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Corte de Valdivia rechaza recurso de protección por cierre de consulta indígena en proyecto de central hidroeléctrica

Ene 30, 2026

La Segunda Sala del tribunal de alzada determinó que los organismos recurridos actuaron conforme a derecho y que no incurrieron en arbitrariedad ni ilegalidad al poner término al proceso.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó un recurso de protección presentado por una autoridad espiritual mapuche y comunidades indígenas contra el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) y el Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, tras el cierre de un proceso de consulta indígena vinculado al proyecto de la Central Hidroeléctrica Los Lagos, ubicada en el sector de Carimallín, comuna de Río Bueno.

En un fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada determinó que los organismos recurridos actuaron conforme a derecho y que no incurrieron en arbitrariedad ni ilegalidad al poner término al proceso de consulta, el cual se desarrolló luego del hallazgo de restos arqueológicos durante las obras del proyecto. En dicho proceso participaron 54 organizaciones indígenas.

Según el fallo, la consulta indígena se llevó a cabo en cumplimiento de una sentencia dictada por la Corte Suprema en noviembre de 2021, que ordenó la realización de este mecanismo de diálogo entre el Estado y las comunidades indígenas, con el objetivo de recoger sus opiniones respecto de las medidas administrativas adoptadas en relación con los hallazgos arqueológicos.

El tribunal sostuvo que el proceso aseguró una amplia participación de las comunidades involucradas y que su finalidad fue recoger opiniones y buscar acuerdos, los que finalmente quedaron reflejados en un informe final, pese a que el procedimiento se extendió por varios años y estuvo marcado por conflictos y decisiones que no siempre fueron favorables a los recurrentes.

Conclusiones

En este contexto, la Corte concluyó que no se vulneraron derechos fundamentales y que el término de la consulta indígena no constituyó un acto ilegal o arbitrario. Por ello, resolvió rechazar el recurso de protección sin costas, presentado por las comunidades y personas recurrentes en contra del CMN y el Servicio Nacional de Patrimonio Cultural.

Para ver el fallo de la Corte de Apelaciones ingrese en el siguiente ENLACE.

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