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Proyecto de ley de portabilidad eléctrica: fin de cláusulas abusivas

Mar 17, 2021

Se encuentra en tramitación, con carácter de urgencia, el Proyecto de ley de Portabilidad Eléctrica, el cual permitirá a muchos consumidores escoger su suministrador de energía eléctrica. Sin duda, una buena noticia que pone fin al monopolio de las distribuidoras sobre la venta de energía a usuarios finales. Al crearse la figura del Comercializador, como […]

Se encuentra en tramitación, con carácter de urgencia, el Proyecto de ley de Portabilidad Eléctrica, el cual permitirá a muchos consumidores escoger su suministrador de energía eléctrica. Sin duda, una buena noticia que pone fin al monopolio de las distribuidoras sobre la venta de energía a usuarios finales.

Al crearse la figura del Comercializador, como agente de venta de electricidad, se abre la puerta al ingreso de nuevos actores al mercado, lo que conlleva una natural y sana competencia, que redundará en nuevas condiciones en beneficio del usuario final.

En un monopolio se puede generar un abuso contractual de quien se beneficia de ello, sin razón que lo justifique, en detrimento de la contraparte, en este caso, el consumidor final.

Detengámonos aquí y examinemos alguna de las clausulas más comunes utilizadas en los contratos de suministro de energía eléctrica, y que, con la aparición de la figura del Comercializador, se espera que desaparezcan, o que quien intente aplicarlas, quedará “fuera de mercado”.

Cláusula de «first right of refusal», por la cual el incumbente o actual proveedor de electricidad, tiene la opción, de mantener el contrato vigente, en caso de igualar la oferta de un nuevo proveedor. Esto claramente atenta contra de la libre competencia, y al mismo tiempo inhibe a nuevos oferentes a formular nuevas ofertas, atentando contra la posibilidad de recibir el mayor número de ofertas posibles. Junto a lo anterior, puede violar cláusulas de confidencialidad de quien envía sus ofertas en forma “confidencial”.

Cláusula de «take or pay», referida a la obligación contractual de parte del consumidor de un consumo mínimo, aun cuando no consuma dicha energía. La figura del Comercializador permitirá flexibilizar esta cláusula, debido a que al trabajar con un pool de clientes cuenta con mayor flexibilidad operativa y pueden entonces actuar como pulmones entre el generador y el cliente final, consiguiendo condiciones más convenientes para el cliente respecto a la obligación de «take or pay».

Cláusula de sobreconsumo, que dice relación con el exceso de consumo, en relación a la energía contratada. Esta situación se «penaliza» y se establece una tarifa superior a la contratada. Esto se evita cuando las partes, en igualdad de condiciones, pueden negociar el sobreconsumo, estableciendo, por ejemplo, la facultad del comprador de tener un exceso en sus consumos, sin que ello le signifique pagar un mayor precio por la energía consumida.

Cláusulas que establecen garantías, en que el vendedor exige al comprador la constitución de garantías para el fiel cumplimiento del contrato. Esto ocurre ciertamente en casos en que el vendedor tiene una posición de «superioridad», y respecto de las cuales el comprador no tiene poder de negociación.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley de Portabilidad, que dicho sea de paso, es una tendencia de mercado que ya opera en otros países en el mercado eléctrico, y que localmente opera en el mercado bancario y de telefonía, se espera que compradores y vendedores se encuentren en un plano de igualdad, que les permita negociar cláusulas contractuales en una relación armónica y  colaborativo, poniendo fin al abuso contractual, que el sistema  permite hoy.

Finalmente, cabe legítimamente preguntarse quienes serán los beneficiados con ocasión del término de esta posición dominante en favor de las distribuidoras. Y la respuesta es una e inequívoca: el consumidor final. Todos los beneficios serán «traspasados a los consumidores finales», que es una consecuencia obvia de la aplicación de una política pública.

Es de esperar que así lo entiendan nuestros legisladores y actúen con la celeridad necesaria para que esto se convierta en realidad.

Arturo Brandt, profesor adjunto en Vermont Law School & Graduate School

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