En su columna publicada recientemente, la señora Carmenmaría Poblete, gerente legal de Aediles –empresa vinculada a inversiones administradas por BlackRock– plantea tres argumentos principales respecto de la modificación del DS 125.
Primero, sostiene que el proceso habría sido “apresurado”, comparando su tramitación con la que en su momento derivó en la modificación del DS 88, y afirmando que la consulta pública fue breve y que la industria participó “a ciegas”.
Segundo, advierte supuestos riesgos jurídicos, señalando que el proyecto podría tensionar el principio de legalidad al conferir nuevas facultades al Coordinador Eléctrico Nacional y establecer delegaciones excesivamente abiertas. Tercero, sugiere que la normativa no abordaría adecuadamente los efectos sistémicos, operacionales y financieros, generando más incertidumbre que soluciones. Se trata de planteamientos válidos desde la óptica de los intereses que representa. Sin embargo, lo que la señora Poblete parece no recordar es que la necesidad de modificar el DS 125 no sólo no es nueva, sino que llega con años de retraso. Mucho antes de la discusión regulatoria de este año, distintos actores del sector, ya venían advirtiendo sobre los problemas derivados del régimen de autodespacho y del tratamiento excepcional que recibían los PMGD en materia de vertimientos y obligaciones operacionales. Y esas advertencias no se quedaron en el plano privado.
En 2023, la Unidad de Monitoreo de la Competencia del Coordinador Eléctrico Nacional emitió recomendaciones formales al Ministerio de Energía, en cumplimiento de su mandato legal de vigilar permanentemente las condiciones competitivas del mercado. En particular, la UMC describió con detalle las distorsiones asociadas al crecimiento acelerado de los PMGD, los riesgos de operar sin visibilidad suficiente para el sistema y el impacto sobre los costos sistémicos y la asignación de vertimientos. Ese diagnóstico incluyó tres elementos esenciales: 1.- Riesgos operacionales derivados de la falta de monitoreo y control en tiempo real de los PMGD, especialmente considerando que su capacidad instalada se aproxima a varios gigawatts y representa ya una fracción relevante de la demanda diurna; 2.- Asimetrías competitivas generadas por el régimen de autodespacho, que permitía a estos proyectos participar en el sistema sin asumir las mismas obligaciones que las demás instalaciones coordinadas, y 3.- Necesidad urgente de integrar plenamente a los PMGD al régimen general de operación del SEN, incluyendo su participación en los vertimientos en igualdad de condiciones. La UMC, por tanto, no sólo validó la necesidad de modificar el DS 125: la recomendó expresamente.
El Ministerio de Energía tardó casi dos años en llevar adelante este ajuste, y fue recién en 2025 cuando comenzó la discusión pública que culminó en el texto que hoy se somete a toma de razón. Ante esa secuencia temporal, sostener que la reforma es “apresurada” parece difícil de sostener. Más relevante aún, existe hoy un consenso transversal entre las autoridades técnicas (Coordinador, CNE y Ministerio), la academia y la mayoría de los expertos del sector: mantener un régimen de autodespacho y un trato diferenciado en vertimientos para un segmento que ya opera como parte estructural del sistema no es sostenible desde la perspectiva de la seguridad, la eficiencia ni la neutralidad competitiva. Conviene subrayar que el DS 125 no regula los precios de los PMGD.
Esa materia corresponde al DS 88, cuya discusión es distinta. Lo que hace la modificación del DS 125 es, sencillamente, alinear las obligaciones operativas de todos los participantes del sistema, asegurando que los PMGD cumplan los mismos estándares de información, monitoreo, control y participación en vertimientos que el resto de las instalaciones. No hay aquí un trato discriminatorio.
Por el contrario: por primera vez se pone término a un tratamiento excepcional injustificado, y se otorga además un plazo transitorio de 24 meses, que en opinión de quien escribe es incluso excesivo considerando que estas recomendaciones fueron formuladas en 2023 y ampliamente conocidas por la industria desde entonces. En definitiva, la modificación del DS 125 no constituye un ejercicio de improvisación. Es una corrección largamente esperada, necesaria para dar cumplimiento a la ley, eliminar asimetrías, fortalecer la competitividad del sector y resguardar la operación segura y eficiente del sistema eléctrico chileno.

