La empresa Andes Solar, a través de su titular Parque Fotovoltaico Andino Occidente II SpA, ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Modificación de Trazado y Tensión de la Línea Eléctrica y Subestación Elevadora del Proyecto Fotovoltaico Andino Occidente II”.
En el expediente ambiental se consigna que el ingreso se realiza por modificación de proyecto por cambios de consideración. La iniciativa, actualmente en etapa de admisión, corresponde a la tipología b.1), es decir, líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje con tensión mayor a 23 kV y una longitud superior a 2 kilómetros, e incorpora además la tipología b.2) correspondiente a subestaciones eléctricas.
Descripción
El proyecto contempla modificar la configuración de evacuación eléctrica del parque fotovoltaico, incorporando una línea de transmisión eléctrica en 33 kV, con tramos tanto aéreos como soterrados, destinada a conducir la energía generada hasta la subestación elevadora del proyecto.
En dicha subestación, la energía será elevada desde 33 kV a 220 kV, para posteriormente ser evacuada mediante una línea de transmisión aérea en 220 kV, permitiendo la conexión al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Asimismo, se considera el cambio de ubicación de la subestación elevadora, a fin de conectar el proyecto mediante una línea de 220 kV a la Subestación Eléctrica Portezuelo e inyectar la energía generada al sistema.
Objetivo
Según lo mencionado en el expediente ambiental, el objetivo general del proyecto es reemplazar la actual línea de transmisión de 220 kV por una línea de 33 kV —aérea y soterrada—, reubicar la subestación elevadora y optimizar la conexión eléctrica del parque, asegurando su adecuada integración al Sistema Eléctrico Nacional.
La iniciativa contempla una inversión estimada de US$31.500.000, una vida útil de 40 años y una fecha estimada de inicio de ejecución para el 1 de enero de 2027, sujeta a la obtención de los permisos ambientales y sectoriales correspondientes. Finalizado dicho período, se evaluará la posibilidad de realizar mantenciones, modernizaciones o adecuaciones tecnológicas que permitan extender su operación, informando oportunamente a la autoridad ambiental conforme a la normativa vigente.

