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Corte Suprema ratifica multa de SEC Biobío a cooperativa Coopelan por cobros excesivos de conexión a la red

Feb 25, 2025

La sanción, que asciende a aproximadamente $23,5 millones, se originó tras comprobarse que la empresa exigió pagos a residentes de Santa Bárbara que solicitaban suministro eléctrico, sin que esto tuviera un costo asociado.

La Corte Suprema confirmó la sanción impuesta por la dirección Regional Biobío de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) en contra de la Cooperativa Eléctrica Los Ángeles (Coopelan), por el cobro indebido de infraestructura a familias dentro de su zona de concesión en el sector Mañil Bajo, comuna de Santa Bárbara.

La multa, que asciende a 350 UTM (aproximadamente $23,5 millones), se originó tras comprobarse que la empresa exigió pagos por un total de $22 millones 600 mil a residentes que solicitaban suministro eléctrico, pese a que la prestación del servicio correspondía a sus obligaciones como concesionaria.

El caso fue expuesto en una reunión entre SEC Biobío y las juntas de vecinos de Los Álamos Poniente y Mañil Bajo, donde una familia afectada denunció la exigencia de un millonario pago para acceder a la electricidad. Al analizar los antecedentes, se verificó que la cooperativa trató a una solicitante como una “loteadora”, justificando así el cobro indebido. Dicha situación afectó a familias con ficha social de hogares, lo que en la práctica significó una denegación arbitraria del servicio.

Cabe señalar que el presupuesto presentado por la empresa consideraba la extensión de 650 metros de red en media tensión, instalación de una subestación de distribución y construcción de 280 metros de red de baja tensión, sin informar a los clientes que podían contratar estas obras con terceros.

Por su parte, la compañía argumentó que se trataba de una “urbanización eléctrica” dentro de un loteo privado, pero la SEC y los tribunales desestimaron esta afirmación, confirmando que el área estaba dentro de su zona de concesión y, por tanto, el servicio debía ser provisto sin cobros adicionales. Asimismo, la firma estableció un plazo de 175 días para ejecutar las obras, excediendo los 90 días hábiles máximos estipulados en la normativa vigente.

A lo anterior se suma que, durante el proceso administrativo, Coopelan no rectificó su posición e intentó reformular los cobros como “aportes financieros reembolsables”, sin ajustarse al tratamiento que la ley establece para dicha modalidad.

Cobros regulados 

Al respecto, el director regional de la SEC Biobío, Manuel Cartagena, señaló que “este fallo de la Corte Suprema ratifica la acción sancionatoria de la SEC y hace justicia para las familias que han debido esperar largo tiempo por el suministro eléctrico. Coopelan debía conocer sus obligaciones, dado que el costo de la conexión está regulado por tarifación y no permite el cobro de redes de distribución, las cuales la empresa rentabiliza bajo el modelo tarifario vigente”.

En cuanto al seguimiento del caso, añadió que “la SEC seguirá supervisando el cumplimiento de la sentencia, exigiendo a la empresa la extensión de redes necesarias para abastecer a las familias afectadas y no se descarta la emisión de nuevas instrucciones si la situación lo amerita”.

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