Q

(Chile) Corte Suprema ratifica obligación de eléctricas de informar sus costos a SEC

Mar 15, 2006

Un relevante respaldo a su labor de fiscalización y supervisión del mercado energético obtuvo en Tribunales la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), tras el reciente fallo favorable de la Tercera Sala de la Corte Suprema respecto a la multa que aplicó a la compañía CGE Distribución S.A. por no proporcionar toda la información que […]

Un relevante respaldo a su labor de fiscalización y supervisión del mercado energético obtuvo en Tribunales la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), tras el reciente fallo favorable de la Tercera Sala de la Corte Suprema respecto a la multa que aplicó a la compañía CGE Distribución S.A. por no proporcionar toda la información que se le solicitó a mediados de 2004 durante el proceso de cálculo de las tarifas eléctricas.

Por unanimidad, en fallo pronunciado el 9 de marzo pasado, los ministros María Antonia Morales, Ricardo Gálvez, Domingo Yurac, Milton Juica y Adalis Oyarzún acordaron rechazar la apelación por parte de CGE Distribución al fallo de primera instancia de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones, que en enero último no acogió el recurso de reclamación interpuesto por la compañía en contra de la SEC. Esto, a raíz de la multa por 75 Unidades Tributarias Anuales (unos $ 28,3 millones) que decidió aplicar la Superintendencia contra la empresa por no haber proporcionado los antecedentes requeridos por el oficio circular Nº 2757 del 19 de mayo de 2004.

Los pronunciamientos judiciales son de importancia por el precedente que se sienta respecto a la inexistencia de motivos, salvo disposición expresa, para que las empresas eléctricas no cumplan con la obligación de informar a la SEC sobre sus costos de explotación. Así lo estableció la Corte Suprema al no aceptar el argumento entregado por la empresa de que estaba excusada de entregar toda la información solicitada debido al carácter privado que goza la información relativa a las remuneraciones.

Según el fallo, de la lectura de la Ley Nº 18.410, orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, «aparece que la Superintendencia está facultada para solicitar cualquier tipo de información que estime necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por lo demás, en ninguna parte del texto de la referida ley se advierte la existencia de alguna norma que le prohíba solicitar determinada información que pudiera ser considerada como de carácter privado». Agrega que lo anterior se puede comprobar en el hecho de que la letra e) del artículo 3º de dicha ley impone a los funcionario de la SEC una obligación de reserva respecto de la información obtenida de los fiscalizados. «Vale decir, dicha disposición parte del supuesto que la institución ha tenido primero la facultad de exigir esa información», indica la sentencia.

En otro de sus vistos, el fallo sostiene que «no existe disposición alguna en la mencionada ley ni en sus reglamentos, que autorice a las empresas concesionarias a no entregar determinadas informaciones a la reclamada, ya que la limitación contenida en el inciso 2º del artículo 3º letra a) de la tantas veces aludida Ley Nº 18.410, requiere de una disposición expresa respecto de informaciones determinadas, norma ésta que, al menos en lo que se refiere a la información sobre remuneraciones del personal de las concesionarias eléctricas, no existe».

Agrega que la petición de información por parte de la SEC estuvo motivada en «la necesidad natural de contar con el mayor número de antecedentes en orden a establecer la fijación de tarifas, para lo cual la reclamada (CGE Transmisión), por imperativo legal, debe evaluar e informar los costos de explotación de las concesionarias; y resulta evidente que los gastos representados por las remuneraciones de los empleados de estas empresas constituyen información relevante y necesaria para llevar a cabo tal labor asignada por ley a la recurrida».

Por eso, añade la resolución judicial, «aún en el supuesto de que la información requerida tuviese el carácter de privada, no puede discutirse el derecho de la autoridad reclamada a solicitarla, sin perjuicio de la eventual y subsecuente obligación de ésta a manejar con reserva tal información, si efectivamente tuviera el carácter de privada».
Fuente: SEC.

Lo último
Te recomendamos

REVISTA DIGITAL

Temas relacionados
Suscríbete al Newsletter Revista Electricidad