La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado por la empresa Atika S.A. y ordenó a Enel Distribución Chile suspender cualquier medida de corte del suministro eléctrico de una de sus sucursales, además de entregar una explicación detallada del origen y cálculo de una deuda superior a los $100 millones que mantiene en disputa.
La decisión fue adoptada de forma unánime por la Séptima Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Tomás Gray, Pablo Toledo y el abogado integrante Luis Hernández, en el marco de la causa rol 16.650-2025.
Según el fallo, la empresa distribuidora deberá suspender toda medida de corte del suministro eléctrico en la sucursal de Atika ubicada en Avenida Vitacura N°5770, además de entregar en un plazo de 15 días una respuesta detallada sobre el origen, la forma de cálculo y las especificaciones técnicas que respalden el cobro de la deuda o saldo pendiente de arrastre. Asimismo, el tribunal ordenó suspender el cobro de dicha deuda mientras no se dé cumplimiento a las medidas dispuestas.
Antecedentes
Entre los antecedentes considerados por la Corte, figura una carta enviada por Enel Distribución en febrero de 2025, en la que la empresa mencionó que durante una inspección realizada el 16 de enero detectó una falla en el circuito del medidor que impedía registrar adecuadamente los consumos eléctricos del inmueble.
En la resolución, el tribunal destacó que dicha comunicación “otorga suficiente sustento y verosimilitud a las alegaciones del recurrente en cuanto ha existido un mal funcionamiento del medidor de energía eléctrica”, así como a los cuestionamientos respecto de un aumento significativo e inusual en los montos facturados.
La Corte también sostuvo que “Enel Distribución Chile S.A. no ha logrado explicar la considerable alza del monto del servicio eléctrico cobrado al actor desde el mes de septiembre de 2024, ni la forma en que llegó a su quantum, ni cuál es el real consumo de servicio eléctrico del inmueble que ocupa el recurrente”.
Fallo
Asimismo, el fallo dice que existen incertidumbres respecto del monto efectivamente adeudado, el funcionamiento del medidor y la metodología utilizada para calcular los consumos, las que, a juicio del tribunal, no fueron debidamente justificadas con los antecedentes disponibles.
La resolución agregó que la empresa tampoco entregó una respuesta adecuada y oportuna a las solicitudes de regularización realizadas por el usuario, pese a los reclamos efectuados.
En ese contexto, la Corte concluyó que “el comportamiento de la recurrida se revela como caprichoso, infundado e ilegal, pues mantiene y exige el pago de una deuda cuya determinación carece de respaldo suficiente y cuyo origen no ha sido debidamente explicado”, agregando que además condicionó la continuidad del suministro eléctrico al pago íntegro de dichos montos.
Por estas razones, el tribunal acogió la acción cautelar presentada por Atika S.A. y ordenó a Enel Distribución suspender el cobro de la deuda cuestionada y cualquier amenaza de corte de suministro hasta que entregue los antecedentes técnicos requeridos y cumpla con las medidas establecidas por la justicia.
Vea el fallo de la Corte de Apelaciones en el siguiente ENLACE.