Juzgado de Osorno condena a distribuidora eléctrica a pagar multa e indemnizaciones por cortes de suministro

El fallo descartó que el evento meteorológico que provocó las interrupciones del servicio constituyera un caso fortuito.
Juzgado de Osorno condena a distribuidora eléctrica a pagar multa e indemnizaciones por cortes de suministro

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El Segundo Juzgado de Letras de Osorno declaró admisible la demanda colectiva presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de la Compañía Eléctrica Osorno S.A. (Luz Osorno), estableciendo la responsabilidad de la empresa por las interrupciones prolongadas del suministro eléctrico registradas entre el 31 de julio y el 16 de agosto de 2024 en la Región de Los Lagos.

En la sentencia (causa rol 2.784-2024), el tribunal condenó a la distribuidora al pago de una multa de 1.200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) a beneficio fiscal. Además, ordenó el pago de una indemnización de $200.000 por concepto de daño moral para cada uno de los 22.131 clientes afectados, así como indemnizaciones por daño emergente para quienes acrediten perjuicios y no hayan sido compensados previamente por la empresa.

El fallo, dictado por el juez Guillermo Olate Aránguiz, descartó que el evento meteorológico que provocó las interrupciones constituyera un caso fortuito, al considerar que existían antecedentes previos sobre las condiciones climáticas adversas.

Según la resolución, las empresas distribuidoras de electricidad deben actuar con un estándar profesional que les permita anticipar este tipo de contingencias y adoptar las medidas necesarias para resguardar la continuidad del servicio.

El tribunal también consideró que la empresa tenía conocimiento de los avisos emitidos por las autoridades, luego de que tanto el Sernac como la propia compañía incorporaran al proceso antecedentes que daban cuenta de alertas por fuertes vientos y lluvias, además de la activación de un plan de contingencia informado a los clientes.

En ese contexto, la sentencia concluyó que el fenómeno meteorológico no podía calificarse como imprevisible, debido a que había sido advertido con anticipación y correspondía a condiciones propias de la zona.

Daño moral

Respecto del daño moral, el tribunal dijo que, si bien durante el proceso se presentaron 45 reclamos específicos, la Ley N° 19.496 faculta al juez para fijar una indemnización común para todos los consumidores que se encuentren en una situación equivalente.

En ese sentido, estimó que la falta de suministro eléctrico afectó aspectos cotidianos como la alimentación, la calefacción, el aseo, el trabajo y la rutina diaria de los usuarios, fijando prudencialmente una indemnización de $200.000 para cada uno de los 22.131 consumidores afectados.

Asimismo, la sentencia ordenó indemnizar el daño emergente de los consumidores afectados, siempre que dichos perjuicios no hayan sido compensados previamente por la empresa, aspecto que deberá determinarse durante la etapa de cumplimiento del fallo.

La resolución también rechazó las excepciones presentadas por la compañía relativas a la falta de legitimación activa del Sernac y a una eventual vulneración del principio “non bis in idem”.

Cabe destacar que el fallo corresponde a una sentencia de primera instancia y puede ser objeto de los recursos que contempla la legislación vigente.

Ingrese aquí para Ver el Fallo.

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