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Corte Suprema elabora quinas para proveer cargos de ministros del Primer Tribunal Ambiental

Corte Suprema elabora quinas para proveer cargos de ministros del Primer Tribunal Ambiental

Reunido el pleno de la Corte Suprema, se acordó elaborar las cinquenas para proveer los cargos de ministro o ministra titular licenciado en ciencias y ministro (a) suplente licenciado en ciencias del Primer Tribunal Ambiental, con asiento en la ciudad de Antofagasta.

Tras la votación de rigor, la quina para el cargo de ministro titular, en la vacante por término del periodo de Marcelo Hernández Rojas quedó conformada (en orden de votación) por:

-Jorge Luis Alvarado López.
-Pablo Alejandro Morales Peillard.
-Ximena Rita Cancino Zepeda.
-Carla Andrea Gallardo Canabes.
-Marcelo Hernán Hernández Rojas.

En tanto, para el cargo de ministro suplente, en la vacante producida por la renuncia de Fabrizio Queirolo Pellerano, quedó integrada (en orden de votación) por:

-Boris Milivoj Mihovilic Moretti.
-Juan Claudio Mancilla Gamboa.
-Sebastián Andrés Elgueta Palma.
-Narkis Saúl Morales San Martín.
-Marcelo Hernán Hernández Rojas.

Las nóminas y antecedentes fueron enviados al Poder Ejecutivo para los fines pertinentes.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa eléctrica por responsabilidad en incendio forestal

Corte Suprema confirma fallo que condenó a empresa eléctrica por responsabilidad en incendio forestal

La Corte Suprema rechazó los recurso de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la empresa eléctrica CGE Distribución S.A., en contra de la sentencia que la condenó a indemnizar a los propietarios de predios que resultaron afectados por incendio forestal provocado por la deficiente mantención de las líneas de transmisión y franja de protección del tendido eléctrico. Este siniestro se registró en diciembre de 2016, en comuna de Marchigüe, Región de O’Higgins.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia de los recursos al estar dirigidos en contra de los hechos establecidos por los jueces del fondo.

“Que, como ha ocurrido en el presente caso, a partir de los hechos determinados, los jueces del grado atribuyeron la responsabilidad a la demandada en la infracción a los deberes de cuidado y mantención en la zona de seguridad, obligación que le correspondía conforme la normativa eléctrica reseñada. En estos estatutos, que rigen una actividad regulada, el establecimiento de los estándares de cuidado se hace a través de la descripción de un catálogo de prescripciones o de prohibiciones de actuar de una manera determinada, como es el deber de mantener las instalaciones en buen estado y evitar el peligro para las personas, y la doctrina ha denominado a este tipo de culpa establecida en estos estatutos, culpa contra la legalidad o infraccional, sistema que sin dejar de estar regido por el derecho común (artículos 2314 y 2329 del Código Civil principalmente) se caracteriza porque ‘… Existirá culpa por el solo hecho de que el agente haya ejecutado el acto prohibido o no haya realizado el ordenado por la ley o el reglamento, pues ello significa que omitió las medidas de prudencia o precaución que una u otro estimaron necesarias para evitar un daño’. (Alessandri, Arturo (2009). De la Responsabilidad extracontractual en el derecho civil chileno (Título 35 Libro IV del Código Civil). Editorial Jurídica de Chile, página 128)”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En otras palabras, la desviación de la manera de actuar, acreditada por el actor y no desvirtuada por la demandada, va a significar o va a implicar la culpa del agente que deberá responder por el daño. Al violar esta norma de conducta su accionar se aleja del estándar exigido por el legislador, de lo que se sigue que el agente no actuó en estos casos con la debida diligencia”.

Incumplimientos

Para el máximo tribunal: “De la lectura de la Ley de Servicios Eléctricos y de su Reglamento, queda en evidencia que es deber y obligación de las concesionarias mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar cualquier daño a las personas o cosas e indemnizar a los afectados aquellos que se produzcan durante el funcionamiento de dichas instalaciones; de este modo, los deberes normativos atribuidos en el fallo que se revisa han tenido sustento en la prueba rendida por los demandantes, cuyo extenso análisis se formuló tanto en la sentencia de la Corte de Apelaciones, como en aquella de primera instancia que confirmó íntegramente”.

“Que –prosigue–, a más de las apreciaciones formuladas en esta sentencia en relación con el sustento normativo en que se basó la atribución de responsabilidad a la demandada, y sobre la base de los hechos que se determinaron en el proceso, es necesario señalar, además, que atento a aquellos fundamentos fácticos, se observa que las recriminaciones que formula la recurrente obedecen a su particular manera de analizar las probanzas consideradas por los sentenciadores, la forma en que las ponderan y las estructuras argumentativas desarrolladas en ese ejercicio. No se aprecia, en tal sentido, que en tal proceso deductivo los jueces incurrieran en una falta o errada fundamentación para asentar la ocurrencia o no de vicios que significaran una errada apreciación de las probanzas rendidas, toda vez que establecieron –luego de largo análisis– el incumplimiento de los deberes de cuidado y mantención de la zona de seguridad en que se inició el incendio, cuya causa se determinó en la precipitación de elementos desde el sistema de distribución eléctrica en el poste rotulado 5-031090 y que por el calor y/o carbonización, provocaron la ignición de elementos combustibles apostados bajo esa estructura, produciendo luego la propagación hacia los predios de los demandantes”.

“Aquellos reproches fueron establecidos sobre la base del análisis detallado y conjunto de diversos medios de prueba, como se aprecia claramente en el considerando vigésimo cuarto (vigésimo séptimo conforme la sentencia complementaria) del fallo de primera instancia, confirmado luego en la sentencia de la Corte de Apelaciones, la que precisó en su motivo sexto la infracción a los deberes contenidos en la normativa eléctrica”, añade la resolución.

“Que, de esta forma, siendo la actividad de valoración o apreciación de la prueba una actividad privativa de los jueces del fondo, esta no admite control o revisión por esta vía de casación sustancial, de no mediar infracción a las normas reguladoras de la prueba. Dichas normas se entienden vulneradas cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza, desconocen el valor probatorio de las que se produjeron en el proceso cuando la ley les asigna uno determinado de carácter obligatorio o alteran el orden de precedencia que la ley les diere y constituyen normas básicas de juzgamiento, que contienen deberes, limitaciones o prohibiciones a que deben sujetarse los sentenciadores. Luego, los jueces del fondo son soberanos para apreciar las pruebas, dentro del marco establecido por las normas pertinentes”, afirma.

Asimismo, el fallo consigna: “Que, debe recordarse que la necesidad de establecer un presupuesto fáctico acorde con el postulado de casación se aprecia en lo que expresamente preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto señala que ‘Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido, reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución casada que no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte del fallo no afectada por este”.

“De esta forma, no habiéndose verificado una infracción a las leyes reguladoras de la prueba, no es posible modificar los hechos que los jueces estimaron probados, o bien, suponer aquellos cuya determinación no dieron por establecida en razón de la ausencia de material probatorio”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por los abogados Roberto Ríos Ossa y Stefanie Ramdohr Montgomery, en representación de la parte demandada CGE Distribución S.A., contra la sentencia de veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua”.

Corte Suprema confirma resolución que invalidó calificación ambiental del proyecto GNL Talcahuano

Corte Suprema confirma resolución que invalidó calificación ambiental del proyecto GNL Talcahuano

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la empresa y GNL Talcahuano SpA l recurso de casación sustancial deducido por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), confirmando así la sentencia que invalidó la resolución favorable del proyecto de terminal de gas natural licuado en el puerto de Talcahuano.

En la sentencia (causa rol 91.629-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la resolución dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, que anuló la calificación favorable del proyecto emitida por Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de la región del Biobío, la cual no consideró a la comuna de Penco dentro del área de influencia del proyecto “Terminal Marítimo GNL Talcahuano”.

“Las medidas comprometidas en una RCA, buscan mitigar, compensar o reparar el impacto ambiental vinculado a un proyecto, si proviene de un EIA o, en caso de estar contenidas en una DIA, aquellas buscarán hacerse cargo del efecto ambiental que se considera de menor entidad, orientándose además a prevenir la ocurrencia de uno de mayor envergadura, siendo esta la razón por la que se comprometen seguimientos de variables medioambientales que permitan verificar que la prognosis respecto de la inexistencia de impactos mayores se mantiene en el tiempo’”, afirma la resolución.

Y añade que “(…) asentado lo anterior, se debe precisar que la estructura y orientación del SEIA, descrita precedentemente, en caso alguno ha sido desconocida por los sentenciadores al establecer el área de influencia del proyecto y la errada exclusión de la comuna de Penco, puesto que a través del establecimiento del área de influencia en el EIA se fija un área de estudio para establecer, en un análisis predictivo, si en aquella se generaran efectos significativos. Lo relevante es que es en el proceso de evaluación ambiental se determinará qué tipos de efectos se generan”.

Asimismo, el dictamen señala que “al ingresar el EIA, se debe señalar concretamente por el titular cuál es el área de influencia, punto inicial que fija el área que será estudiada durante el proceso de evaluación, a cuyo término se establecerá si conforme a la información recopilada se constata la existencia de efectos y, de ser afirmativa la respuesta, si estos tienen o no el carácter de significativos”.

Presidente de la Corte Suprema inaugura V Foro Internacional de Justicia Ambiental organizado por el Segundo Tribunal Ambiental

El ministro presidente de la Corte Suprema, Juan Eduardo Fuentes Belmar; y Cristián Delpiano Lira, presidente (s) del Segundo Tribunal Ambiental; inauguraron el V Foro Internacional de Justicia Ambiental que se prolongará hasta este martes en Santiago.

En su intervención, el ministro presidente de la Corte Suprema opinó que el país ha hecho bien en enfatizar el rol que ocupa la justicia ambiental. “Hemos sido testigos de una tremenda revolución institucional sobre la materia, que nos hizo transitar desde un escenario de leyes sectoriales fragmentarias o dispersas, a una institucionalidad ambiental con leyes y reglamentación precisa, y recubierta por la presencia de organismos administrativos y jurisdiccionales altamente especializados”, indicó.

A diez años de su implementación, calificó el balance como positivo. Sin embargo, aclaró que Chile mantiene importantes deudas pendientes, como la problemática del acceso a la justicia en materia medio ambiental, aún más luego de la adhesión al Acuerdo de Escazú.

Propuso tomar medidas que le permitan a la población “…reducir o eliminar barreras al ejercicio del derecho de acceso a la justicia que pueden estar afectándola; instaurar medidas que aseguren la “divulgación del derecho de acceso a la justicia y los procedimientos para hacerlo efectivo…”; emprender acciones “de sistematización y difusión de las decisiones judiciales y administrativas que correspondan”; posibilitar el uso de mecanismos de interpretación o traducción “de idiomas distintos a los oficiales”; y compatibilizar la realización de todas estas acciones considerando las necesidades específicas de las personas y comunidades beneficiarias y, especialmente, las de aquellas que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad o marginación.

“Tras la adhesión de Chile a este instrumento, los requerimientos que impone la demanda por el acceso a la justicia en materia medioambiental han evolucionado de un modo que a la vez es radical y nos deja en una situación de deuda”, explicó.

Puchuncaví y proceso constituyente

Por su parte, Cristián Delpiano Lira, presidente (s) del Segundo Tribunal Ambiental destacó el conflicto medioambiental en Puchuncaví y el aporte que la institucionalidad medioambiental puede hacer a una nueva Constitución.

Repasó el trabajo realizado por el organismo en la demanda por la contaminación histórica en la Bahía Quinteros Puchuncaví, que es la causa más grande que hoy tiene el sistema jurídico ambiental y recordó que en 2019 el Segundo Tribunal Ambiental tomó el liderazgo de ese proceso y buscó proponer bases que fueran aceptables para todas las partes y perdurables en el tiempo.

“En ese tránsito, nos propusimos ir más allá de nuestro mandato legal y nuestra meta fue tratar de solucionar el conflicto subyacente a la controversia y sentar las bases para la solución. Lamentablemente la conciliación se vio frustrada. Sin embargo, entendemos que debemos obtener aprendizajes de todo este proceso, identificar espacios de mejoras para que en un futuro, a través de mecanismos alternativos, podamos como tribunal lograr apoyar la solución de conflictos socioambientales y no solo limitarnos a resolver una controversia entre partes”, explicó.

Respecto a la propuesta de una nueva Constitución, y en el entendido que el proceso constituyente sigue, el ministro Delpiano pidió reconocer que existen aportes que pueden ser realizados desde la institucionalidad ambiental en general y desde la judicatura ambiental en particular, en la medida que se les escuche y se les integre al debate. «La experiencias en estas materias la erigen como una voz autorizada a la hora de aportar con aquellas ideas que se deseen plasmar en lo que se pueda llamar una Constitución ambiental”, señaló.

Recordó que el trabajo del Segundo Tribunal Ambiental lleva 250 sentencias, diversas conciliaciones y otros mecanismos de solución de controversias. Por ello, “el debate sobre una nueva Constitución no puede prescindir del aporte que puede entregar la institucionalidad ambiental, dado que ha tenido la oportunidad de conocer de primera mano la realidad de los conflictos socioambientales«, indicó.

Presentaciones

El encuentro, que se realiza en el Hotel Intercontinental, seguirá el martes 15 con el panel “Cumplimiento de sentencias ambientales”, en el que expondrá Iris Pacheco Huancas, jueza Suprema Provisional de la Sala Penal Transitoria del Poder Judicial de Perú, Oneyda Cáceres, Jueza Ambiental de la Corte Suprema de la República de El Salvador y Adarsh Kumar Goel, presidente del National Green Tribunal de India; el quinto panel se referirá a la “Fundamentación científica de las sentencias”, mientras que el último analizará la importancia de la ciencia en la resolución de conflictos socioambientales”, en el que intervendrá Ricardo Luis Lorenzetti, ministro de la Corte Suprema de Argentina.

Además, destaca la participación de representantes del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y el Foro de Jueces para el Medio Ambiente de la Unión Europea (EUFJE).

Las charlas magistrales estarán a cargo de César Tolosa Tribiño, presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de España; y Nancy Yáñez, presidenta del Tribunal Constitucional de Chile.

Corte Suprema detecta anomalía procesal en causa del GNL Inflexible y ordena continuar juicio contra CNE

Corte Suprema detecta anomalía procesal en causa del GNL Inflexible y ordena continuar juicio contra CNE

La Corte Suprema se pronunció sobre el recurso de hecho presentado por Hidromaule y Eléctrica Puntilla, en el marco de la causa en contra de la Comisión Nacional de Energía (CNE), por atentar contra la libre competencia tras dictar la norma técnica que contiene el GNL Inflexible.

Así, el máximo tribunal, de oficio y en fallo unánime, dictaminó que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) incurrió en una anomalía que pretendía poner fin al proceso, señalando que debe ser corregida para efectos de continuar con el juicio.

“El atentado a la libre competencia que se imputa a la CNE, consiste en que la NT le otorga a los generadores en base a GNL, tres de las cuales se hicieron parte del juicio (Colbún, Enel y Generadora Metropolitana), la posibilidad de inyectar con preferencia y forzar el ingreso de su energía fósil en desmedro de las energías renovables”, indicó Mario Bravo, abogado representante de las litigantes en el caso. El jurista añadió que “más allá de constituir una contradicción frente a la descarbonización, implica un atentado a la libre competencia, que debe ser sancionado de conformidad por la normativa de defensa de la libre competencia”.

Para José Manuel Contardo, de Hidromaule, “lo resuelto por la Corte Suprema es una buena señal en orden a que este tipo de despachos forzados, como este caso del GNL Inflexible que hemos denunciado desde 2020 como atentatorios a la libre competencia, contribuyen a poner en riesgo a los generadores renovables, como los casos recientemente conocidos de María Elena y Cabo Leones”.

Cabe destacar que, según lo estipulado en el DL 211, la Comisión Nacional de Energía se expone a la máxima multa de US$ 45 millones.