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Sistema de transmisión adicional: Acceso abierto y aumento de capacidad

Jun 30, 2014

La agenda energética del Gobierno anunciada recientemente, plantea en su eje N° 4 “Conectividad para el desarrollo energético” un nuevo marco regulatorio en materia de transporte de energía, mencionando, entre otros, la necesidad de revisar la regulación del sistema de transmisión adicional, en relación al acceso abierto y a la utilización de las líneas.

La normativa eléctrica (Art. 77 inc.2- 77 inc. final LGSE), establece que en los sistemas de transmisión adicional solo están sometidas al régimen de acceso abierto aquellas líneas que hagan uso de servidumbre por concesión eléctrica y las que usen bienes nacionales de uso público, siempre que exista capacidad técnica disponible, determinada por el CDEC.

Cabe destacar que la ley 19.940 (Ley Corta I) estableció que el transporte de electricidad por sistema adicional no es servicio público, siendo eminentemente de uso privado, y entregado a los acuerdos que adopten los particulares sobre la materia. Asimismo, reguló un régimen de acceso abierto parcial y restringido a la capacidad técnica disponible de sus líneas. Finalmente, no impuso la obligación de ampliación de la línea adicional en caso que no tuviere capacidad remanente, cuestión que sí dispuso en los demás sistemas de transporte de electricidad.

El actual diseño regulatorio restringe la competencia del segmento generación al impedir la entrada de nuevos generadores que no pueden costear líneas propias de transmisión, y cuyos centros de producción se encuentran lejos de los sistemas de transporte de servicio público, esto es transmisión troncal y subtransmision. La afectación se traduce en que se les puede negar a los nuevos entrantes el acceso abierto por no existir capacidad disponible de conexión.

Existe un vacío regulatorio en esta materia, y se hace necesario modificar la ley eléctrica −no solo por vía reglamentaria− estableciendo la obligación de aumentar la capacidad de las líneas adicionales existentes, especialmente donde existen proyectos de energías renovables interesados en conectarse al sistema eléctrico, como asimismo, la de establecer un marco normativo para su financiamiento.

Creemos que la problemática planteada es de sistema y no de mercado eléctrico, aunque afecta claramente a este último, siendo el regulador el llamado a reformularlo.

Estimamos que la modificación legal propuesta en este sentido, eliminaría una fuerte barrera de entrada a nuevos actores al sistema eléctrico, reduciría los precios de la energía, otorgaría mayor competencia al sector, y diversificaría nuestra matriz energética.

Daniel Gutiérrez, abogado, socio-director de la Consultora BGS Energy Law.

 

Abogado, socio-director de la Consultora BGS Energy Law.

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