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Distribución: el dilema del número de facturas

Sep 30, 2020

En la actualidad, los clientes libres que se encuentran dentro de áreas de distribución, salvo contados casos, reciben 2 facturas por su suministro eléctrico. Una relacionada con los pagos por los peajes de distribución y otra por el suministro de energía eléctrica, la que además incluye todos los otros cargos que se desprenden de los […]

En la actualidad, los clientes libres que se encuentran dentro de áreas de distribución, salvo contados casos, reciben 2 facturas por su suministro eléctrico. Una relacionada con los pagos por los peajes de distribución y otra por el suministro de energía eléctrica, la que además incluye todos los otros cargos que se desprenden de los balances que realiza el Coordinador Eléctrico Nacional. En el proyecto de Ley de Portabilidad Eléctrica, se considera al comercializador como la contraparte única del usuario final.

Si bien, no hay duda de que recibir una sola factura es más fácil que recibir dos, esta simplificación tiene algunas consideraciones relevantes antes de su implementación.

El decreto supremo 4T/2018, establece en su artículo 13 que la fecha de pago de las facturas o boletas de peajes de distribución “no podrá ser inferior a 10 días contados desde su fecha de emisión” por lo tanto las facturas de peajes tienen, en general, plazos de pago de 10 días.

Usualmente, los clientes libres utilizan 2 facturas el usuario final pacta plazos superiores con su suministrador, quien tiene obligaciones más holgadas en función de los balances del Coordinador, quedando sólo la factura de peajes con la obligación de cancelar en 10 días. Al unificar las facturas las comercializadoras tendrán que optar entre dos alternativas: reducir los plazos de pago de sus clientes a un plazo menor a 10 días, de forma tal de recaudar antes de saldar los peajes con las distribuidoras; o incluir esos costos y los riesgos financieros en el precio, de manera de mantener los plazos y recibir el pago por parte del usuario final después de pagar por los servicios de la distribuidora.

Es importante notar que la norma permite que las empresas distribuidoras definan los plazos en los cuales los peajes deben pagarse, lo que debería ser homogéneo, ya que existiría la oportunidad de que la empresa distribuidora sea flexible en esos plazos de pago para favorecer, por ejemplo, a una empresa coligada. Esto terminaría redundando en menores costos para el beneficiado a costas de su competencia. Lo anterior reafirma el argumento de la necesaria separación estructural entre las empresas distribuidoras y comercializadoras.

Por otra parte, se debe considerar el tema de la atención técnica. En este punto surgen varias preguntas, por ejemplo, ¿cómo se resolverá la atención ante cortes de suministro o reclamos por problemas de infraestructura? ¿continuará la distribuidora atendiendo igualitariamente a los clientes? o ¿esa atención pasará a ser realizada por la comercializadora? ¿Es eficiente que cada comercializadora tenga un call center para atender los reclamos dirigidos a un servicio prestado por un tercero? Actualmente, en las boletas aparece un número de cliente que se informa al realizar reclamos ante problemas de calidad de suministro y bajo el cual se puede hacer seguimiento, tanto por parte del cliente como de la autoridad, respecto al cumplimiento de los tiempos y respuestas. No es menos importante considerar que hoy las empresas distribuidoras son remuneradas por prestar este servicio. Sin embargo, existe el riesgo de que el usuario final pueda entender que es parte del rol de la comercializadora la calidad y seguridad de suministro, y eso podría afectar la percepción pública de estas empresas.

La propuesta de ACEN es que exista un Call Center Nacional, a cargo del Gestor de Información, que permita al mismo tiempo tener control de los reclamos, solicitudes, tiempos de respuestas, calidad de las respuestas, los tiempos de corte de suministro, tiempos de atención y, en general, obtener la mejor información que ayude a fiscalizar el correcto cumplimiento de las normas por parte de la empresa distribuidora. Esto ayudaría a mejorar también otras atenciones que las distribuidoras prestan a los usuarios como son las solicitudes de empalme, aumentos de potencia, solicitudes de netbilling o los procesos de PMGD, entre otros.

Respecto de la emisión de una sola factura parece ser conveniente para el usuario residencial, pero, sinceramente, ¿para una empresa es tan complicado pagar dos facturas? También cabe preguntarse ¿conveniente que la empresa distribuidora pierda todo vínculo con los usuarios finales?

Sebastián Novoa, director ejecutivo de Ecom Energía Chile y vicepresidente de la Asociación Chilena de Comercializadores de energía

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