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FNE no ve antecedentes de que mecanismo de estabilización de precios PMGD afecte a la competencia

FNE no ve antecedentes de que mecanismo de estabilización de precios PMGD afecte a la competencia

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) participó en la audiencia pública realizada en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) para revisar la solicitud de inicio de un Expediente de Recomendación Normativa presentada por cinco empresas de generación renovable, en la cual piden al TDLC que recomiende al Ministerio de Energía modificar o derogar aspectos del mecanismo de estabilización de precios para Pequeños Medios de Generación Eléctrica (PMG/PMGD), contenidos en el Decreto Supremo N° 88/2019 por generar efectos contrarios a la competencia en el mercado de la generación eléctrica.

En su intervención, el abogado de la División Antimonopolios de la FNE, Sebastián López, señaló que no existen antecedentes fundados que demuestren la afectación a la dinámica competitiva causados por dicho mecanismo y que, por el contrario, el mismo se puede correlacionar con una mayor entrada de actores, desconcentración de la industria y una diversificación de la matriz energética.

La FNE sostuvo que, al contrario de lo señalado por las empresas solicitantes (Hidromaule, Energía Coyanco, Duqueco, Besalco Energía Renovable y Trans Antartic Energía), el mecanismo de estabilización no se ha comportado como un subsidio en favor de los PMG/PMGD pagado por el resto de las generadoras, sino que ha demostrado ser bidireccional, ya que genera flujos tanto en favor de éstas como del resto de las generadoras que no se pueden adscribir a él. López dijo también que la predicción de cuál será el resultado de la estabilización es indeterminada en el mediano y largo plazo, lo que descarta también que su diseño califique como un subsidio.

Asimismo, la FNE destacó en la audiencia que el análisis sobre los efectos competitivos de una determinada norma reglamentaria no debe confundirse con una revisión de constitucionalidad o legalidad de actos de la Administración, para lo que existen otras sedes.

Además, el representante de la Fiscalía explicó que el mecanismo de estabilización tiene un impacto más bien acotado en el precio de la energía en el sistema eléctrico, situándose en alrededor del 0,67% del valor promedio del costo marginal del sistema para el período 2018-2021. Agregó que la Fiscalía no encontró evidencia de que el mecanismo haya significado la salida de actores, sino que más bien podía relacionarse con un aumento en la entrada de éstos.

Finalmente, destacó la FNE que posibles sesgos en favor de ciertas tecnologías derivados de la aplicación del mecanismo en ciertas barras y bloques horarios específicos del sistema, debieran corregirse con las innovaciones introducidas por el D.S. N° 88/2019 en la dinámica de cálculo del mecanismo de estabilización y que; asimismo, no existía evidencia acompañada al expediente que demostrara que dichas situaciones pudieran ser sistémicas o estructurales, de modo que justificaran una revisión del mecanismo de estabilización de precios para PMG/PMGD.

PMGD: Esta es la conclusión de la FNE sobre el mecanismo de estabilización de precios

La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) su informe en el marco de la consulta iniciada por cinco empresas de generación eléctrica para que el tribunal recomiende al Ministerio de Energía la derogación o modificación de las normas reglamentarias que establecen el mecanismo de estabilización de precios para pequeños medios de generación eléctrica.

En su informe, la Fiscalía descartó que este sistema traiga consigo efectos o riesgos relevantes de afectación a la dinámica competitiva del mercado, por lo cual señaló que no existe una real justificación de interés público para que el TDLC emita una recomendación normativa en la materia.

Agrega que recientemente los órganos sectoriales efectuaron un diagnóstico al respecto, sustituyendo el anterior D.S. N° 244/05 por el actual D.S. N° 88/2020, y que en dicho proceso se generaron instancias públicas y participativas para los agentes interesados y que se cumplió con las revisiones de juridicidad propias de la dictación de todo cuerpo reglamentario.

«El informe de la FNE concluye que no es necesario introducir nuevas modificaciones a ese mecanismo, debido también a que se aprecia una cierta correlación entre la utilización de éste por los pequeños medios de generación (PMG) y una mayor entrada de éstos al mercado, lo que indicaría que el sistema está cumpliendo los fines de política pública por los cuales fue establecido», señaló el organismo.

Solicitantes

El expediente de recomendación normativa fue solicitado por Hidromaule S.A., Energía Coyanco S.A., Duqueco SpA, Besalco Energía Renovable S.A. y Trans Antartic Energía S.A., compañías que expusieron ante el TDLC que el diseño reglamentario de dicha estructura afectaría la dinámica competitiva entre los generadores, favoreciendo a un grupo de ellos, que son los pequeños medios de generación, con un subsidio financiado por el resto de los generadores.

Las empresas también consideran que el mecanismo correspondería a la fijación de un precio no autorizada por la ley, que eleva los costos que los generadores que no participan de él, generando precios más altos a los consumidores finales de la energía.

El informe de la FNE está basado en los resultados obtenidos en la investigación Rol N° 2654-21 y descarta que la dinámica competitiva del mercado se vea afectada de la forma señalada por las empresas que acudieron al TDLC, ya que los montos que las generadoras de mayor tamaño (que no son PMG) han debido compensar son marginales dentro del universo de transacciones económicas de energía y potencia que configuran la operación del sistema eléctrico.

Además, el documento resalta que el sistema de estabilización opera de modo bidireccional, ya que, dependiendo del comportamiento de los precios spot y de las proyecciones que se calculan para obtener el precio estabilizado, los pequeños medios de generación adscritos al mecanismo pueden también quedar en la obligación de compensar al resto de las generadoras, lo que ha ocurrido en algunos meses desde el año pasado.

Agrega también que, dado el dinamismo del mercado, esta estructura no asegura mayores ingresos a las PMG que lo han adoptado.

El mecanismo que está revisando el TDLC está descrito en el artículo 149, inciso 5° de la Ley General de Servicios Eléctricos, e implementado por el Decreto Supremo N° 88/2020, que aprueba el reglamento para medios de generación de pequeña escala.

Systep advierte necesidad de diseñar otro mecanismo ante agotamiento de los fondos de estabilización de precios

Ante el escenario de un menor flujo de ingresos para las empresas eléctricas, a causa del actual escenario de la pandemia del Covid-19, Systep Ingeniería señala que el gobierno «deberá diseñar un mecanismo adecuado, una vez acabados los fondos de estabilización, que evite efectos adversos, como el aumento de tarifa previo a la aplicación de las reducciones esperadas».

Según el análisis publicado en el reporte mensual de la consultora, el eventual nuevo mecanismo «deberá ayudar a mantener la cadena de pagos, tanto para mantener la salud financiera de las empresas, como para que los clientes puedan seguir pagando sus cuentas».

El documento sostiene que los efectos económicos de la crisis sanitaria «aumentarán las presiones para que el gobierno reduzca las tarifas de los clientes regulados», por lo que plantea la necesidad de «recuperar los saldos acumulados sin que la tarifa efectiva aumente, pero a la vez manteniendo la estabilidad financiera de las empresas del sector».

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Mecanismo

El reporte Systep recuerda que, por motivo del estallido social de octubre del año pasado, la autoridad congeló las tarifas de energía y potencia, para posteriormente congelar el Valor Agregado de Distribución (VAD) y el cargo de transmisión nacional y zonal, lo que ha implicado una acumulación de fondos a pagar en el futuro, los que se deberán recuperar a través de las tarifas, por lo que la consultora se interroga «qué ocurrirá en caso de una mayor contracción económica y cómo lo anterior podría agravar la situación de los clientes finales y empresas del sector».

«Los cargos de energía y potencia, asociados al segmento de generación, están congelados de acuerdo con la Ley 21.185, a fin de proteger a los clientes regulados del alza del tipo de cambio, inflación, entre otras variables macroeconómicas. Sin embargo, como consecuencia de este mecanismo se acumularán saldos, con un tope de 1.350 MMUSD, los cuales se compensarán con la entrada en vigencia de contratos con precios menores a las tarifas vigentes, resultantes de las licitaciones 2015/01 y 2017/01 y respaldados en gran medida por fuentes de energía renovables», menciona el documento.

«Una vez alcanzado el tope, los saldos se deberán ir pagando con recargos, adicionales al IPC, a las componentes de energía y potencia de los clientes finales al igual que aquellos saldos que no lograrían ser pagados antes del término del mecanismo de estabilización, a finales de 2027. En este contexto, si se mantiene un tipo de cambio sobre los 820 CLP/USD, el tope podría alcanzarse durante el 2021, por lo que salvo que el gobierno lo extienda mediante una nueva ley, habría un aumento adicional al IPC en la tarifa de los clientes», se explica.

 

Mecanismo de estabilización de precios: dos aspectos pendientes

Mecanismo de estabilización de precios: dos aspectos pendientes

Anunciada la creación del mecanismo de estabilización de precios de energía para clientes regulados a fines de octubre de 2019 y publicada la Ley N°21.185 que fijó en general su contenido y temporalidad, la Comisión Nacional de Energía (CNE) quedó con la misión de establecer las reglas necesarias para su implementación. Un borrador de resolución exenta fue entregado por la CNE en diciembre para que los interesados pudiesen formular observaciones, las que terminaron de recibirse hace pocos días.

En la revisión de estas reglas se echan de menos dos aspectos esenciales que esperamos sean incorporados por la CNE en la versión final con el fin de que los costos del mecanismo de estabilización, que serán asumidos por las generadoras afectadas, no sean mayores a los inicialmente proyectados.

En primer lugar, tomando las lecciones aprendidas con la RM88 en la primera década de los 2000, la regulación del mecanismo de estabilización debe contemplar que las generadoras afectadas puedan transar los saldos acumulados en su favor. Periódicamente estas empresas irán sumando montos importantes (hasta un acumulado de US$1.350 millones) que les serán pagados en cuotas en los años posteriores, montos que hasta el 30 de octubre pasado tenían proyectados recibir mes a mes como parte del precio de la energía suministrada a las distribuidoras. La manera de aminorar el impacto en el flujo de caja de estas generadoras es permitir monetizar dichos saldos, ya sea transando las cuentas, entregándolas en garantía, facilitando el cobro por terceros, etc. Considerando las complejidades del mecanismo de estabilización, los agentes requerirán contar con una regulación que explicite y facilite estas operaciones, permitiendo la creación de un mercado secundario.

En segundo lugar, un aspecto esencial sobre el que aún quedan dudas con el borrador de resolución es el de los efectos tributarios que el mecanismo de estabilización tendrá para los involucrados, especialmente en materia de impuesto a la renta e IVA. Estas dudas surgen de la falta de definición de fondo del mecanismo, el que se ha regulado en sus aspectos prácticos sin establecerse conceptos de base como por ejemplo si los contratos se han visto modificados por la ley, si el saldo por pagar es una deuda de una distribuidora o del sistema, entre otros. Aunque este punto excede la competencia de la CNE, a nivel normativo y de autoridad deben considerarse los efectos tributarios y procurar una regulación que no genere mayores costos para el sistema.

Senado vota este miércoles nuevo mecanismo para estabilizar precios de combustibles

Senado vota este miércoles nuevo mecanismo para estabilizar precios de combustibles

(Emol) La Cámara Alta votará la tarde de este miércoles, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que crea el nuevo Mecanismo de Estabilización de Precio de los Combustibles (Mepco).

La iniciativa del Ministerio de Hacienda, que reemplazará al Sipco, fue aprobada en la tarde de ayer en forma unánime por la comisión de Hacienda del Senado.

Mientras que hace dos semanas, el proyecto recibió su aprobación en la Cámara de Diputados por amplia mayoría.

El nuevo sistema reducirá la banda de precios en la cual el mecanismo entra en funcionamiento (desde 12,5 a 5%) y busca que los precios de los combustibles registren un alza o descenso semanal no superior a los $5.

Otro de los aspectos que contempla el nuevo mecanismo es que la fijación de precios de hará en pesos y no en dólares, evitando variaciones en torno al cambio de la divisa estadounidense.