Corte de Santiago rebaja multa a distribuidora de electricidad por infracción a Ley del Consumidor

En la sentencia, la Segunda Sala del tribunal de alzada consideró que hubo error al sancionar dos veces la misma conducta.

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La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó la multa aplicada a la empresa distribuidora de electricidad CGE por infracción a Ley del Consumidor, tras interrupciones de servicios en las comunas de Hualqui, Chiguayante, Hualpén, Talcahuano, Tomé y sectores de Concepción, entre junio de 2020 y mayo de 2022.

En la sentencia (rol 3.321-2025), la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Sandra Araya y el abogado (i) Jorge Gómez- consideró que hubo error al sancionar dos veces la misma conducta.

 “Que, en cuanto al estándar de conducta aplicado, se debe precisar que, más allá de las expresiones del a quo relativas a la existencia de un monopolio, lo cierto es que el fallo impugnado no ha desconocido la calidad de concesionaria de un servicio público de distribución eléctrica lo que determina el grado de diligencia que le resulta exigible. Precisamente, por ser la única prestadora del servicio en su zona de concesión, y por hallarse sometida a un régimen de derecho público que le impone estrictas obligaciones de continuidad, seguridad y calidad del suministro, según lo previsto, entre otras normas, en el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos, pesa sobre ella un deber de diligencia acorde con la relevancia del servicio que presta.

Así, su responsabilidad está vinculada a su calidad de titular de un servicio público concesionado, quedando establecida la interrupción del suministro eléctrico sin justificación, por causas que le son imputables, cuestión que se subsume correctamente en el artículo 25 de la Ley N°19.496, tal como lo concluyó el fallo apelado”, dice el fallo.

Agrega: “Que, prosiguiendo con el análisis, procede pronunciarse respecto de la alegación subsidiaria de la adhesión, relativa a la cuantía de la multa. En este aspecto, se debe tener presente que el artículo 25 de la Ley N°19.496 sanciona en su inciso primero, con multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales, a quien suspendiere, paralizare o no prestare sin justificación un servicio previamente contratado; y en su inciso segundo eleva ese máximo a 1.500 unidades tributarias mensuales cuando el servicio de que se trata es de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, teléfono o recolección de basura. De ello se sigue que la naturaleza básica del servicio, en este caso la energía eléctrica, constituye un elemento del tipo infraccional agravado que la propia norma contempla, puesto que tal calidad es la que determina que el marco de la sanción pueda alcanzar hasta las 1.500 unidades tributarias mensuales”, establece el tribunal de alzada.

“En consecuencia, esa misma circunstancia no puede ser nuevamente considerada, ahora como factor de agravación, para fijar la multa en su máximo, que es aquello que realizó la sentencia de primer grado al razonar que el quantum debía ser el máximo de 1.500 unidades tributarias mensuales en atención a que la interrupción de un servicio básico como la energía eléctrica acarrea consecuencias negativas para la comunidad, comprometiendo bienes jurídicos como la salud y la seguridad de la población.

En tales condiciones, sin que se acrediten los presupuestos que autorizan situar la multa en el rango superior de la escala legal, quedando facultado el juez a recorrer todo el rango establecido en la ley, descartándose la infracción del artículo 3 inciso primero letra b) de la Ley N°19.496, a juicio de esta Corte resulta procedente rebajar el monto a la suma de 500 unidades tributarias mensuales”, concluye.

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