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Santiago: Corte de Apelaciones acoge de recurso de protección contra distribuidora por no reponer suministro eléctrico

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección en contra de la empresa eléctrica Enel Distribución Chile S.A., por la demora injustificada en la reposición del suministro de clienta residencial.

En fallo unánime (causa rol 56.030-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Loreto Gutiérrez, María Paula Merino y el abogado (i) Michael Camus– estableció el actuar arbitrario de la empresa concesionaria al no concurrir en plazo legal al domicilio de clienta insulinodependiente y reparar la falla eléctrica.

“Que, el asunto sometido al conocimiento de esta Corte consiste en la omisión en que ha incurrido la recurrida, al no reparar la falla eléctrica y restablecer así el suministro eléctrico en el domicilio de la recurrente, poniendo con ello en riesgo su vida e integridad física, al no permitir mantener refrigerado el medicamento (insulina) que esta necesita para el tratamiento de la diabetes que padece, conculcando de este modo la garantía constitucional consagrada en el numeral 1º del artículo 19 de la Carta Fundamental”, mencionó el fallo.

La resolución agregó que «conforme a lo anterior es posible establecer que efectivamente la parte recurrida incurrió en una omisión ilegal, al no concurrir personal de esta a reparar la falla eléctrica dentro del plazo establecido en el inciso segundo del artículo 214 del D.S. N° 327 de 1997, sobre Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, y restablecer el suministro de energía eléctrica en el domicilio de la recurrente, poniendo de este modo en riesgo su vida e integridad física».

No obstante, el texto señaló que «de lo anterior, se desprende la vulneración de la garantía constitucional establecida en el numeral 1º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que a la recurrente, a causa de la omisión ilegal antes expresada, se le impide mantener refrigerada la insulina que requiere para el tratamiento de la diabetes que padece, haciendo peligrar así su vida e integridad física; garantía constitucional que deberá ser amparada mediante esta acción, como se dirá».

Asimismo, el fallo precisó que «por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGEsin costas, el recurso interpuesto en favor de doña Marta Rosa Poblete Salvatierra, en contra de Enel Distribución Chile S.A., debiendo la recurrida restablecer el suministro eléctrico en el inmueble de la recurrente ubicado en la calle Nueva San Martin 1378, comuna de Maipú, Santiago, si así ya no se hubiere realizado».

 

Corte de Apelaciones confirma multa a empresa de electricidad por interrupción del servicio

Corte de Apelaciones confirma multa a empresa de electricidad por interrupción del servicio

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución exenta dictada por Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que aplicó una multa de 4.000 UTM a la empresa CGE Transmisión. La sanción fue aplicada debido a la interrupción del servicio que afectó a 29.834 clientes regulados a raíz de la caída de la línea de transmisión entre Temuco y Loncoche, registrada el 26 de febrero de 2021.

En fallo unánime (causa rol 682-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada descartó ilegalidad en el actuar de la autoridad administrativa, por corresponderle, precisamente, a la SEC la fiscalización, supervigilancia y velar por el buen servicio en materia eléctrica.

“Que, en síntesis, los actos reclamados, emanados ambos de la misma autoridad administrativa, son la Resolución Exenta N° 12.137, de fecha 10 de mayo de 2022, y la Resolución Exenta N° 35.534, de fecha 1 de diciembre de 2022. En la primera, la SEC impuso una multa de 4.000 Unidades Tributarias Mensuales, siendo que en la segunda se mantuvo la decisión impugnada”, señala el fallo.

La resolución agrega que “no existiendo desconocimiento del supuesto fáctico de la sanción aplicada, esto es la caída de un árbol verificada el día 26 de febrero de 2021, que cayó sobre la línea de transmisión que afectó a 29.834 clientes regulados, refiere la reclamante que su parte ha dado cumplimiento a su deber de mantención y resguardo de la línea, aseverando que el hecho base se produjo por la acción de un tercero dentro de un predio particular más allá de la franja de seguridad, mediante una tala que no fue autorizada ni coordinada previamente con ella”.

Al resolver, el tribunal de alzada tuvo presente que el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos establece que es deber de todo concesionario de servicio público de cualquier naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas. Esto, detalla el dictamen, “debe ser relacionado con el artículo 205 de igual texto, en el que se consigna que es deber de todo operador de instalaciones eléctricas en servicio, sean de generación, transporte o distribución y de todo aquel que utilice instalaciones interiores, mantenerlas en buen estado de conservación y en condiciones de evitar peligro para las personas o daño en las cosas”.

Por otra parte, sostiene el fallo, el artículo 218 de la misma ley requiere a los operadores de instalaciones eléctricas incluir en sus programas de mantenimiento la poda o corte de los árboles que puedan afectar la seguridad de las instalaciones.

Corte de Apelaciones confirma multa a empresa eléctrica por interrupción del servicio

Corte de Apelaciones confirma multa a empresa eléctrica por interrupción del servicio

 

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta por la empresa eléctrica CGE Transmisión S.A. en contra de la resolución de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó una multa por 17.000 UTM debido a interrupciones de servicios de la línea de abastecimiento Los Peumos-Curacautín, en la comuna de Victoria, en septiembre de 2021, y que afectó a 12.388 clientes regulados.

En fallo unánime (causa rol 587-2022), la 9ª sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la entidad fiscalizadora en el proceso sancionatorio y en el monto de la sanción.

“Que, en este contexto, cabe señalar como primera cuestión fundamental que los artículos 139 y 223 de la Ley General de Servicios Eléctricos imponen como deber a los concesionarios de servicios públicos de cualquier naturaleza, mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar el peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes y que en iguales condiciones de seguridad se deberán encontrar las instalaciones de energía eléctrica de uso privado. Diversas otras normas de rango reglamentario, exigibles por cierto a la reclamante, consagran también el deber de todo operador de mantener las líneas en buen estado de conservación”, sostiene el fallo.

“Ahora bien, no se ha controvertido en el proceso la existencia de la falla ocurrida el 11 de septiembre de 2021 a las 15:11 horas”, añade.

“Tampoco –continúa el dictamen– hay controversia en orden a que se originó una desconexión forzada a causa de la caída de varios árboles sobre los conductores en diversos tramos de la línea de 66 kV Los Peumos-Curacautín, con particular perjuicio para los clientes conectados a la S/E Curacautín (consumos de FRONTEL S.A.), ubicada en la comuna de Victoria, en la que la Energía No Suministrada alcanzó la suma de 4,05 MWh, afectando a 12.388 clientes regulados”.

Para el tribunal de alzada, detalla la sentencia, en tales condiciones “no se advierte que la autoridad administrativa haya incurrido en la ilegalidad que se denuncia, desde que ha quedado demostrado en el proceso seguido contra CGE Transmisión S.A. ante la Superintendencia, que efectivamente la obligación que impone la normativa sectorial (…) –referida en términos generales a mantener las instalaciones de su concesión en buen estado y en condiciones de evitar el peligro para las personas o cosas– no fue debidamente cumplida por esta compañía”.

Dado lo anterior, según el fallo de la corte, se descarta la ilegalidad que se denuncia respecto al proceder de la SEC, indicándose que, en su actuar, el órgano se ha ajustado en todo momento a la ley y a la reglamentación que regula la materia sujeta a su control y fiscalización.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a empresa eléctrica por errores en facturaciones

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a empresa eléctrica por errores en facturaciones

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución exenta, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), a través de la cual se aplicó una multa por 1.500 UTM a la empresa Compañía General de Electricidad S.A. (CGE), debido a errores en que incurrió en el proceso de facturación de clientes.

En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra María Soledad Jorquera y la abogada (i) Paola Herrera– descartó falta de competencia del funcionario que formuló los cargos y de proporcionalidad en el monto de la multa aplicada.

La resolución señala “tal como lo sostiene la SEC, tal alegación, la de la incompetencia de quien le formuló los cargos, es una que solo se ha planteado a propósito de esta reclamación, de modo que nunca estuvo la Administración en posición de pronunciarse sobre aquella. Del mismo modo, y como se esbozó, lo primero que ha argüido CGE ha sido la falta de proporcionalidad de la multa, de modo que tácitamente ha aceptado la validez del acto administrativo que impugna”.

La decisión se acordó con el voto en contra del ministro Mera, quien estuvo por acoger la reclamación al considerar infringido el principio de proporcionalidad y, en consecuencia, también por reducir la multa impuesta a 500 UTM.

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a empresa eléctrica por interrupciones del suministro

Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa a empresa eléctrica por interrupciones del suministro

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa eléctrica CGE Transmisión S.A. en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó una sanción de 5.500 UTM por las interrupciones del suministro en subestación Taltal, en julio de 2021.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó las alegaciones de la reclamante de incompetencia de la autoridad que formuló los cargos.

“Que la reclamante, no desconoce el supuesto fáctico de la sanción aplicada, esto es, la falla eléctrica, ocurrida el 11 de julio de 2021, que significó la interrupción del suministro, en el tramo S/E Taltal, como consecuencia de la apertura del interruptor 52H2 en S/E Las Luces, afectando a 3.877 clientes regulados, por un tiempo de 4 horas y 35 minutos, no obstante, refiere que la suspensión del servicio no fue causada por la dejación de su parte, en la mantención de las instalaciones eléctricas, las que ha practicado diligentemente, por lo que, estima no le es atribuible ni reprochable la falta cuyo cargo se le ha formulado y sancionado, sino que, aquello, se debió al contacto de un ave carroñera en la estructura N° 516 de la Línea 110 kV Las Luces Taltal, ocasionando la apertura del interruptor 52H2 en S/E Las Luces, sin que en el expediente administrativo, se encuentre acreditada la insuficiencia de las mantenciones realizadas por su parte, imputándole culpabilidad por el solo hecho de haber ocurrido una interrupción, y partiendo desde esa circunstancia irresistible, es que la Superintendencia colige que CGET, incumple su obligación de mantención, justificando de esta manera la sanción que le impone”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por otro lado, sostiene que de acuerdo al principio de inocencia, contenido en el número 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental, es la autoridad administrativa, la que debe acreditar los hechos constitutivos de la infracción imputada, destruyendo la presunción de inocencia, sin embargo, la Superintendencia, trasladó a su parte la carga probatoria, sin haber acreditado fehacientemente la efectividad de la existencia de la transgresión o si por el contrario procedía la absolución de los cargos”.

“Que primeramente, se hace necesario, entrar al análisis de la alegación que plantea la reclamante, en cuanto a la incompetencia del Jefe de División de Ingeniería de Electricidad, para dictar la resolución formulando cargos”, añade.

Para el tribunal de alzada: “Al respecto, ha de tenerse presente, que el artículo 41 de la Ley N° 18.575, establece que ejercicio de las atribuciones y facultades propias del Jefe de Servicio, puede ser delegada, sobre las bases siguientes: ‘a) La delegación deberá ser parcial y recaer en materias específicas; b) Los delegados deberán ser funcionarios de la dependencia de los delegantes; c) El acto de la delegación deberá ser publicado o notificado según corresponda; d) La responsabilidad por las decisiones administrativas que se adopten o por las actuaciones que se ejecuten recaerá en el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad del delegante por negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones de dirección o fiscalización; y e) La delegación será esencialmente revocable. El delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación. Podrá igualmente, delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas. Esta delegación no modifica la responsabilidad de la autoridad correspondiente, sin perjuicio de la que pudiera afectar al delegado por negligencia en el ejercicio de la facultad delegada’”.

“Asimismo –ahonda–, consta en estos antecedentes, la Resolución Exenta N° 534, de 18 de febrero de 2011, publicada en el Diario Oficial de 9 de marzo de 2011, la delegación en el Jefe de División de Ingeniería de Electricidad o en su subrogante legal, de las facultades que la ley y el reglamento de electricidad, otorgan al Jefe Superior de la institución, en lo que respecta a la fiscalización y sanciones relativas al cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y técnicas, a través de los actos que allí se enumeran, entre los cuales, se encuentran los:
oficios o resoluciones en contra de empresas, entidades, personas naturales o jurídicas por las que se formulen cargos, se le absuelva, o se les apliquen sanciones consistentes en amonestaciones o multas iguales o inferiores a 120 UTM, cuando estas hayan infringido las leyes, reglamentos o normas relacionadas con electricidad, servicios eléctricos o instalaciones eléctricas, o bien, cuando incurran en incumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por esta Superintendencia en estas materias, como asimismo, todos aquellos otros oficios o resoluciones provenientes del mismo proceso sancionatorio. Se exceptúan de esta delegación, los actos mediante los cuales se formulen cargos de manera sistematizada o no, en procesos de fiscalización directa’”.

“De manera, que como se lee de esta norma, entre los actos que permiten la delegación de facultades del Jefe de Servicio, se encuentra precisamente, aquel por el cual se formulan cargos a las empresas objeto de fiscalización, que como en este caso, se hizo en el Jefe de División de Ingeniería de Electricidad, mientras, que el acto sancionatorio, esto es, las Resoluciones Exentas N° 11701 y 35377, se encuentran debidamente firmadas por el Superintendente de Electricidad y Combustibles”, afirma la resolución.

“Razones, por las que procede el rechazo de la alegación de incompetencia que ha planteado CGET”, concluye.