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Enel Green Power Chile se adjudica terrenos para desarrollar dos nuevas plantas solares

El Ministerio de Bienes Nacionales finalizó el segundo proceso del Plan de Licitaciones, que se orientó al desarrollo de energías renovables en 16 terrenos, ubicados en las regiones de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, donde Enel Green Power Chile se logró adjudicar dos de ellos por una superficie total de 1.585 hectáreas en la región de Antofagasta y que serán utilizados para el desarrollo dos plantas solares por un total de 750 MW de capacidad instalada.

Según destacó la empresa, estas dos iniciativas se suman a las siete plantas renovables en todas las tecnologías por un total de 665 MW y a otras tres nuevas plantas en construcción por un total de 214 MW que tiene Enel Green Power Chile en la región de Antofagasta.

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James Lee Stancampiano, gerente general de la compañía, valoró la adjudicación de estos terrenos indicando que permite «seguir adelante con la transición energética. Otros 750 MW de proyectos solares para seguir consolidando el crecimiento de las renovables del Grupo Enel en Chile».

«Con la adjudicación de estos terrenos, Enel Green Power Chile refuerza su compromiso con una transición energética justa hacía una matriz siempre más limpia, alimentado la cartera de nuevos proyectos renovables y asegurando nuestro crecimiento en el País que, según el plan estratégico, contempla añadir 2 GW de energía limpia al 2022», informó.

Transmisión: plantean avanzar en incentivos regulatorios en tecnologías de almacenamiento

Transmisión: plantean avanzar en incentivos regulatorios en tecnologías de almacenamiento

La necesidad de avanzar en regulaciones para que los generadores, grandes clientes de energía y transmisoras jueguen un mayor rol en el almacenamiento de energía, por lo que planteó crear incentivos de mercado a fin de que estos actores aporten con nuevas tecnologías de almacenamiento, para enfrentar la variabilidad de las energías renovables.

Así lo indicó Andrés Kulhmann, gerente general de Transelec, durante el webinar «El futuro de la red eléctrica en América Latina», organizado por el Consejo Mundial de la Energía (WEC), donde se comentó el estudio realizado por esta organización sobre el papel de las empresas de transmisión en la transición energética.

En el conversatorio también participó Marcio Szechtman, director de Transmisión de Eletrobras de Brasil, y Bernardo Vargas, presidente de ISA, de Colombia.

Tecnologías

El ejecutivo dijo que es necesario avanzar en tecnologías de almacenamiento que compensen la variabilidad de las energías renovables, especialmente solar y eólica, por lo que dijo que para ello se debe contar con una regulación flexible que permita la adopción de estas soluciones en la operación de las redes.

Según Kulhmann, otro aspecto clave en la transición energética en la transmisión es la digitalización de la red, pues «el paradigma antiguo, que era planificar en base a la centralización de la energía, con clientes que se desarrollaban en forma lenta en el tiempo está absolutamente superado hoy en día, y la cantidad de variables que juegan en esta optimización de la red son tantas, que sin tecnología digital será muy difícil compatibilizar este tipo de soluciones».

Modificación al impuesto verde y flexibilización: no inventemos la rueda

Dentro de las políticas públicas de mayor aplicación, para la mitigación de gases de efecto invernadero, pero no por eso la más efectiva, es la aplicación de impuestos sobre las emisiones de CO2 generadas con ocasión de la generación de electricidad a partir de combustibles fósiles.

Es así, que en Chile surge la aplicación del impuesto verde que, entre otros, grava desde el año 2017 con USD 5 cada emitida tonelada de CO2.

Hasta el día de hoy, el sujeto gravado son todas aquellas fuentes con una capacidad instada igual o superior a 50 MW. Con la aprobación de la modificación, el nuevo sujeto gravado serán todas las “fuentes emisoras, individualmente o en su conjunto,…. o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono (CO2)”.

La modificación legal, propuesta, además. flexibiliza el cumplimiento del pago del impuesto por parte del regulado al indica que “los contribuyentes afectos al impuesto establecido en este artículo, podrán compensar todo o parte de sus emisiones gravadas, para efectos de determinar el monto del impuesto a pagar, mediante la implementación de proyectos de reducción de emisiones del mismo contaminante, sujeto a que dichas reducciones sean adicionales, medibles, verificables y permanentes…”

Lo anterior es de suma importancia por varias razones.

En primer lugar acoge y consagra el principio de la costo efectividad, flexibilizando la posibilidad del cumplimiento de la norma al aceptar el cumplimiento por equivalencia a través de certificados de reducción de emisiones (bonos de carbono), lo que en definitiva se traduce en la posibilidad de cumplir con el pago del impuesto a un precio menor que los USD 5.

En segundo lugar fomenta el desarrollo de proyectos que reduzcan emisiones de CO2, los cuales podrán agregar a sus ingresos por venta de electricidad, en el caso de energías renovables, el ingreso por concepto de bonos de carbono.

Sin embargo, al regular la procedencia de los requisitos de un proyecto para que sea admisible a generar bonos de carbono, entrega una excesiva e innecesaria regulación. Digo innecesaria, al entregar detalles de como y quien debe hacerlo, a una institución que no está familiarizada con estos procedimientos como lo es Ministerio de Medio Ambiente, agregando una carga de trabajo que no se justifica, al existir procedimientos y estándares internacionales bien establecidos y que han funcionado bien durante mas 15 años, como lo son el Mecanismo de Desarrollo Limpio ( MDL), el Verified Carbon Standard ( VCS), el Gold Standard ( GS), por solo nombrar algunos, y a los cuales más de 130 proyectos chilenos ya que han acogido.

Si ya tenemos estándares, reconocidos internacionalmente, no se entiende por qué “inventar la rueda”.

A mayor abundamiento, si Chile, como parte del Acuerdo de París, pretende hacer suyo las reglas del Artículo 6, debe necesariamente, adaptarse a estándares internacionales. De lo contrario, me temo, que los bonos de carbono generados por proyectos chilenos, no serán elegibles en el ámbito internacional, privando a nuestros proyectos, la gran mayoría, provenientes de ERNC de mercados alternativos para la venta de sus certificados de reducción de emisiones.

Otro asunto que debe corregirse a la brevedad, es la imposibilidad de poder compensar emisiones de CO2, con otros contaminantes, como podría ser el CH2 o el N2O. Si lo que se pretende es la reducción de GEI, y además tratándose de un contaminante global es de toda lógica, y así se consagra en todas partes, que pueda compensar con la reducción de cualquier otro GEI.

Modificación al impuesto verde y flexibilización: no inventemos la rueda

Modificación al impuesto verde y flexibilización: no inventemos la rueda

Dentro de las políticas públicas de mayor aplicación, para la mitigación de gases de efecto invernadero, pero no por eso la más efectiva, es la aplicación de impuestos sobre las emisiones de CO2 generadas con ocasión de la generación de electricidad a partir de combustibles fósiles.

Es así, que en Chile surge la aplicación del impuesto verde que, entre otros, grava desde el año 2017 con USD 5 cada emitida tonelada de CO2.

Hasta el día de hoy, el sujeto gravado son todas aquellas fuentes con una capacidad instada igual o superior a 50 MW. Con la aprobación de la modificación, el nuevo sujeto gravado serán todas las “fuentes emisoras, individualmente o en su conjunto,…. o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono (CO2)”.

La modificación legal, propuesta, además. flexibiliza el cumplimiento del pago del impuesto por parte del regulado al indica que “los contribuyentes afectos al impuesto establecido en este artículo, podrán compensar todo o parte de sus emisiones gravadas, para efectos de determinar el monto del impuesto a pagar, mediante la implementación de proyectos de reducción de emisiones del mismo contaminante, sujeto a que dichas reducciones sean adicionales, medibles, verificables y permanentes…”

Lo anterior es de suma importancia por varias razones.

En primer lugar acoge y consagra el principio de la costo efectividad, flexibilizando la posibilidad del cumplimiento de la norma al aceptar el cumplimiento por equivalencia a través de certificados de reducción de emisiones (bonos de carbono), lo que en definitiva se traduce en la posibilidad de cumplir con el pago del impuesto a un precio menor que los USD 5.

En segundo lugar fomenta el desarrollo de proyectos que reduzcan emisiones de CO2, los cuales podrán agregar a sus ingresos por venta de electricidad, en el caso de energías renovables, el ingreso por concepto de bonos de carbono.

Sin embargo, al regular la procedencia de los requisitos de un proyecto para que sea admisible a generar bonos de carbono, entrega una excesiva e innecesaria regulación. Digo innecesaria, al entregar detalles de como y quien debe hacerlo, a una institución que no está familiarizada con estos procedimientos como lo es Ministerio de Medio Ambiente, agregando una carga de trabajo que no se justifica, al existir procedimientos y estándares internacionales bien establecidos y que han funcionado bien durante mas 15 años, como lo son el Mecanismo de Desarrollo Limpio ( MDL), el Verified Carbon Standard ( VCS), el Gold Standard ( GS), por solo nombrar algunos, y a los cuales más de 130 proyectos chilenos ya que han acogido.

Si ya tenemos estándares, reconocidos internacionalmente, no se entiende por qué “inventar la rueda”.

A mayor abundamiento, si Chile, como parte del Acuerdo de París, pretende hacer suyo las reglas del Artículo 6, debe necesariamente, adaptarse a estándares internacionales. De lo contrario, me temo, que los bonos de carbono generados por proyectos chilenos, no serán elegibles en el ámbito internacional, privando a nuestros proyectos, la gran mayoría, provenientes de ERNC de mercados alternativos para la venta de sus certificados de reducción de emisiones.

Otro asunto que debe corregirse a la brevedad, es la imposibilidad de poder compensar emisiones de CO2, con otros contaminantes, como podría ser el CH2 o el N2O. Si lo que se pretende es la reducción de GEI, y además tratándose de un contaminante global es de toda lógica, y así se consagra en todas partes, que pueda compensar con la reducción de cualquier otro GEI.

Opdenergy logra financiamiento por US$103 millones para dos proyectos ERNC en Chile

Opdenergy logra financiamiento por US$103 millones para dos proyectos ERNC en Chile

Opdenergy, compañía española especializada en el desarrollo, financiamiento, construcción y operación de activos renovables, anunció la obtención de un financiamiento de US$103 millones por parte de Sumitomo Mitsui Banking Corporation (SMBC), para el desarrollo de dos proyectos en Chile.

Carlos Ortiz, Managing director de Opdenergy Chile, señaló el financiamiento «supone un importante paso para Opdenergy en Chile. Nos va a permitir completar dos importantes proyectos que diversificarán la matriz energética del país y que, sin duda, contribuirán al desarrollo económico de las regiones donde se encuentran los proyectos. Estamos convencidos de que juntos superaremos la situación creada por el Covid-19 y, sin duda, las energías renovables van a ser un elemento clave para lograr una recuperación sostenible».

Proyectos

La primera iniciativa de la empresa es el Parque Eólico La Estrella, ubicado en la Región de O’Higgins, que contará con 50 MW de capacidad instalada y cuya construcción, ya iniciada, está a cargo de OHL Industrial, y del Parque Solar Fotovoltaico Sol de Los Andes, localizado en la Región de Atacama, cuya capacidad instalada alcanzará los 104,3 MWp.

El proyecto eólico contará con 11 aerogeneradores suministrados por Siemens Gamesa. Se trata de las turbinas modelo SG 5.0-145, referente en términos de LCOE y rentabilidad para emplazamientos de vientos medios, que convertirán a esta iniciativa en uno de los parques eólicos más modernos y eficientes del país.

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Opdenergy inició la construcción de La Estrella con recursos propios y su desarrollo se completará a través de este financiamiento. El proceso demuestra la capacidad de la compañía para la puesta en marcha de proyectos de gran escala, así como los buenos resultados obtenidos a través de la unión con partners de referencia a nivel global como SMBC, Siemens Gamesa y OHL Industrial, entre otros.

Por su parte, el parque fotovoltaico Sol de los Andes, será una de las iniciativas más relevantes en cuanto a generación de energía, al encontrarse en una zona de alta irradiación solar y contar con la última tecnología disponible en el mercado para este tipo de centrales, como son los módulos bifaciales, que permiten captar la radiación solar a través de las dos caras de los paneles. Además, Opdenergy también actúa como Contratista EPC (Engineering, Procurement and Construction) para este proyecto. Es decir, se encarga de todos los servicios de diseño, suministros y construcción.

Con ambas iniciativas la compañía española cumplirá con los contratos adjudicados en el Proceso de Licitación Pública 2015-21.

Los estudios jurídicos internacionales Milbank (EEUU), Barros & Errázuriz (Chile), Cuatrecasas (España) y Carey & Cía. (Chile), participaron como asesores legales de la operación.