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Modificaciones al SEIA: la certeza de largo plazo en la protección ambiental

Ene 9, 2020

Una mejor evaluación ambiental no es aquella que sencillamente reduce requerimientos legales buscando menores plazos, sino una que entrega certeza de largo plazo de protección ambiental para las actividades económicas y sociales, sin distorsionar el desarrollo.

Como parte de la llamada Agenda Proinversión que se discute en el parlamento, se ha planteado una serie de modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), con el propósito declarado de minimizar tiempos de evaluación y reducir tramitaciones innecesarias (un objetivo específico es reducir en seis meses la tramitación promedio de proyectos).

La motivación básica del proyecto es, por cierto, discutible; en particular, la idea de que son trabas burocráticas, específicamente en los procedimientos de evaluación ambiental, las que han llevado a una menor inversión y crecimiento. La experiencia internacional sugiere que los procedimientos de evaluación en sí mismos no son el problema, sino su coherencia y efectividad, y, por cierto, la eficacia y eficiencia con la que se organizan para garantizar que cumplen los objetivos oportuna y correctamente.

Por lo tanto, no se trata necesariamente de “reducir” o “flexibilizar” exigencias, sino de establecer un conjunto adecuado de regulaciones.

En ese marco, parece poco apropiada la propuesta de modificación del literal c del artículo 10 de la Ley 19.300 que se refiere a las centrales generadoras de energía que deben ingresar al SEIA. El artículo 10, se refiere a “los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental” y el legislador en dicho artículo intentó establecer ciertos criterios relativamente objetivos para definir cuándo un proyecto debe ingresar al SEIA. En el caso de las centrales generadoras de energía, el criterio actual es que se trate de instalaciones con capacidad superior a 3 MW. La propuesta del gobierno es eliminar dicha exigencia quedando la decisión basada en el impacto estimado de la tecnología por definirse de manera más precisa en el marco de un futuro reglamento.

La propuesta se aleja de la lógica fundamental del sistema que busca establecer algunos criterios relativamente objetivos en la ley para que los proyectos ingresen a él (cabe recordar que el SEIA no cuenta con un mecanismo de “evaluación preliminar”). Esta diferencia en el caso de generación eléctrica generará suspicacias, generando otras dificultades a proyectos con impactos esencialmente irrelevantes y abriendo el debate para otro tipo de proyectos. Por otra parte, fijar impactos por tecnología, deja de lado la especificidad territorial de los impactos ambientales que se deberá evaluar posteriormente, y permitir que esos criterios se fijen por reglamento, abre un espacio de arbitrariedad.

Si bien el límite de 3 MW no tiene un asidero particular y puede haber proyectos menores con alto impacto local (centrales a diesel, por ejemplo), el camino no parece ser el eliminar ese límite para proponer reglas genéricas en un reglamento, sino de darle más contenido al criterio cuantitativo dentro de la ley.

Salvaguardar los posibles impactos de proyectos menores sería posible con un sistema de verificación preliminar basado en criterios locales permitiendo que ese proceso tenga la posibilidad de apelación ciudadana para mayor transparencia. Por otra parte, podría además simplificarse procesos ajustando el límite relevante a 9MW en mayor concordancia con el concepto de pequeño medio de generación, facilitando proyectos de menor escala que pueden tener impacto social positivo.

Una mejor evaluación ambiental no es aquella que sencillamente reduce requerimientos legales buscando menores plazos, sino una que entrega certeza de largo plazo de protección ambiental para las actividades económicas y sociales, sin distorsionar el desarrollo.

Claudio Huepe, economista y director del programa de energía y Centro de Energía y Desarrollo Sustentable de la UDP

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