Megarreforma: TC declara inconstitucional indemnización por anulación de RCA

El Pleno del organismo acogió parcialmente los requerimientos presentados por grupos parlamentarios.
Megarreforma: TC declara inconstitucional la indemnización por anulación de RCA

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En un fallo emitido tras dirimir los requerimientos de inconstitucionalidad acumulados, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acogió de manera parcial este jueves las impugnaciones parlamentarias presentadas contra el Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social.

Entre las determinaciones con mayor impacto en la institucionalidad ambiental, la magistratura constitucional declaró la inconstitucionalidad íntegra de los artículos 12 y 13 del proyecto de ley. Dichas normas buscaban consagrar un derecho a indemnización económica a favor de los titulares de proyectos en los casos en que una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) fuera anulada mediante sentencia judicial firme. Con el dictamen del TC, el mecanismo de compensación económica contemplado en la iniciativa legal queda completamente descartado.

Participación ciudadana

En la misma línea ambiental, el fallo abordó el artículo 11 N° 4 de la propuesta, el cual pretendía introducir un nuevo artículo 20 a la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Dicha disposición buscaba limitar las reclamaciones de quienes no hubieren formulado observaciones durante la etapa de Participación Ciudadana (PAC), exigiendo que sus fundamentaciones recayeran exclusivamente sobre aspectos «que no hayan sido evaluados». El organismo declaró inconstitucional esa frase restrictiva, modificando los márgenes de impugnación ciudadana en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En el ámbito económico, la resolución del TC también impactó la regulación del estatuto de invariabilidad tributaria contemplado en el artículo 29 del proyecto. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la inclusión de los denominados «proyectos conexos«, la expresión «entre otros» para la inversión extranjera, y la atribución que se le otorgaba al Ministerio de Hacienda para prorrogar los plazos de dicho beneficio previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera.

Respecto de las demás disposiciones impugnadas por los grupos parlamentarios, el Tribunal Constitucional resolvió rechazar los requerimientos. El organismo informó que el texto íntegro de la sentencia, junto con las votaciones específicas, disidencias y prevenciones de los ministros, se dará a conocer dentro de los plazos legales establecidos.

Revise el comunicado del Tribunal Constitucional en el siguiente ENLACE.

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