Q

Corte de Apelaciones confirma multa a empresa distribuidora por interrupción de servicios

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) en contra de una empresa distribuidora de energía por interrupciones en servicios de las comunas de Antofagasta, Huasco, La Higuera, Curarrehue, Alto Hospicio, Iquique, Curicó, Licantén, Molina, Rauco, Romeral, San Clemente, Vichuquén y Chanco.

En la sentencia (rol 491-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Tomás Gray y el abogado (i) Michael Camus- descartó actuar ilegal de la autoridad fiscalizadora al aplicar la sanción.

 «Que, en relación al primer reproche que contiene el reclamo, como se advierte del marco normativo que regula la materia, la infracción que motivó la sanción, esto es, exceder los valores máximos permitidos por la normativa vigente al haber sobrepasado en la comuna de Antofagasta el límite máximo del SAIDI establecido, contraviene lo dispuesto en el artículo 130 del D.F.L. N° 4/20.018 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos», afirmó el fallo.

El texto añadió que «en los artículos 145 y 222 letra h), del Decreto N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, y artículo 4-2 de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, de lo que se concluye que la reclamada actúo dentro del ordenamiento jurídico al que se debía ceñir».

A mayor abundamiento, y tal como fue informado por la SEC, el Tribunal Constitucional, a requerimiento de CGE, ya se pronunció sobre la constitucionalidad de las normas previamente reseñadas en cuanto a su posible infracción al principio de tipicidad, siendo rechazado el requerimiento de inaplicabilidad deducido. Asimismo, se ha de tener presente que «está no es la vía por la cual se pueda pretender se deje de aplicar una normativa jurídica por vulneración de los preceptos constitucionales, lo que le está vedado a esta Corte, por lo que el presente reproche será rechazado”, dice la lectura.

En efecto, el estándar exigible para la determinación del tiempo medio máximo de interrupción según densidad de la red es por comuna, para lo cual corresponde utilizar la clasificación comuna o “par comuna-empresa” y, en consecuencia, la evaluación se realiza a ese nivel, conforme a lo establecido en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, aprobada por Resolución Exenta N° 706 de 2017, de la Comisión Nacional de Energía, la cual dispone estándares aplicables para cada par comuna-empresa.

Por ello, se ha determinado correctamente por la autoridad fiscalizadora que la infracción cometida por la reclamante ha afectado al 31,5% de los usuarios abastecidos por ella en la comuna de Antofagasta, alterando la continuidad del servicio más allá de los estándares permitidos por las normas”.

Además se considera: “Que, atendido lo precedentemente indicado, se advierte que se ha clasificado correctamente la infracción como gravísima, al haberse vulnerado a más del 5% de los usuarios abastecidos en la comuna de Antofagasta, sobrepasando más allá de lo permitido el tiempo medio de interrupción por cliente, SAIDI.

Asimismo, se concluye que no se ha vulnerado el principio non bis in ídem, desde que la investigación efectuada por la autoridad administrativa abarca diversos lugares geográficos del territorio nacional, comprendiendo distintas comunas o agrupación de comunas, en las que se ha constado la infracción en cuestión, constituyendo, obviamente, cada hecho uno distinto al que sirve de fundamento fáctico al acto administrativo del presente recurso; todo por lo cual las segunda y tercera ilegalidades denunciadas deberán ser desestimadas”.

Araucanía: SEC revisa avance de los planes de acción de Saesa y Frontel

Araucanía: SEC revisa avance de los planes de acción de Saesa y Frontel

El director regional de la Araucanía de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), Daniel Pincheira, se reunió con representantes de las empresas distribuidoras Saesa y Frontel, a fin de revisar el estado de avances de los planes de acción que fueron solicitados para garantizar la calidad y continuidad del suministro eléctrico en la zona.

La reunión se llevó a cabo en dependencias del organismo fiscalizador, donde asistió el gerente zonal de Saesa, Rodrigo Navarrete, y el gerente zonal de Frontel, Patricio Sáez, quienes estuvieron acompañados por otros ejecutivos de ambas distribuidoras.

El director regional de SEC Araucanía, Daniel Pincheira, explicó que “la comunidad tiene derecho a recibir en sus hogares un suministro eléctrico continuo y seguro, por lo que las empresas eléctricas deben desarrollar todas las acciones necesarias para responder a los estándares de calidad y seguridad que exige la normativa vigente. En esta ocasión, revisamos los avances de los planes de acción de Saesa y Frontel”.

La autoridad recalcó que “la SEC instruye de forma permanente a las empresas eléctricas que operan en el país la presentación y ejecución de diversos planes de acción, que son fiscalizados para verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos. Además, si detectamos incumplimientos a la normativa durante la inspección, se inician los procesos administrativos respectivos, buscando que las compañías corrijan estas fallas y eventualmente aplicar sanciones si corresponden”.

Dentro de los trabajos realizados por las empresas distribuidoras, se encuentra georreferenciar las zonas con mayor impacto en la continuidad del suministro, identificando el tipo de fallas asociadas. Esto, permite desarrollar una plataforma -que presenta en forma dinámica los sectores con mayores fallas-, identificar los transformadores involucrados y su aporte al Saidi por comuna.

Hasta el mes de junio de este año, la dirección regional SEC Araucanía registra un índice Saidi acumulado de 10,73 horas en el tiempo promedio que pasaron sin luz, versus el año anterior -en la misma fecha- que fue de 18,50 horas, es decir, un 57 % menos que el 2022.

Corte Suprema confirma multa de SEC a CGE por más de $13.000 millones

Corte Suprema confirma multa de SEC a CGE por más de $13.000 millones

La Corte Suprema confirmó la totalidad de los cargos y los montos de las multas aplicados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa eléctrica CGE, luego de revisar el recurso presentado por la compañía, constatando que el organismo fiscalizador actuó de acuerdo a sus facultades normativas y a la legislación vigente.

De acuerdo con el fallo de la Tercera Sala, integrada por los ministros y ministras, Sergio Muñoz, Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Juan Manuel Muñoz, y el abogado integrante Pedro Aguila, se rechazaron cada una de las reclamaciones presentadas por CGE, “manteniendo las resoluciones exentas que fijaron originalmente las multas impugnadas y las que desestimaron los recursos de reposición administrativo deducidos en contra de las primeras, todas dictadas por la SEC”.

El caso se remonta a un informe del indicador Saidi, que mide el promedio de horas que un cliente está sin energía eléctrica, el cual fue excedido por la empresa CGE entre los meses de enero y diciembre de 2019, en nueve zonas del país, agrupadas en las comunas de Iquique y Huara; Antofagasta y Tocopilla; Tierra Amarilla; Vicuña y Paihuano; Calera de Tango, Isla de Maipo y Paine; Coinco, Doñihue, Las Cabras, Malloa, Pichidegua, Quinta de Tilcoco y San Vicente; Constitución, Hualañe, Licanten, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, San Clemente, Teno, Yerbas Buenas, Curepto, Empedrado, Pelarco, Pencahue y Río Claro; Cobquecura, Ninhue y San Fabián; y Pucón, Villarrica, Curarrehue, Freire y Loncoche.

Por cada una de estas zonas, algunas de las cuales agrupan a varias comunas, se aplicaron diferentes multas, sumando un total de 208.000 UTM, es decir, un monto superior a $13.145 millones. La multa más alta, de 105 mil UTM, se aplicó por el conjunto de las comunas de la región del Maule, donde el porcentaje de clientes afectados superó el 80%.

Reacciones al fallo

La superintendenta de la SEC, Marta Cabeza, sostuvo que “valoramos el fallo de la Corte Suprema, pues confirma nuestro convencimiento de que en este caso, la empresa CGE excedió, con creces, los niveles máximos permitidos de horas sin suministro por cliente, en diferentes zonas del país”.

Además, añadió que es relevante también que el máximo tribunal haya desestimado que estos cortes se hayan producido por causales de fuerza mayor, pues esta tesis fue descartada por las respectivas investigaciones que llevó adelante el organismo fiscalizador.

Finalmente, Cabeza indicó que espera que esta multa sirva para que la empresa CGE, mejore sus procesos e indicadores, y ello redunde en un mejor servicio para los ciudadanos y ciudadanas, sobre todo considerando que esta compañía distribuye energía entre las regiones de Arica y La Araucanía, siendo, por lo tanto, la que tiene el mayor número de clientes del país.

Corte de Santiago confirma fallo que rechazó reclamación por multa a distribuidora

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa por 1.000 UTM aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la Compañía General de Electricidad SA (CGE), por interrupciones del servicio de suministro en diversas comunas del país, en 2020.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó infracción en el proceso y en el cálculo de la sanción aplicada a la concesionada.

“Que, por otro lado, las empresas concesionarias del servicio público de distribución de electricidad deben ofrecer un servicio continuo, existiendo un límite en la cantidad de interrupciones, y en la duración de estas, que no puede ser sobrepasado, de modo de otorgar un buen servicio a los usuarios”, planteó el fallo.

En ese sentido, la resolución agregó: “Para controlar lo anterior la Ley General de Servicios Eléctricos, en su artículo 72-19, establece los valores máximos del SAIDI, exigidos en virtud de lo dispuesto en la normativa vigente, determinados en la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, dictada por la Comisión Nacional de Energía, normas en la que se fundan los actos reclamados”.

No obstante, se mencionó que «por lo precedentemente indicado, se advierte que no se ha vulnerado el principio Non bis in idem, desde que la investigación efectuada por la autoridad administrativa abarca diversos lugares geográficos del territorio nacional, comprendiendo distintas comunas o agrupación de comunas, en las que se ha constado la infracción en cuestión, constituyendo, obviamente, cada hecho uno distinto al que sirve de fundamento fáctico al acto administrativo del presente recurso».

Asimismo, el falló precisó que “(…) de la propia lectura de los fundamentos del acto sancionatorio, aparece que la autoridad para determinar la cuantía de la multa aplicada ponderó todas las circunstancias establecidas en el artículo 16 de la Ley N° 18.410, sin perjuicio que el indicador Saidi considera, especialmente, la ubicación de la falla, la intensidad de la misma y los recursos disponibles para la más pronta reposición del suministro”.

“La multa aplicada por la autoridad se encuentra contemplada en la norma legal que le sirve de sustento; así es como la propia ley es la que ha establecido los rangos dentro de los que pueden fluctuar las multas, los que han sido plenamente respetados en el presente caso por la recurrida», indicó la lectura.

SEC da a conocer la Cuenta Pública Participativa con los principales hitos del 2022

SEC da a conocer la Cuenta Pública Participativa con los principales hitos del 2022

Este lunes, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) publicó en su página web su Cuenta Pública Participativa 2023, donde se dio a conocer la gestión de año pasado del organismo fiscalizador.

En el reporte, la titular del organismo fiscalizador, Marta Cabeza, destacó el Saidi, indicador promedio de las horas sin energía eléctrica por cliente, el cual, durante el año 2022, llegó a las 14:53 horas, que es superior al de años anteriores. Esto llevó a la SEC a desarrollar una serie de acciones, como por ejemplo reuniones con los ejecutivos de las empresas, de diversas zonas del país, a quienes se les exigió planes de acción concretos para mejorar el desempeño.

Del mismo modo, la titular de la SEC valoró el importante incremento en los puntos de carga de vehículos eléctricos, lo que da cuenta del avance de la electromovilidad en el país. Al cerrar el año 2022 se contabilizaban 1.426 cargadores a lo largo del territorio, destacando la electro-ruta más larga de Latinoamérica, que permite unir las ciudades de La Serena y Temuco, cargando un auto eléctrico cada 200 kilómetros.

Desafíos inmediatos

La superintendenta también se refirió a los desafíos en los cuales ya está trabajando la institución que dirige, como la entrada en vigencia de la Ley de Eficiencia Energética, donde la SEC tendrá el rol de fiscalizar que los grandes consumidores cumplan con las nuevas exigencias normativas, acciones que ya están siendo implementadas en conjunto con el ministerio de Energía.

Otro tema en el cual ya están trabajando es el avance en las mejoras de los procesos de tramitación para proyectos de hidrogeno verde. Esto, para fomentar el desarrollo de este combustible de gran potencial para nuestro país, tal como lo definió la Estrategia Nacional de Hidrógeno Verde.

Asimismo, Cabeza indicó que “sin duda este enorme trabajo no sería posible sin el compromiso y dedicación de las y los funcionarios de la SEC, a quienes quiero manifestar mi más profundo agradecimiento. Agradecimiento que hago extensivo a los actores del sector energético por su colaboración y compromiso con la mejora continua de los servicios».