Apelaciones de Santiago está ad portas de emitir su fallo sobre el reclamo de ilegalidad que mantienen las AFP Habitat y Capital contra la SVS, por medio del cual buscan que el regulador declare esta transacción como una Operación Entre Partes Relacionadas (OPR).

En caso de ser favorable a las administradoras, tendrían que hacerse algunos cambios al proceso, pues las OPR son tratadas por el comité de directores y no or el directorio en general. Aunque de todos modos en el holding afirmaron que la reorganización se ha llevado a cabo como si fuera una OPR.

 [Enersis, Endesa y Chilectra planean reducir su dotación en hasta 15%]

 

Plan Enel: Cotización en bolsa de nuevas firmas se atrasaría

Plan Enel: Habitat insiste en defensa de minoritarios

(Pulso) El recurso de reclamación que interpusiera AFP Habitat y que podría cambiar el escenario en el proceso de reestructuración de las sociedades de Enel en Sudamérica, está ad portas de fallarse.

Esto luego que la Superintendencia de Valores y Seguros autorizara la reorganización societaria del holding eléctrico, -conocido internamente en la empresa como Carter 2- asegurando que no le son aplicables las normas sobre operaciones entre partes relacionadas contenidas en la Ley de Sociedades Anónimas. Ante esto, la AFP fue a la Corte de Apelaciones para revertir la decisión de la SVS.

Por lo mismo la AFP ligada a la Cámara Chilena de la Construcción sigue de cerca el proceso judicial, más aún cuando entró en tierra derecha.

“(El fallo) está en acuerdo y esperamos que salga lo antes posible. Es importante porque debe quedar bien zanjadas las normativas que rigen a las fusiones o lo que es considerado una operación entre partes relacionadas. En este caso lo que tenemos ahora es que está abierta la brecha para hacer fusiones, que son de partes relacionadas, y que toman una vía distinta”, explicó a PULSO, Juan Benavides, presidente de AFP Habitat.

“La indefensión de los minoritarios puede ser significativa en el tiempo y nosotros estamos para defender sus intereses, porque nos interesa muchísimo”, remató Benavides.

Si el tribunal de alzada acoge el recurso de Habitat, ENEL deberá cumplir la operación respetando las normas del Título 16 de la Ley de Sociedades Anónimas. Si se rechaza no tendrían que hacer nada distinto de lo que han hecho hasta ahora.

Para cumplir con dicha normativa ENEL, compañía controladora de Enersis y Endesa, debería estar sujeta a la obligación de que sean solicitados más informes de evaluadores independientes, y abstenerse en votaciones a los directores designados por el controlador.

Cabe recordar que la operación significó la división de Endesa Chile, Enersis, Chilectra Chile y otras tantas sociedades en el exterior. Hoy hay seis sociedades y próximamente se fusionarán reagrupándolas en Enersis Américas y Enersis Chile.

[Enel esperaría cambio de directorio de Endesa en abril para negociar asociación con Enel Green Power]

Petrobras Chile tendría que pagar beneficios a ex trabajadores de Esso

(El Mercurio) Un grupo de 37 jubilados de Esso -empresa que fue comprada en 2009 por Petrobras– y sus cónyuges demandaron a fines del año pasado a la brasileña por una supuesta violación de derechos fundamentales, solicitando el restablecimiento de prestaciones laborales ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Esto, por la decisión de la petrolera de terminar con los beneficios que estaban establecidos en los contratos de Esso.

El pasado 19 de febrero, ese juzgado acogió la demanda de los ex empleados y rechazó los alegatos de Petrobras. De esta manera, determinó que el seguro para esos trabajadores se encuentra vigente y es de por vida, tanto para ellos como para sus cónyuges. Con esto definió que la petrolera deberá seguir pagando las prestaciones.

Pese a que los demandantes advierten que en el marco de la compra de los activos Esso en Chile por parte de Petrobras, hace siete años, las partes suscribieron un acuerdo donde la petrolera comprometió mantener los beneficios vigentes a la fecha de la transacción, la brasileña habría buscado eliminarlos.

Fuentes comentan que ahora Petrobras interpuso un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones con el objetivo de revocar la sentencia. En tanto, los ex empleados de Esso recurrieron a la misma Corte en busca de que la sentencia sea aún más clara en cuanto a fijar las condiciones mínimas de cobertura del seguro.

Venta

Los activos de Petrobras en Chile están a la venta y Southern Cross -fondo de inversión ligado a Norberto Morita y Raúl Sotomayor- estaría a punto de comprarlos. Esta operación se enmarca en un plan global de desinversiones de Petrobras por US$ 9 mil millones, en medio del escándalo de corrupción que ha sacudido a la firma en Brasil.

[Directorio de Petrobras revisa hoy venta de bencineras en Chile]

Derrame en Quintero: Tribunal Ambiental de Santiago se declara incompetente tras reclamación de Enap

(Pulso) El Tribunal Ambiental de Santiago, por la unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación interpuesta por ENAP Refinerías S.A. en contra de resolución del Fiscal Marítimo de Valparaíso que proponía al Gobernador Marítimo la aplicación de una multa por la responsabilidad de la empresa en el derrame de petróleo ocurrido en Quintero en de 2014.

“Que, conforme a lo anteriormente expresado, el Tribunal se declarará incompetente para conocer de la reclamación de autos, por no haber acreditado la reclamante el presupuesto fáctico exigido por el artículo 17 Nº 8 ya citado, cual es, la existencia de una resolución que resuelva un procedimiento administrativo de invalidación”, dice la sentencia.

Enap acudió al Tribunal Ambiental alegando porque el Fiscal Marítimo había rechazado el recurso de reposición interpuesto por la empresa, en contra del dictamen en que se le formularon cargos y se propuso una multa de unos $440 millones por su responsabilidad en el derrame de petróleo ocurrido en la bahía de Quintero el 24 de septiembre de 2014.

A lo largo de su resolución, el Tribunal Ambiental explica que la Ley 20.600 establece su competencia para conocer reclamaciones en contra de las resoluciones que resuelven procedimientos administrativos de invalidación de un acto administrativo de carácter ambiental. Sin embargo, el Tribunal estimó “que lo interpuesto y resuelto en sede administrativa es un recurso de reposición, de aquellos contenidos en el artículo 59, y no una petición o solicitud de invalidación de aquellas indicadas en el artículo 53, ambos de la Ley N° 19.880. Efectivamente, el recurso de reposición interpuesto en la sede administrativa pide indistintamente invalidar o revocar el acto, pues esa es la naturaleza propia de dicho medio de impugnación. Pero, esa solicitud genérica no conlleva el inicio del procedimiento previsto en el artículo 53, pues éste representa una vía de revisión de los actos administrativos no recursiva”.

En 2015, el Tribunal Ambiental emitió sentencias similares, al rechazar en una segunda reclamación de ENAP contra el Fiscal Marítimo de Valparaíso (R-78-2015) y la reclamación de la Asociación Gremial de Trabajadores del Mar Panamericana Norte Caleta Hornos y otros contra el SEA, asociada a la aprobación del proyecto “Puerto Cruz Grande, ubicado en La Higuera, Región de Coquimbo (R-66-2015). Ambos fallos fueron confirmados por la Corte de Apelaciones de Santiago.

[Sin oposición de Enap, Corte sobresee caso por derrame en Quintero]

Alto Maipo continúa con la construcción de sus centrales

Alto Maipo continúa con la construcción de sus centrales

A través de un comunicado publicado en el sitio Web de AES Gener, la compañía informó que la Corte de Apelaciones  de San Miguel rechazó el sábado la orden de no innovar solicitada por la oposición del proyecto Alto Maipo.

Esto significa que la construcción del proyecto se mantiene.

Durante los próximos días la Corte analizará el fondo del recurso de protección puesto en contra de las centrales.

La compañía tiene total certeza de que las obras del proyecto no alteran la calidad de las aguas, situación que es avalada por los estudios realizados por laboratorios independientes y certificados, que están en manos de la Superintendencia de Medio Ambiente y disponibles en la página web de la compañía.​

(Radio Biobío) La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección presentado por los vecinos de la central Alto Maipo. Con un documento entregado por el jefe de la sección de Medio Ambiente del Colegio Médico, Andrei Tchernitchin, los vecinos de Alto Maipo consiguieron que la Corte acogiera el recurso de protección presentado el viernes 19.

Una de las voceras de No a Alto Maipo, Marcela Mella, agradeció la decisión de la Justicia, aludiendo a que con esto demuestra la independencia de la misma, ya que el Ejecutivo negó la veracidad de los estudios que les presentaron.

A fines de enero, Tchernitchin presentó los documentos donde probaba que las napas subterráneas absorbían el arsénico de la piedra triturada en la construcción de la central, provocando una contaminación en las localidades aledañas y en las aguas del Río Maipo.

Al respecto, el profesional aseguró que actualmente el agua no se puede beber.

La decisión del Tribunal de Alzada dividió la petición de los vecinos de Alto Maipo. Acogió el recurso de protección de los litigantes y la decisión de no innovar, lo que paralizaría la faena, será tomada el próximo lunes.

La empresa perteneciente a AES Gener y Luksic tiene cinco días de plazo para ser notificada y apelar a la decisión de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

[Proyecto Alto Maipo alcanza un 24% de avance, pero apertura se pospone en un año]