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Mecanismo de estabilización de precios: dos aspectos pendientes

Ene 27, 2020

Se echan de menos dos aspectos esenciales que esperamos sean incorporados por la CNE en la versión final con el fin de que los costos del mecanismo de estabilización, que serán asumidos por las generadoras afectadas, no sean mayores a los inicialmente proyectados.

Anunciada la creación del mecanismo de estabilización de precios de energía para clientes regulados a fines de octubre de 2019 y publicada la Ley N°21.185 que fijó en general su contenido y temporalidad, la Comisión Nacional de Energía (CNE) quedó con la misión de establecer las reglas necesarias para su implementación. Un borrador de resolución exenta fue entregado por la CNE en diciembre para que los interesados pudiesen formular observaciones, las que terminaron de recibirse hace pocos días.

En la revisión de estas reglas se echan de menos dos aspectos esenciales que esperamos sean incorporados por la CNE en la versión final con el fin de que los costos del mecanismo de estabilización, que serán asumidos por las generadoras afectadas, no sean mayores a los inicialmente proyectados.

En primer lugar, tomando las lecciones aprendidas con la RM88 en la primera década de los 2000, la regulación del mecanismo de estabilización debe contemplar que las generadoras afectadas puedan transar los saldos acumulados en su favor. Periódicamente estas empresas irán sumando montos importantes (hasta un acumulado de US$1.350 millones) que les serán pagados en cuotas en los años posteriores, montos que hasta el 30 de octubre pasado tenían proyectados recibir mes a mes como parte del precio de la energía suministrada a las distribuidoras. La manera de aminorar el impacto en el flujo de caja de estas generadoras es permitir monetizar dichos saldos, ya sea transando las cuentas, entregándolas en garantía, facilitando el cobro por terceros, etc. Considerando las complejidades del mecanismo de estabilización, los agentes requerirán contar con una regulación que explicite y facilite estas operaciones, permitiendo la creación de un mercado secundario.

En segundo lugar, un aspecto esencial sobre el que aún quedan dudas con el borrador de resolución es el de los efectos tributarios que el mecanismo de estabilización tendrá para los involucrados, especialmente en materia de impuesto a la renta e IVA. Estas dudas surgen de la falta de definición de fondo del mecanismo, el que se ha regulado en sus aspectos prácticos sin establecerse conceptos de base como por ejemplo si los contratos se han visto modificados por la ley, si el saldo por pagar es una deuda de una distribuidora o del sistema, entre otros. Aunque este punto excede la competencia de la CNE, a nivel normativo y de autoridad deben considerarse los efectos tributarios y procurar una regulación que no genere mayores costos para el sistema.

Luciano Cruz, socio de Estudio Arteaga | Gorziglia.

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