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A la Sala proyecto que prohíbe el corte de suministro de servicios básicos en pandemia

A la Sala proyecto que prohíbe el corte de suministro de servicios básicos en pandemia

No hubo luz verde en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados para las indicaciones propuestas en la Sala al proyecto, aprobado en general en la sesión del 22 de diciembre de 2021, que busca prorrogar los efectos de la Ley 21.249, que prohíbe el corte de suministros de servicios básicos por efectos de la pandemia.

Las observaciones fueron formuladas por los diputados de Renovación Nacional Miguel Mellado y Harry Jürgensen. Con ello, la norma retornó a la comisión técnica para el debate de su articulado, donde no convencieron al resto de los integrantes.

Las primeras observaciones eliminaban contenidos del articulo único. En tanto, la segunda buscaba incorporar la palabra “automática” tras la frase “se prorratearán.”

De esta forma, la Comisión de Economía despachará un segundo informe que será revisado por la Sala con los contenidos de la propuesta.

La iniciativa busca mantener el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2022. Esto implica que las empresas proveedoras de servicios sanitarios, así como las distribuidoras de electricidad y de gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los siguientes usuarios:

-Residenciales o domiciliarios.
-Hospitales y centros de salud.
-Cárceles y recintos penitenciarios.
-Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
-Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
-Organizaciones sin fines de lucro.

La propuesta enmienda la fecha del plazo a considerar para el mecanismo de prorrateo. Así, se considerarán las deudas contraídas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

Entre otros aspectos, se definen las condiciones que deben cumplir los clientes finales para incorporarse al beneficio. Una de estos exige encontrarse dentro del 80% de vulnerabilidad. Sin embargo, este margen se corrige respecto del proyecto original y se amplía al 100%.

Servicios Básicos: este es el número de deudores de electricidad y gas con que cierra 2021

Un total de 846.000 clientes registran deudas en el marco de la Ley de Servicios Básicos, al cerrar 2021, de los cuales 749.015 corresponden al servicio eléctrico y 97.035 a consumidores de gas residenciales, con montos acumulados de $302.924 millones y de $28.155 millones, respectivamente, según indican los datos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Los datos del organismo público muestran una disminución en el número de deudores del servicio eléctrico, de 760.333 a 749.015 entre octubre y noviembre pasado.

La mayor cantidad de deudores se concentra en la Región Metropolitana (273.367), seguida del Biobío (114.585); Valparaíso (94.452); Maule (46.927); Coquimbo (39.622), y O’Higgins (34.911).

Por su lado, los montos de mayor deuda acumulada también son encabezados por la Región Metropolitana ($138.067 millones); Valparaíso ($38.227 millones); Biobío ($37.221 millones); Maule ($14.986 millones), y Coquimbo ($14.418 millones).

En gas residencial, el mayor número de morosos y la mayor deuda acumulada también está en la Región Metropolitana, con 42.168 clientes y $14.424 millones, secundados por Valparaíso ($2.710 millones); Biobío ($1.878 millones), y La Araucanía (1.331 millones).

Grupo Saesa extiende beneficio de la ley de servicios básicos

Grupo Saesa extiende beneficio de la ley de servicios básicos

Grupo Saesa -compañía que agrupa a las empresas distribuidoras de energía eléctrica Saesa, Luz Osorno, Frontel y Edelaysen- anunció, en términos generales, la extensión del beneficio de no corte de suministro hasta el 31 de enero de 2022, para clientes que mantienen deuda vencida. Ello pese al término de la vigencia de la Ley N° 21.249, el próximo 31 de diciembre de 2021.

La medida beneficiará a más de 127 mil clientes que, a la fecha, mantienen deudas en sus cuentas de luz.

La gerente de Clientes de Grupo Saesa, Bárbara Boekemeyer, recalcó que “el formulario de inscripción a la Ley de Servicios Básicos está disponible en la página web de la compañía, por lo que invitamos a nuestros usuarios a registrarse para que puedan optar a sus beneficios”.

La Ley de Servicios Básicos suspende el corte de suministro eléctrico por deuda impaga a clientes residenciales y permite a los usuarios que se encuentran en las condiciones de vulnerabilidad señalados en la ley, postergar el pago de las deudas que acumulen en sus servicios y prorratearlas en un máximo de 48 cuotas mensuales o 24 cuotas en el caso de los clientes bimestrales; a elección del usuario, sin multas e intereses.

Ley de Servicios Básicos: distribuidoras eléctricas mantendrán suspensión de cortes para clientes que no puedan pagar

Ley de Servicios Básicos: distribuidoras eléctricas mantendrán suspensión de cortes para clientes que no puedan pagar

Las compañías integrantes de Empresas Eléctricas A.G. (CGE, Chilquinta, Enel Distribución y Grupo Saesa) han decidido dar continuidad hasta el próximo 31 de enero de 2022 al beneficio de no corte de suministro eléctrico para sus clientes que mantienen deuda vencida, pese al término de la vigencia, el próximo 31 de diciembre de 2021, de la Ley N° 21.249, más conocida como Ley de Servicios Básicos.

Según lo indicado por el gremio, «desde el inicio de la pandemia de Covid-19, las compañías de distribución eléctrica se han puesto al servicio de sus clientes frente a las dificultades que han debido enfrentar durante los últimos dos años, a través la suspensión del corte de suministro, la entrega de facilidades de pago para regularizar sus deudas y un fortalecimiento de sus equipos técnicos y sus canales de contacto no presenciales».

«Esta decisión adoptada por las compañías beneficiará a gran parte de los más de 760 mil clientes que a la fecha mantienen deudas vencidas en sus cuentas de electricidad, a quienes se invita a realizar un convenio sin pie y sin intereses accediendo a los canales de atención de cada empresa. Asimismo, se reitera el llamado a quienes están en condiciones de pagar su cuenta de electricidad, para que se mantengan al día, de modo que el sistema eléctrico pueda seguir operando con normalidad y no aumenten los niveles de morosidad entre los clientes», señaló la asociación.

Adicionalmente, se enfatiza especialmente que el objetivo de la Ley N° 21.249 no debe ser favorecer a clientes de altos consumos, es decir, por encima de 2 o 3 veces el consumo promedio mensual de 250 kWh, y que se encuentren en condiciones de pagar sus obligaciones.

El gremio de la distribución eléctrica manifestó su confianza para que «en la discusión en curso entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, el Estado de Chile establezca a la brevedad una salida viable al problema de morosidad de servicios básicos, permitiendo, por una parte, dar un alivio a las familias más vulnerables, y, por otra, respetar los derechos constitucionales de todos los actores involucrados».

Apoyan legislar para mantener prohibición de corte de suministro de servicios básicos en pandemia

Apoyan legislar para mantener prohibición de corte de suministro de servicios básicos en pandemia

La sala de la Cámara de Diputados aprobó, por 88 votos a favor, 11 en contra y 14 abstenciones, la idea de legislar la prórroga de la Ley 21-249, que prohíbe el corte de suministro de servicios básicos, entre los cuales está la electricidad, para determinados clientes, a causa de los efectos económicos de la pandemia en los hogares, por lo que la iniciativa volvió a la Comisión de Economía para la determinación de su articulado.

La idea es mantener el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2022. Esto implica que las empresas proveedoras de servicios sanitarios, así como las distribuidoras de electricidad y de gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago a los siguientes usuarios:

  • Residenciales o domiciliarios.
  • Hospitales y centros de salud.
  • Cárceles y recintos penitenciarios.
  • Hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual.
  • Hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
  • Bomberos.
  • Organizaciones sin fines de lucro.
  • Microempresas.

Prorrateo

La propuesta enmienda la fecha del plazo a considerar para el mecanismo de prorrateo. Así, se considerarán las deudas contraídas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2022.

El prorrateo será en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección (máximo 48). Para el caso, no se aplicarán multas, intereses ni gastos asociados. Además, se podrán incluir deudas previas al periodo mencionado, hasta el monto de 10 UF para las eléctricas y de 5 UF para las sanitarias y de gas.

Se fijan parámetros para determinar el cálculo de cada cuota para quienes estén dentro del 40% de vulnerabilidad del Registro Social de Hogares. De este modo, se impone como tope del monto a pagar el 1,5% del ingreso mensual del cliente y deja sin efecto el límite de cuotas fijadas. En el evento que el cliente tenga un ingreso menor al salario mínimo, se condonará la deuda. No obstante, el usuario puede renunciar a este beneficio.

En el caso que el inmueble donde se ha generado la deuda se encuentre arrendado, el arrendador podrá indicar por escrito dicha situación a las empresas proveedoras. Desde ese momento, el arrendatario será el único responsable de los consumos y deuda generada durante su período de ocupación (sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 18.101).

La ley vigente define las condiciones que deben cumplir los clientes finales para incorporarse a este beneficio. Una de ellas exige encontrarse dentro del 80% de vulnerabilidad. Esto se corrige con este proyecto y se amplía al 100%.

Las restantes causales se mantienen:

  • Tener la calidad de adulto mayor.
  • Estar percibiendo las prestaciones del seguro de desempleo.
  • Estar acogido a alguna de las causales de la Ley 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.
  • Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores. Para ello se debe expresar que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios.

El resto de las disposiciones de la ley se mantienen salvo la que obliga a las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica a proveer con normalidad sus servicios a las distribuidoras domiciliarias y a las cooperativas eléctricas hasta el 31 de diciembre de 2021, así como para facultar hasta esa fecha el pago en cuotas, sin multa, intereses o gastos asociados, de parte de las cooperativas eléctricas.

Ejecutivo

 

Abrió el debate el ministro de Economía, Juan Carlos Jobet. Reconoció la buena intencionalidad de la propuesta, pero sostuvo que, más que ayudar a solucionar el problema, lo agrava, incrementando la deuda de quienes no han podido cumplir con sus obligaciones.

En tal plano, dijo que el Gobierno trabaja con el Senado un proyecto de ley que sí responderá a la problemática y que promueve terminar con la deuda por medio de un sistema tripartito. En él participarían los deudores, el propio Ejecutivo y las empresas.

Explicó que el mecanismo comprende dos tramos. En el caso del agua, el primero tiene como corte un consumo de de hasta 15 metros cúbicos por mes; mientras que en electricidad es hasta 250 kw h/mes. Todos ellos tendrían una prorrata de 48 cuotas de sus deudas, sin interés, siempre que no se supere el 15% de su cuenta mensual. Bajo dicho umbral, se recibiría un subsidio estatal; sobre ello, sería de cargo del cliente. Si no se extingue la deuda a las 48 deudas, esta sería absorbida por las empresas.

Los del segundo tramo también podrán acceder a una repactación de su deuda en hasta 48 cuotas, sin interes, pero sin subsidio ni condonación.