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Tribunal Ambiental rechaza reclamación contra proyecto GNL Talcahuano por encontrarse anulada su RCA

Tribunal Ambiental rechaza reclamación contra proyecto GNL Talcahuano por encontrarse anulada su RCA

La Asociación Indígena Koñintu Lafken Mapu presentó al Tercer Tribunal Ambiental una reclamación en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de la región del Biobío, que rechazó la solicitud de invalidación contra la calificación ambientalmente favorable del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Terminal Marítimo GNL Talcahuano”.

Los reclamantes solicitaron a la judicatura especializada dejar sin efecto la resolución de la Coeva, retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental y solicitar al titular una adecuada presentación de línea de base del proyecto, entre otros puntos.

Por su parte, el tribunal ambiental, en sentencias definitivas anteriores y relacionadas con el mismo proyecto, había anulado de forma total las resoluciones administrativas de la Coeva que se habían pronunciado sobre la solicitud de invalidación contra la calificación ambiental del proyecto, como también la reclamación administrativa contra la misma. Asimismo, dichas sentencias de la judicatura anularon la RCA del proyecto y fueron confirmadas por la Corte Suprema, quedando firmes y ejecutoriadas.

De esta manera, la anulación de dichas resoluciones implica que los actos administrativos dictados por la Coeva región del Biobío y por el Comité de Ministros, en particular la RCA del proyecto, han sido extinguidos y expulsados del ordenamiento jurídico, por lo que existiría “pérdida sobreviniente del objeto del proceso”.

Por lo anterior, la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental indica que, “el objeto de la invalidación cuya revisión corresponde a este juicio es una RCA que se ha extinguido. Por tales motivos es posible concluir que este proceso carece de objeto al no existir resolución que pueda ser anulada de acogerse la reclamación”.

Sobre el eventual pronunciamiento respecto del fondo de las alegaciones, el fallo señala que, “la nueva evaluación que eventualmente se realice sobre el proyecto deberá considerar el proceso de consulta a los pueblos originarios y un nuevo proceso de participación ciudadana (…) Por ello, es altamente probable que la evaluación opere con información adicional o diferente, por lo que cualquier pronunciamiento del Tribunal sobre la legalidad de esta evaluación, se torna en inoficioso”.

Proyecto

El proyecto “Terminal Marítimo GNL Talcahuano” consiste en la construcción y operación de un Terminal Marítimo del tipo isla near-shore, que contará con una balsa de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL), la que tendrá una capacidad de almacenamiento de 100.000 m3 de GNL y una capacidad de regasificación de 8.5 millones de m3/día.

Enel Generación envía respuesta a columna de Apemec sobre GNL inflexible

Con relación a la columna de José Manuel Contardo, presidente de la Asociación Chilena de Pequeñas y Medianas Centrales Hidroeléctricas (Apemec), publicada este miércoles en la sección Opinión de nuestro portal web, Enel Generación envió una carta de respuesta, la cual reproducimos a continuación:

Santiago, 02 de febrero de 2023

Sres.
Revista Electricidad
PRESENTE

Estimados,

Las declaraciones vertidas en la columna del Sr. Contardo, presidente de APEMEC en la Revista EI. son bastante sorprendentes, sobre todo a la forma en que se refiere a las políticas comerciales de otras empresas, enfocadas en el suministro económico y sustentable a los usuarios de energía en Chile, objetivo muy distinto al que podrían tener algunas empresas con una política comercial de especulación sobre precios spot y que, en el último año, han generado problemas graves en el mercado eléctrico, los que incluso han motivado a la Comisión Nacional de Energía a generar mesas de trabajo para buscar posibles soluciones. Debido a ello, quisiera poder aclarar lo siguiente:

Los volúmenes que devolvió Enel a su suministrador de GNL, corresponden a excedentes que históricamente no se han nominado en Chile por el riesgo de no poder colocarlos en el mercado, debido la imprevisibilidad de las condiciones hidrológicas y la inflexibilidad contractual para solicitarlos (esto, porque los volúmenes de gas se solicitan el año anterior a su uso y desde ese momento son Take or Pay). La nueva Norma Técnica de GNL sólo ayudó a acelerar la decisión de devolución. En todo caso, en los últimos 2 años, sólo el 4% del GNL de Enel ha debido ser sido inflexibilizado y si se contabilizan los valores de los últimos 5 años, dicho monto aumenta a un 11%, debido principalmente a la baja de la demanda sistémica producida el año 2020 por las restricciones asociadas al COVID.

Para este año, el GNL nominado en Chile por Enel es de 900 MMm3, mayor al volumen de 696 MMm3 que la NT de GNL permitiría inflexiblizar, y que corresponde al máximo requerimiento para los 5 años más secos de la estadística. A lo anterior, se suma la contratación de volúmenes de Gas Argentino en modalidad Take or Pay que, entre enero y abril 2023, totaliza 450 MMm3 y que no considera potenciales volúmenes firmes adicionales para el periodo invernal, actualmente en negociación, equivalentes a 115 Mm3 más. Sobre dichos volúmenes de gas argentino, la regulación no prevé mecanismos de gestión excepcionales y por lo tanto Enel toma todo el riesgo de su colocación en el mercado chileno, en caso de que las condiciones hidrológicas sean más favorables que las esperadas. En el futuro, y de no existir cambios en la regulación, podemos prever que existirá una competencia entre el GNL y GNA, que tendrá como efecto negativo una menor disponibilidad de energía competitiva en el sistema.

En Chile el Grupo Enel es principal suministrador de energía y líder de la transformación renovable de la matriz de producción de energía eléctrica del país. En los últimos años, hemos construido más de 2 GW de nueva capacidad solar (datos hasta sep-22), eólica y geotérmica, lo que sumado a la capacidad existente totaliza cerca de 6GW (datos hasta sep-22) de capacidad renovable, y con lo que esperamos llegar a fines del 2025 a la capacidad de 7,5 GW.  Este cambio de paradigma busca entregar tarifas de energía competitiva y sustentable hacia nuestros clientes, para ayudar el desarrollo local, lo que no es compatible con la especulación sobre los precios spot.

Atentamente,

Alfredo Hott

Gerente de Trading y Comercialización de Enel Generación

La verdad del GNL Inflexible

La verdad del GNL Inflexible

El Coordinador Eléctrico Nacional publicó recientemente una actualización referida al gas potencialmente inflexible que puede despacharse en el sistema eléctrico, conforme al procedimiento establecido en la última norma técnica de la Comisión Nacional de Energía para la programación y coordinación de la operación de las unidades que utilicen gas natural regasificado, publicada en 2021 y que regula el uso del gas natural licuado (GNL), que llega por buques a los terminales Mejillones y Quintero.

En ese sentido, se debe recordar que el GNL inflexible permite a un generador que utiliza este combustible inyectarlo con prioridad en el sistema, de manera de asegurar su despacho. Lo anterior, motivado por las supuestas rigideces contractuales y de capacidad en los terminales. Este despacho forzado, sin embargo, desplaza energía renovable, incrementa las emisiones, genera vertimientos y altera los costos marginales del sistema, lo que ha provocado una larga discusión sobre sus efectos distorsionadores y anticompetitivos en el mercado, situación que hoy revisa la Corte Suprema.

En 2022, que fue en particular seco, prácticamente no se registró ninguna operación de GNL inflexible, lo que resulta natural y razonable, dado que al existir escasez de oferta en el sistema cualquier aporte energético pudo ser despachado e, incluso, se requirió el despacho de unidades diésel. Por otra parte, la guerra en Ucrania generó una fuerte demanda internacional por el gas natural y su consecuente escalada de precios, lo que motivó a que Enel vendiera su gas destinado a Chile en búsqueda de mejores condiciones comerciales, lo que fue declarado en un hecho esencial en noviembre de 2022 con un beneficio estimado de US$500 millones para esa compañía. Asimismo, Engie declaró que tenía problemas con su proveedor de gas (su relacionada Total Energies) para materializar el suministro de cuatro buques que llegarían en 2023 al puerto de Mejillones.

Los números recientemente publicados por el Coordinador muestran que casi todo el gas natural licuado de base que se importa en Chile, representado por el ADP (Annual Delivery Program) que declaran los generadores que utilizan este hidrocarburo, gracias a la norma técnica puede ser declarado como potencialmente inflexible, dado que el procedimiento para fijar este volumen considera como supuesto de entrada el volumen de gas que se consume en los cinco años más secos de la estadística.

Resultados Reasignación de Volúmenes del GNL Potencialmente Inflexible, aplicando la metodología indicada en la Norma Técnica, carta CEN DE00188-23, 12 de enero de 2023

Tabla

 

Comparación de volúmenes diarios ADP con Volúmenes Potencialmente Inflexibles

Presentación1 Apemec edit

Los hechos acaecidos este último año demuestran que, a pesar del enorme seguro que la Comisión Nacional de Energía dio a los generadores GNL para la quema del gas, los incentivos de mercado resultaron aún más fuertes y, finalmente, el GNL no pudo ser asegurado, demostrando que la inflexibilidad nunca ha existido más allá de los intereses económicos de los propios generadores.

 

Corte Suprema confirma resolución que invalidó calificación ambiental del proyecto GNL Talcahuano

Corte Suprema confirma resolución que invalidó calificación ambiental del proyecto GNL Talcahuano

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la empresa y GNL Talcahuano SpA l recurso de casación sustancial deducido por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), confirmando así la sentencia que invalidó la resolución favorable del proyecto de terminal de gas natural licuado en el puerto de Talcahuano.

En la sentencia (causa rol 91.629-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la resolución dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, que anuló la calificación favorable del proyecto emitida por Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de la región del Biobío, la cual no consideró a la comuna de Penco dentro del área de influencia del proyecto “Terminal Marítimo GNL Talcahuano”.

“Las medidas comprometidas en una RCA, buscan mitigar, compensar o reparar el impacto ambiental vinculado a un proyecto, si proviene de un EIA o, en caso de estar contenidas en una DIA, aquellas buscarán hacerse cargo del efecto ambiental que se considera de menor entidad, orientándose además a prevenir la ocurrencia de uno de mayor envergadura, siendo esta la razón por la que se comprometen seguimientos de variables medioambientales que permitan verificar que la prognosis respecto de la inexistencia de impactos mayores se mantiene en el tiempo’”, afirma la resolución.

Y añade que “(…) asentado lo anterior, se debe precisar que la estructura y orientación del SEIA, descrita precedentemente, en caso alguno ha sido desconocida por los sentenciadores al establecer el área de influencia del proyecto y la errada exclusión de la comuna de Penco, puesto que a través del establecimiento del área de influencia en el EIA se fija un área de estudio para establecer, en un análisis predictivo, si en aquella se generaran efectos significativos. Lo relevante es que es en el proceso de evaluación ambiental se determinará qué tipos de efectos se generan”.

Asimismo, el dictamen señala que “al ingresar el EIA, se debe señalar concretamente por el titular cuál es el área de influencia, punto inicial que fija el área que será estudiada durante el proceso de evaluación, a cuyo término se establecerá si conforme a la información recopilada se constata la existencia de efectos y, de ser afirmativa la respuesta, si estos tienen o no el carácter de significativos”.

Corte Suprema detecta anomalía procesal en causa del GNL Inflexible y ordena continuar juicio contra CNE

Corte Suprema detecta anomalía procesal en causa del GNL Inflexible y ordena continuar juicio contra CNE

La Corte Suprema se pronunció sobre el recurso de hecho presentado por Hidromaule y Eléctrica Puntilla, en el marco de la causa en contra de la Comisión Nacional de Energía (CNE), por atentar contra la libre competencia tras dictar la norma técnica que contiene el GNL Inflexible.

Así, el máximo tribunal, de oficio y en fallo unánime, dictaminó que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) incurrió en una anomalía que pretendía poner fin al proceso, señalando que debe ser corregida para efectos de continuar con el juicio.

“El atentado a la libre competencia que se imputa a la CNE, consiste en que la NT le otorga a los generadores en base a GNL, tres de las cuales se hicieron parte del juicio (Colbún, Enel y Generadora Metropolitana), la posibilidad de inyectar con preferencia y forzar el ingreso de su energía fósil en desmedro de las energías renovables”, indicó Mario Bravo, abogado representante de las litigantes en el caso. El jurista añadió que “más allá de constituir una contradicción frente a la descarbonización, implica un atentado a la libre competencia, que debe ser sancionado de conformidad por la normativa de defensa de la libre competencia”.

Para José Manuel Contardo, de Hidromaule, “lo resuelto por la Corte Suprema es una buena señal en orden a que este tipo de despachos forzados, como este caso del GNL Inflexible que hemos denunciado desde 2020 como atentatorios a la libre competencia, contribuyen a poner en riesgo a los generadores renovables, como los casos recientemente conocidos de María Elena y Cabo Leones”.

Cabe destacar que, según lo estipulado en el DL 211, la Comisión Nacional de Energía se expone a la máxima multa de US$ 45 millones.