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Alberto Cuevas y 14ter: «Se busca evitar fragmentación para utilizar beneficios solo para Pymes»

Ene 27, 2015

Asesor de Hacienda explica límites del 14ter Pyme en la reforma tributaria. Dos compañías que tienen ventas por 50 mil UF anuales cada una, con un mismo controlador, no calificarán para este régimen.

(Pulso) Fue uno de los ingenieros de la reforma tributaria, no sólo durante su período de diseño en el Ministerio de Hacienda, sino que previamente participó en el programa de campaña de la Presidenta Michelle Bachelet en esta materia.

Alberto Cuevas, quien hoy se desempeña como coordinador de las políticas tributarias en Hacienda, fue abogado asesor en la dirección de Grandes Contribuyentes en el Servicio de Impuestos Internos y jefe del departamento de Impuestos Directos. Hoy, junto a Gerardo Uña (asesor de Hacienda y coordinador de la reforma), está a cargo de la implementación gradual del nuevo sistema. Durante todo el proceso Cuevas mantuvo un bajo perfil, pero ahora viene una etapa informativa, relevante para una eficaz implementación. Por ello, y en su primera entrevista, explica conceptos y aclara dudas respecto a la aplicación del nuevo mecanismo del 14 ter Mipyme, que comenzó a regir este 1 de enero.

[Los cambios y las medidas que trae el “nuevo año” tributario]

¿Qué diferencia tiene este nuevo sistema tributario 14 ter en comparación con el antiguo?

El 14 ter Mipyme de alguna forma ya existía antes y aunque  era el sistema más utilizado de los regímenes pymes, también había sido objeto de bastante discusión respecto de varias de sus características. Quedamos con una batería de distintas medidas que pueden ser utilizadas por micro, pequeñas y medianas empresas, lo que significó no sólo ampliar el universo de empresas que pueden acogerse al 14 ter, sino que también se establecieron beneficios distintos para distintas realidades. Por ejemplo, algunos contribuyentes nos decían que la depreciación instantánea está bien para las micro, pequeñas y medianas que usan activo fijo (maquinarias) y que la podían llevar  a gasto, para otras empresas que no eran intensivas en activo fijo y  prestan servicios no es un beneficio que les resulte atractivo. Ahora también el 14 ter no será exclusivo para los contribuyentes de IVA como era antes, y se contempla a las empresas de servicios (no contribuyentes de IVA).

¿Sólo los activos fijos los llevarán a gastos?

Los beneficios no sólo apuntan a las inversiones en activo fijo, ni sólo  tributar sobre flujos, es decir, sólo sobre las utilidades realmente percibidas; sino que además todos los inventarios los pueden llevar a gastos automáticamente, o sea, no son gastos de venta, sino que se considerarán gastos en el momento en que se compran y por lo tanto rebajarán sus resultados y disminuyen los montos de los impuestos a pagar.

¿Y qué pasa con esta preocupación de que se tendrá que llevar doble contabilidad para acceder a financiamiento?

Las micro, pequeñas y medianas empresas  requieren que el sistema sea lo más simple posible, por eso los regímenes especiales y la renta presunta. La simplicidad tributaria que tiene este régimen del 14 ter en principio es una contabilidad simplificada, es decir, en vez de los 5 libros de la contabilidad completa, van a poder llevar dos libros que están relacionados con el sistema de tributación. Ahí surgió un tema distinto que venía arrastrándose hace tiempo y que tiene que ver con los bancos. Nos dijeron que a pesar de poder llevar esta contabilidad simplificada  (tributaria), los bancos para otorgar líneas corriente u otorgar créditos exigen contabilidad completa. Para hacerse cargo de esa realidad se incorporó en el 14 ter algo que no existía antes: que los contribuyentes van a poder optar, es decir, la simplificación viene por la flexibilidad del sistema entre llevar la contabilidad simplificada, y los que lo quieran de manera voluntaria pueden seguir llevando contabilidad completa.

¿Eso implicaría llevar doble contabilidad?

Los contribuyentes que estén en el 14 ter pueden tener la contabilidad simplificada o la contabilidad completa, pero no las dos, sólo una. No ha existido nunca ni existe una doble contabilidad. Lo que ocurre y lo que ha ocurrido siempre y a todo nivel, es que para determinar los resultados tributarios se debe depurar porque el resultado del balance nunca ha sido igual que la renta líquida imponible.

Pero si las Mipymes son las que requieren mayor financiamiento, las va a obligar a llevar contabilidad completa. ¿Cuál es el objetivo de instalar un régimen simplificado si no se va a lograr ese espíritu?

Estamos recabando la información necesaria para ver qué medidas podemos impulsar desde el Gobierno para hacernos cargo de esa realidad que tiene mucho que ver con la relación pyme- cliente y pyme-institución bancaria, para ver cómo avanzamos en la simplificación en esas relaciones.

¿Esas medidas las están tomando en conjunto con la banca?

Estamos en una etapa de evaluación, levantando esta problemática para tener una visión completa, porque en general lo que uno ha visto tiene que ver con el financiamiento bancario, pero está relacionado a algo más amplio, tiene que ver con cuál es la información relevante que los distintos actores necesitan respecto al segmento pyme.

Con esta lógica, la contabilidad completa también serviría para transitar hacia una empresa grande, ¿cómo se garantiza eso?

La lógica detrás de todo es que el sistema tributario acompañe a las empresas en sus distintas etapas de desarrollo con medidas de política tributaria adecuadas. Por ello, es muy importante la capacitación y difusión, y que la administración tributaria tenga un enfoque de facilitación del cumplimiento tributario. Para ello, se creó la Subdirección de Asistencia al Contribuyente (en SII) a cargo de Iván del Río, que se va a dedicar a escuchar a las pymes.

Otra de las dudas es cómo se va a calificar una empresa para acceder al 14 ter. ¿Qué pasa si dos pymes con 60 mil UF de ventas anuales tienen un controlador?

Hay normas de control que  buscan evitar la fragmentación de compañías que son más grandes de manera que formalmente queden dibujadas como pymes. Hay ciertas hipótesis que van a obligar a sumar las rentas de distintas compañías cuando entre esas compañías hay una relación de propiedad. Cuando esa relación de acuerdo a los parámetros indiquen que forman parte de un mismo grupo, van a tener que sumar las ventas y eso las va a excluir del beneficio, porque en la realidad tributaria van a ser consideradas como más grandes.

¿Por ejemplo?

Si hay una persona que tiene una determinada participación en dos compañías, es decir, es el propietario de esas compañías, por ejemplo, en una participa en un 70% y en la otra en un 50%, si de manera individual cumplen con los límites de ventas de 50 mil UF anuales y tienen un controlador común, van a tener  que sumar las ventas, y si eso provoca que excedan los límites de 100 mil UF van a tener que salir del régimen simplificado y tributar conforme a una empresa de mayor tamaño.

¿Y si dos pymes se quieren asociar para invertir en otra?

Si dos pymes se quieren asociar, va a depender de la forma que hayan utilizado para esa asociación y si caen dentro de las normas de control. Porque dos pymes que se junten podrían formar una empresa grande y eso las llevaría a tributar por otro régimen. La ley es bien detallista en los parámetros de relación, pero lo que busca es evitar la fragmentación para la utilización de beneficios que están diseñados básicamente para las pymes.

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