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Modificación al impuesto verde y flexibilización: no inventemos la rueda

Ago 14, 2020

Otro asunto que debe corregirse a la brevedad, es la imposibilidad de poder compensar emisiones de CO2, con otros contaminantes.

Dentro de las políticas públicas de mayor aplicación, para la mitigación de gases de efecto invernadero, pero no por eso la más efectiva, es la aplicación de impuestos sobre las emisiones de CO2 generadas con ocasión de la generación de electricidad a partir de combustibles fósiles.

Es así, que en Chile surge la aplicación del impuesto verde que, entre otros, grava desde el año 2017 con USD 5 cada emitida tonelada de CO2.

Hasta el día de hoy, el sujeto gravado son todas aquellas fuentes con una capacidad instada igual o superior a 50 MW. Con la aprobación de la modificación, el nuevo sujeto gravado serán todas las “fuentes emisoras, individualmente o en su conjunto,…. o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono (CO2)”.

La modificación legal, propuesta, además. flexibiliza el cumplimiento del pago del impuesto por parte del regulado al indica que “los contribuyentes afectos al impuesto establecido en este artículo, podrán compensar todo o parte de sus emisiones gravadas, para efectos de determinar el monto del impuesto a pagar, mediante la implementación de proyectos de reducción de emisiones del mismo contaminante, sujeto a que dichas reducciones sean adicionales, medibles, verificables y permanentes…”

Lo anterior es de suma importancia por varias razones.

En primer lugar acoge y consagra el principio de la costo efectividad, flexibilizando la posibilidad del cumplimiento de la norma al aceptar el cumplimiento por equivalencia a través de certificados de reducción de emisiones (bonos de carbono), lo que en definitiva se traduce en la posibilidad de cumplir con el pago del impuesto a un precio menor que los USD 5.

En segundo lugar fomenta el desarrollo de proyectos que reduzcan emisiones de CO2, los cuales podrán agregar a sus ingresos por venta de electricidad, en el caso de energías renovables, el ingreso por concepto de bonos de carbono.

Sin embargo, al regular la procedencia de los requisitos de un proyecto para que sea admisible a generar bonos de carbono, entrega una excesiva e innecesaria regulación. Digo innecesaria, al entregar detalles de como y quien debe hacerlo, a una institución que no está familiarizada con estos procedimientos como lo es Ministerio de Medio Ambiente, agregando una carga de trabajo que no se justifica, al existir procedimientos y estándares internacionales bien establecidos y que han funcionado bien durante mas 15 años, como lo son el Mecanismo de Desarrollo Limpio ( MDL), el Verified Carbon Standard ( VCS), el Gold Standard ( GS), por solo nombrar algunos, y a los cuales más de 130 proyectos chilenos ya que han acogido.

Si ya tenemos estándares, reconocidos internacionalmente, no se entiende por qué “inventar la rueda”.

A mayor abundamiento, si Chile, como parte del Acuerdo de París, pretende hacer suyo las reglas del Artículo 6, debe necesariamente, adaptarse a estándares internacionales. De lo contrario, me temo, que los bonos de carbono generados por proyectos chilenos, no serán elegibles en el ámbito internacional, privando a nuestros proyectos, la gran mayoría, provenientes de ERNC de mercados alternativos para la venta de sus certificados de reducción de emisiones.

Otro asunto que debe corregirse a la brevedad, es la imposibilidad de poder compensar emisiones de CO2, con otros contaminantes, como podría ser el CH2 o el N2O. Si lo que se pretende es la reducción de GEI, y además tratándose de un contaminante global es de toda lógica, y así se consagra en todas partes, que pueda compensar con la reducción de cualquier otro GEI.

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