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SMA concluye proceso sancionatorio contra Minera Teck por derrame de petróleo

SMA concluye proceso sancionatorio contra Minera Teck por derrame de petróleo

(Diario Financiero) La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), constató la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento presentado por Compañía Minera Teck Quebrada Blanca y dio por concluido el procedimiento sancionatorio iniciado en virtud de una autodenuncia, donde la referida empresa comunicó el 7 de enero de 2013 a la autoridad ambiental la existencia de un derrame de petróleo bunker que afectó a las Quebradas Blanca, Choja y Maní.

Atendido lo anterior, con fecha 13 de febrero de 2013, la SMA formuló cargos contra minera Teck Quebrada Blanca, dado que los hechos constatados constituían un incumplimiento a la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto «Botadero Norte de Ripios de Lixiviación».

Posteriormente, en abril de 2013, Compañía Minera Teck Quebrada Blanca presentó a la SMA un programa de cumplimiento el cual fue aprobado con fecha 2 de abril de 2013, ya que cumplía con la metodología, plazos, criterios, obligaciones y requisitos dispuestos en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente y en el Decreto Supremo N°30/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

Además, se procedió a derivar los antecedentes a la División de Fiscalización para fiscalizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho programa de cumplimiento aprobado. El mencionado programa tuvo como objetivo minimizar los efectos provocados por el derrame de petróleo ocurrido en la planta de tratamiento de aguas servidas de Quebrada Blanca, y reducir al máximo los efectos producidos por las actividades de contención y limpieza de dicho derrame. Para ello, se contemplaron medidas avaluadas en unos US$ 3 millones.

Finalmente, luego de una serie de presentaciones realizadas por la mencionada compañía minera, que acreditaban la adopción de las medidas y acciones comprometidas en el programa, y del análisis de los antecedentes realizado por la División de Fiscalización, la SMA mediante Resolución Exenta N° 89, de fecha 12 de febrero de 2014, procedió a declarar la ejecución satisfactoria del Programa de Cumplimiento. Lo anterior, de acuerdo al artículo 42 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, trae como consecuencia que el procedimiento administrativo sancionatorio se da por concluido sin la aplicación de sanciones.

Esta es la segunda vez que la SMA declara ejecutoriado el Programa de Cumplimiento de una compañía, como mecanismo de incentivo para el cumplimiento ambiental. El primero aprobado corresponde a un proyecto de Constructora Almagro.

SMA cita a declarar a ejecutivos de Endesa y de Tecnimont por operación en Bocamina II

(Emol) La Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) citó a declarar a tres ejecutivos de la central termoeléctrica Bocamina II (350 MW) de Endesa Chile, además del representante legal de Tecnimont Chile (la compañía que construyó la planta). Lo anterior, con el objeto de recabar mayores antecedentes en el marco de la investigación que el organismo realiza por supuestas infracciones medioambientales en su operación, ubicada en la comuna de Coronel (Región del Biobío).

Estas declaraciones se sumarán a las ya realizadas por la propia Endesa Chile en diciembre pasado ante el mismo organismo ambiental.

De este modo, el jueves 24 de enero declararán el director del proyecto, Eduardo Ruiz, el director de construcción, Ignacio Salinas y el jefe central de Bocamina I, Mario Enero.

En tanto, el miércoles 23 de enero, deberá concurrir ante el mismo organismo fiscalizador el representante legal de Ingeniería y Construcción Tecnimont Chile y Compañía Ltda, Adolfo Giaretti.

Cabe recordar que la SMA inició un procedimiento de investigación al constatar una serie de infracciones graves a la Resolución de Calificación Ambiental de la central Bocamina II, cuya operación se encuentra paralizada por la Corte de Apelaciones de Concepción, quien acogió un recurso de protección presentado por un grupo de algueras y pescadores artesanales de Coronel.

ENAP no apelará a multa de la SMA y paga $317 millones

ENAP no apelará a multa de la SMA y paga $317 millones

(Pulso) La Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) decidió no apelar a la multa impuesta en su contra por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la obligó a pagar $317 millones.

La empresa informó que esta medida le permitió acceder a un descuento en el castigo por pronto pago, equivalente al 25% del monto inicial impuesto por la SMA y que equivalía a $422,8 milones.

«Enap Refinerías S.A. decidió no apelar a la multa que le aplicó la Superintendencia del Medio Ambiente mediante Resolución N°1339 del 27 de noviembre y pagó multas por el monto de $317.410.020, accediendo a la rebaja del 25% que considera la legislación vigente», informó ENAP de manera oficial.

La empresa petrolera agregó que se encuentra desarrollando «un ambicioso plan de inversiones a corto, mediano y largo plazo, tendientes a elevar sus estándares operativos y ambientales».

«Éstos y otros esfuerzos obedecen a nuestro compromiso de seguir avanzando en el mejoramiento permanente y continuo de nuestras operaciones, con respeto a trabajadores, comunidad vecina y medio ambiente», agregó la firma.

La semana pasada, el superintendente de Medio Ambiente, Juan Carlos Monckeberg, informó acerca de la decisión de la repartición fiscalizadora de multar a la filial ENAP Refinerías por la existencia de incumplimientos graves y leves por parte de ENAP de la normativa ambiental vigente en las instalaciones ubicadas en la región del Biobío, relacionados con emisiones atmosféricas y generación de malos olores.

Entre los compromisos no cumplidos de la resolución de calificación ambiental que autorizó la construcción de la refinería Biobío figuran el no haber instalado un sistema de sellos dobles para el control de emisiones en cuatro estanques de almacenamiento, no haber construido una torre separadora de amoníaco, no haber pavimentado las calles interiores del complejo industrial y no haber instalado ningún sistema de abatimiento de emisiones en una de las calderas del complejo.

La Superintendencia de Medio Ambiente realizó a comienzos de año una fiscalización a dicha instalación con personal propio y el apoyo de profesionales de la Región del Biobío, de la Seremi de Salud y la Gobernación Marítima de Talcahuano.

Tras hallar infracciones a sus RCA, se inició un procedimiento sancionatorio con la formulación de cargos a la empresa, ocurrida el 3 de junio de 2013, siguiendo luego el procedimiento regulado en la normativa ambiental.

 

Novedades en casos emblemáticos de la SMA: Endesa, Pascua-Lama, Caserones e Isla Riesco

Novedades en casos emblemáticos de la SMA: Endesa, Pascua-Lama, Caserones e Isla Riesco

(Diario Financiero) Cuatro de los casos más “emblemáticos” de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) registraron avances en sus procesos en los últimos días.

Se trata de la reformulación de cargos en el proceso de sanción de la central Bocamina II, de Endesa Chile, así como otras decisiones y solicitudes relacionadas con los proyectos mineros Pascua-Lama, de Barrick Gold; Caserones, de Lumina Copper, y el yacimiento carbonífero Invierno, de Copec y Ultraterra.

De acuerdo con los registros de la SMA, el giro más dramático se produjo en el primer caso, porque la SMA sumó una falta de tipo gravísimo a los incumplimientos leves y graves que impuso inicialmente al complejo termoeléctrico de Endesa.

las irregularidades están relacionadas con la ausencia de sistemas de abatimiento de emisiones, así como de instalaciones para la descarga del agua de mar que succionan. A lo anterior se suman altos niveles de ruido y la presencia de especies marinas dentro de la central.

La reformulación de cargos comenzó por una denuncia de un particular que acusó modificaciones ejecutadas en Bocamina II sin contar con las autorizaciones correspondientes, pues no estaban consideradas en el permiso original del proyecto.

Entre los cambios figura un aumento de la potencia de la unidad así como características y ubicación distinta de la chimenea de la central, que el denunciante argumentó usando la información del expediente del proceso judicial que enfrenta a la eléctrica y a la italiana Tecnimont, firma que estuvo a cargo de la construcción del proyecto y fue cesada a raíz del retraso de la obra y el alza de sus costos. La SMA contrastó esos antecedentes con el contrato que las dos empresas suscribieron en 2007, que le solicitó a la filial de Enersis.

La SMA estableció que Endesa realizó estas obras sin haber pasado por evaluación ambiental, ya que la Corte Suprema determinó que éstas requerían un estudio y no una declaración de impacto ambiental, que fue lo que tramitó la eléctrica.

Visita a Pascua-Lama


En lo que respecta a Pascua-Lama, el Tribunal Ambiental acogió la solicitud de la SMA que estimó que uno de los integrantes de la instancia judicial debía visitar las obras de este proyecto para dimensionar los incumplimientos y así mejor resolver en la causa que grupos opositores presentaron para impugnar la multa que impuso la SMA.

El ministro Sebastián Valdés de Ferari, acompañado por dos funcionarios del tribunal, realizará la visita los días 5 y 6 de diciembre.

Plazos y descargos


La SMA acogió la solicitud de Lumina Copper y amplió el período para que la firma presente descargos a los 23 incumplimientos leves y graves detectados en el proyecto Caserones. Además, el organismo pidió informes adicionales a varios servicios públicos sobre el proyecto de adecuación de la línea de transmisión que la minera presentó a evaluación ambiental. Esta obra motivó algunos de los cargos.

Finalmente, Minera Isla Riesco, titular del proyecto Mina Invierno, presentó sus descargos a las cinco fallas sancionadas por la SMA. Al respecto la firma dice que han analizado todos los aspectos de vigilancia del entorno y añadió que cuentan con antecedentes que confirman que “en la especie no hay daño ambiental ni riesgo para la salud de las personas ni el medio ambiente.