Corte de Apelaciones dictamina a empresa eléctrica regularizar cobro de consumo a microempresa

Esto debido a que la compañía de generación y distribución no ha logrado explicar la considerable alza del monto del servicio cobrado al actor respecto del medidor N° Cliente 2893623-0 desde el mes de diciembre del año 2017 hasta abril de 2018.

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por microempresario y le ordenó a la empresa eléctrica Enel Distribución Chile S.A permitir el pago de los consumos bloqueados. 

En fallo unánime (causa rol 19.552-2024), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Maritza Villadangos y la abogada (i) María Fernanda Vásquez– estableció el actuar arbitrario de la recurrida al denegar el pago e incumplir las instrucciones del Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) en orden a regularizar los montos cuestionados. 

“Que del análisis de los documentos aportados por las partes, las alegaciones del recurrente, lo informado por la recurrida y, especialmente, por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, es posible sostener que Enel Distribución Chile S.A. no ha logrado explicar la considerable alza del monto del servicio eléctrico cobrado al actor respecto del medidor N° Cliente 2893623-0 desde el mes de diciembre del año 2017 hasta abril de 2018, ni la forma en que llegó a su quantum. Durante los años 2020 y 2021, producto del COVID-19 no trabajó, no obstante, se le cobra una factura por 13 meses de luz, y en el mes de septiembre de 2024 no se le permite pagar sus consumos. Tampoco indicó la recurrida cuál es el real consumo de servicio eléctrico de los dos inmuebles que ocupa el recurrente en la época en que ellos fueron cuestionados y sometido a escrutinio por el órgano técnico contralor”, plantea el fallo. 

 

Resolución 

La resolución agrega que “por otra parte, tal como se constata de lo informado por la SEC, frente a varios reclamos del actor por los referidos cobros que se le estaban realizando en el periodo previamente mencionado, dicha entidad técnica ordenó a Enel S.A. recalcular las sumas que se estaban cobrando al recurrente, conforme a directrices que se le habían explicitado a la empresa de servicios eléctricos, sin que dicha compañía haya dado cumplimiento a tales decisiones, desconociendo lisa y llanamente las aludidas resoluciones administrativas”. 

“Todas las incertezas que se han referido en el primer acápite de este considerando, como se ha dicho, no se justifican de modo alguno, sin que exista excusa razonable, tampoco, acerca del incumplimiento contumaz a lo ordenado por la autoridad técnica administrativa, todo lo cual torna el actuar de Enel S.A. en arbitrario, puesto que a pesar de las solicitudes del recurrente y de lo que le ordenó la SEC frente a los reclamos presentados ante dicho organismo por el actor, la recurrida persistió en los cobros excesivos e ilegítimos, conforme a lo concluido por la autoridad administrativa; no permitió al recurrente pagar las cuentas a que efectivamente ascendía el suministro eléctrico prestado; y, agravando la situación ya descrita, procedió al corte del servicio por, supuestamente, no pago de lo adeudado”, añade. 

 

Tribunal de Alzada 

Para el tribunal de alzada: “Este comportamiento de la recurrida, que como se ha dicho, no ha logrado explicar en términos adecuados y que ha desconocido lo que le ordenó la superintendencia, aparece, consecuentemente, caprichoso, infundado y, por ende, ilegal, evidenciándose con ello, entre otras garantías vulneradas, la afectación del derecho de propiedad del actor, motivo por el cual se acogerá la presente acción cautelar a objeto de adoptar de inmediato las providencias que se juzgan necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del recurrente”. 

Por tanto, se resuelve que: “se acoge, con costas, la acción cautelar deducida por don Gabriel German Torres González en contra de Enel Distribución Chile S.A. y a efectos de restablecer el imperio del derecho, se ordena a la aludida empresa: 

1.- Permitir al recurrente realizar el pago de lo facturado en el mes de septiembre 2024 y todos los cobros sucesivos, respecto de los medidores Nro. Cliente 2893623-0 y Nro. Cliente 2941746-6. 

2.- Cumplir estrictamente lo ordenado por la SEC por medio de los siguientes documentos: Oficio Ordinario N°20396, de 17 de marzo de 2020; Oficio Ordinario N°65022, de 18 de diciembre de 2020; Oficio Ordinario N°126346, de 15 de julio de 2022, y Oficio Ordinario N°142699, de 10 de octubre de 2022. 

3.- Omitirá cobrar intereses moratorios por las sumas cobradas en exceso de manera irregular al recurrente, respecto de las cuentas Nro. Cliente 2893623-0 y Nro. Cliente 2941746-6”. 

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