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Proyecto de Ley de Carretera Eléctrica: señales confusas para el mercado

Dic 4, 2013

El mensaje N° 201/360, mediante el cual se envía al Congreso el Proyecto de Ley que regula la carretera eléctrica, probablemente será la gran discusión en materia regulatoria durante el próximo año. Resulta extraño que dicho proyecto de ley, salvo reflexiones generales, no haya dedicado ni media frase a números objetivos que permitan despejar la […]

El mensaje N° 201/360, mediante el cual se envía al Congreso el Proyecto de Ley que regula la carretera eléctrica, probablemente será la gran discusión en materia regulatoria durante el próximo año. Resulta extraño que dicho proyecto de ley, salvo reflexiones generales, no haya dedicado ni media frase a números objetivos que permitan despejar la discusión de la necesidad de mejorar la infraestructura de transmisión de energía.

El dato objetivo, sin embargo, nos lo da el Programa de Obras de Generación y Transmisión del SIC y el SING de la CNE (agosto 2013), que señala que en el primero se encuentran declarados en construcción 1.800 MW, y en el segundo 689 MW, energía que debiera estar disponible al año 2018, para lo cual la CNE consideró obras licitadas y obras recomendadas.

La realidad es que existe un desacople entre la generación de energía prevista y la posibilidad de transmitirla. La duda es el tamaño de esa diferencia, teniendo presente que la generación eléctrica es un mercado no regulado (no es servicio público) a diferencia de la transmisión troncal. En palabras simples, habrá tantas centrales generadoras como el mercado decida que exista y la transmisión, donde el Estado algo tiene que decir, deberá ajustarse. Sin embargo, la decisión final de inversión la tendrá el sector privado, en la medida que decida postular o no a las licitaciones que haga el Estado.

Por otra parte, las holguras que se pretenden introducir, que son buenas conceptualmente, quedan demasiado abiertas y sin parámetros de determinación objetivos. Además, no queda claro del proyecto en reseña si en la carretera eléctrica serán solo consideradas las expansiones troncales (art. 34 -1) o también algunas líneas secundarias. Lo anterior, dado que las líneas troncales solo permite la transmisión en 220 kV lo que no pueden hacer las ERNC, las que normalmente transmiten entre 23 y 110 kV.

En términos prácticos, la carretera eléctrica beneficiará solo a los proyectos de generación que superen los 100 MW, lo que, evidentemente escapa a las ERNC. No queda claro tampoco, en qué situación quedan las líneas de transmisión destinadas a abastecer a los clientes libres o no regulados.

Reflexión final: Nadie seriamente puede negar que existe un mercado de litigantes que ofrecen servicios para trabar proyectos de generación y de transmisión, y que ese mercado nos está perjudicando a todos, grandes consumidores y clientes regulados. No nos engañemos. Una posibilidad legítima y éticamente aceptable es que un abogado defienda los derechos de propiedad de una persona natural o jurídica que se sienta perjudicado por la construcción de un proyecto determinado. Otra cosa muy distinta, es salir en la búsqueda de propietarios dueños de inmuebles donde se emplazarán centrales generadoras o líneas de transmisión, para ofrecerles negociar (medida precautoria mediante) la indemnización que el dueño de un proyecto deba pagar.

 

Rodrigo Weisner Lazo, socio de Puga Ortiz Abogados.

Socio de Puga Ortiz Abogados.

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