Según indicó el organismo público, «se trata de cargos leves y que suman un total de ocho por parte de éstos titulares, primero al no contar con la certificación de cumplimiento de los límites de emisión conjunta (certificación que es emitida por un laboratorio autorizado por la SEC) y, segundo por tener luminarias instaladas con un ángulo de inclinación cuya distribución de intensidad luminosa excede a la permitida para un ángulo gama mayor a 90°».

La Norma Lumínica tiene por objetivo prevenir la contaminación lumínica de los cielos nocturnos de las regiones de Antofagasta, Atacama y Coquimbo, de manera de proteger la calidad astronómica de los mismos, regulando los límites máximos de emisión de intensidad luminosa, de radiancia espectral y de iluminancia de distintas fuentes emisoras, como lo son el alumbrado exterior de carácter ambiental, ornamental e industrial, así como los respectivos mecanismos de control y fiscalización.

Superintendente

El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza sostuvo que, debido a la actividad astronómica que se realiza en el norte del país, es necesario reforzar el cumplimiento de la normativa. «En ese contexto estamos fortaleciendo la fiscalización de los proyectos que deben cumplirla, y a la fecha, ya sumamos 11 procedimientos sancionatorios contra establecimientos comerciales y municipalidades», afirmó.

De acuerdo con la SMA, estos cuatro casos se suman a los procedimientos anteriormente formulados contra de las municipalidades de Mejillones, Tocopilla y Ovalle, por no cumplir la normativa en sus luminarias públicas; mientras que también se formularon cargos a Tottus Calama, el edificio corporativo de Minera Escondida en Antofagasta, Canchas Deportivas Toronto Eagles y Supermercado Jumbo, ambos de La Serena.

Pedro Sanhueza, director de la Oficina de Protección de la Calidad del Cielo del Norte de Chile (OPCC), señaló que este conjunto de procesos sancionatorios «viene a confirmar la amplia cobertura territorial del trabajo de fiscalización de SMA».

«El promedio mundial de crecimiento de la contaminación lumínica está en el orden del 2,2 a 2,4% anualmente. Sin embargo, según nuestros cálculos, en Chile este valor supera el 4% anual, lo que es preocupante, dada la alta concentración de infraestructura astronómica de punta en nuestro país, porque implica un mayor deterioro de este cielo nocturno, el mejor del hemisferio austral para la astronomía», precisó.

Agregó que la mayor contaminación lumínica provoca efectos adversos en nuestra salud y en el entorno, además de excesos energéticos y muchas veces, iluminación de mala calidad, afectando nuestra calidad de vida. “La protección del cielo nocturno es ante todo un asunto de salud pública y protección ambiental”, sentenció.

La Ley Orgánica de la SMA (LOSMA) establece que los establecimientos comerciales notificados por esos cargos leves, podrán ser objeto de amonestación por escrito o multa de 1 hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por cada infracción.

Por último, la SMA informó que los infractores tendrán un plazo de 10 días para presentar un Programa de Cumplimiento, o bien, 15 días para formular descargos ante la Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.