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Regulación del hidrógeno verde en Chile: ¿Barrera de entrada o factor crítico de éxito?

Oct 14, 2019

Esta realidad se confronta con escasos desarrollos de proyectos asociados a la industria del hidrógeno verde y algunas, pero no muy abundantes tampoco, la producción de gas de hidrógeno a partir de combustibles fósiles para la industria petroquímica.

Se aproxima la Sociedad del Hidrógeno y Chile podría ser uno de sus países pioneros. En efecto, si hacemos bien las cosas, podríamos ser la gran factoría mundial del hidrógeno verde y uno de los países más ricos del orbe. Se señala como gran ventaja comparativa la existencia de bajos niveles de precio al cual puede alcanzar la generación de energía eléctrica -indispensable para la electrólisis- en base a energías limpias (solar, eólica, mareomotriz y geotérmica), las que nuestro país dispone en gran abundancia. Suena prometedor.

Sin embargo, esta realidad se confronta con escasos desarrollos de proyectos asociados a la industria del hidrógeno verde y algunas, pero no muy abundantes tampoco, la producción de gas de hidrógeno a partir de combustibles fósiles para la industria petroquímica.

Son varios los factores que confluyen a estos magros desarrollos y aplicaciones y, entre ellos, se suele indicar, a la inexistencia de regulaciones específicas que contengan las normas técnicas pertinentes y, en su caso, normas que promuevan directa o indirectamente el consumo de hidrógeno, en cualquiera de sus estados (gaseoso o líquido). Menos existen subsidios que demuestren el liderazgo que puede asumir el Estado para el desarrollo de esta industria.

A este respecto, conviene precisar que para el desarrollo de una actividad económica en Chile no es conditio qua non la existencia de regulaciones específicas de carácter general o sectoriales, por lo que la industria del hidrógeno -y, en particular, del hidrógeno verde- perfectamente podría desarrollarse en ausencia de tales regulaciones.

Sin embargo, concurre una serie de elementos que, en caso de lagunas normativas, dificultan o hacen inviable el desarrollo de la industria del hidrógeno verde y, entre ellas, se mencionan las siguientes:

  • En relación con la aprobación ambiental: Aun cuando la ausencia de normas técnicas nacionales se ve suplida por la aplicación de las normas técnicas internacionales, esta circunstancia ofrece incertidumbres al momento de precisar cuáles de ellas resultarían exigibles en Chile y, en particular, para los procesos de evaluación ambiental a los cuales deben someterse los proyectos respectivos y para determinar el otorgamiento de permisos sectoriales.
  • En el acceso al sistema financiero: En ausencia de parámetros objetivos, se torna más dificultosa la bancarización de proyectos de hidrógeno verde, se favorece la exigencia de covenants más estrictos y, por último, dificulta el acceso a tasas de interés más atractivas.
  • Receptividad de las comunidades locales: La inexistencia de regulaciones y, en especial, aquellas relacionadas con la seguridad de la producción, almacenamiento, transporte y distribución del hidrógeno, alimenta negativamente une percepción de temor en la población, la cual puede reaccionar negativamente al desarrollo de proyectos en localidades cercanas.

Son estas razones, y otras más, las que conminan a que la Autoridad competente apruebe, en un contexto de amplia participación ciudadana, las regulaciones específicas que se requieren.

Empero, no escapa al temor de las empresas asociadas a la industria del hidrógeno y, en especial, a las empresas extranjeras que ven a Chile como un lugar privilegiado para el desarrollo de la misma y que tienen en perspectiva instalarse en nuestro país, el que, so pretexto de favorecer esta industria, se aprueben normativas que se establezcan barreras de entrada y que, en los hechos, restrinjan la participación de mercado a las empresas incumbentes y/o que impidan el desarrollo de esta industria para favorecer gases, combustibles u otras fuente de energía que, eventualmente, compiten o pueden competir con el hidrógeno verde, tales como el GNL, el GLP o, incluso, la electromovilidad.

Augusto Quintana, abogado de Abdala y Cia. y profesor de la Facultad de Derecho del Universidad de Chile

 

 

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