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MMA detalla las seis claves del nuevo Sistema de Compensación de Impuestos Verdes

MMA detalla las seis claves del nuevo Sistema de Compensación de Impuestos Verdes

En un nuevo paso hacia la carbono neutralidad, este viernes fue publicado en el Diario Oficial el Reglamento de Proyectos de Reducción de Emisiones de Contaminantes para Compensar Emisiones Gravadas conforme a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ley N° 20.780 (D.S. N° 4/2023) que establece el Sistema de Compensación de Impuestos Verdes 

Impuestos verdes: este es el monto preliminar de las compensaciones por pago del tributo

Impuestos verdes: este es el monto preliminar de las compensaciones por pago del tributo

A un total de $146.654 millones llega el pago total de los impuestos verdes de 2021, correspondientes al quinto año de aplicación de los impuestos por emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2) según lo establecido en el artículo 8° de la ley 20.780, según el valor dado a conocer por el Servicio de Impuestos Internos (SII) a las empresas afectas al tributo.

Así lo señala el informe del Coordinador Eléctrico Nacional, donde se incluye el balance preliminar de compensaciones. «El monto total a pagar corresponde a MM CLP $146.654, de los cuales un 95,7% (MM CLP $ 140.303) están asociados a pagos realizados por empresas generadoras», indica el documento del organismo.

De acuerdo con lo señalado por el informe, «el impuesto a emisiones no debe ser considerado en la determinación del costo marginal instantáneo de la energía. No obstante, aquellas unidades que cumplan con los requisitos descritos en la normativa vigente deberán recibir una compensación».

Compensaciones

Es así como el Coordinador aplicó las disposiciones de carácter técnico para la implementación del mecanismo compensación por concepto de pago de impuesto a emisiones, el cual asciende a $25.515 millones, lo que equivale a un 18,2% del total de impuesto pagado por las empresas generadoras.

«Esta compensación debe ser pagada por todas las empresas que participan del balance de inyecciones y retiros de energía, a prorrata de la totalidad de sus retiros físicos de energía destinados para abastecer clientes finales durante el correspondiente año calendario», agrega el informe.

En función de lo anterior, los montos netos a recibir por las empresas generadoras corresponden a un 5,1% del total de impuesto pagado, según el siguiente detalle:

impuestos

 

Diputados plantean al Ejecutivo destinar impuestos verdes a comunas que tengan empresas contaminantes

Enviar a trámite legislativo un proyecto de ley que modifique el marco tributario, de modo de destinar los “impuestos verdes” a las comunas donde se instalan las empresas generadoras de contaminación, es el llamado que hace la Cámara al Ejecutivo por medio de la resolución 1096, aprobada por 106 votos a favor, 4 en contra y una abstención.

Las comunas que menos recursos reciben del Estado, muchas de ellas producen millones de dólares en impuestos que se generan a partir de aceptar la contaminación industrial en la puerta de su casa”, se remarca en el documento.

Señala que ejemplos de esta situación son las comunas de Tocopilla y Huasco. Estas ostentan altos índices de pobreza y cesantía. Lo anterior, pese a producirse en ellas gran parte de la energía eléctrica que utiliza la gran minería de cobre, a través de termoeléctricas.

Paradójicamente, generan un impuesto verde a la industria que, con solo un porcentaje de esta recaudación, las comunas afectadas por contaminación industrial verían una transformación y avance en la modernización y desarrollo de sus territorios”, se resalta.

Se explica también que, en Chile, el valor del impuesto verde es de US$5 por tonelada de CO2 emitida. En tal marco, se plantea que es muy bajo, considerando que el costo social de ese contaminante es de US$30 /tonCO2.

Impuestos verdes: publicado listado de establecimientos potencialmente afectos al pago del tributo

Impuestos verdes: publicado listado de establecimientos potencialmente afectos al pago del tributo

El Ministerio de Medio Ambiente informó que ya está disponible el listado de establecimientos potencialmente afectos al impuesto verde anual para el año 2022. La identificación de establecimientos se publicó el pasado 31 de diciembre de 2021, mediante la Resolución Exenta N° 1544, en virtud del Artículo 8° de la Ley 20.780.

Según indicó la cartera. este gravamen se aplica sobre las emisiones al aire producidas por fuentes fijas, conformadas por calderas o turbinas, que individualmente o en conjunto sumen una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos). En particular, aplica a las emisiones de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2).

El listado contiene 89 instalaciones, entre los cuales se encuentran centrales termoeléctricas, como Bocamina I (Enel Generación Chile); Santa María (Colbún); Laja (AES Andes); Los Pinos (Colbún); Horcones (Arauco Bioenergía); Planta Esperanza (Enorchile); San Isidro 2 (Enel Generación Chile); Nehuenco (Colbún), y Guacolda (Gualcolda Energía).

Según indica el decreto, «todos los establecimientos que cuenten con calderas o turbinas, se encuentren en el listado o no, podrán complementar, actualizar, rectificar o ampliar la información declarada. a través del Registro de Calderas y Turbinas que se encuentra disponible en el Sistema de Ventanilla Única del ROTC establecido en el Título IV del Decreto Supremo NO 1, de 2013, del Ministerio del Medí.o Ambiente, sin perjuicio de su obligación de acompañar los antecedentes que acrediten dicha modificación o de la facultad del Ministerio del Medio Ambiente para son.citar la rectificación o ampliación de la información. de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6o y 7o del Decreto Supremo NO 18, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente»,

«Este listado tiene un carácter meramente informativo, por lo que la inclusión de uno o más establecimientos en el listado, no implica necesariamente la verificación del hecho gravado. Asimismo, la omisión de uno o más establecimientos tampoco significa necesariamente que éstos no se encuentren en la actualidad, o no se encontrarán en el futuro, en la hipótesis establecida en el inciso primero del artículo 8o de la Ley NO 20.780, pudiendo igualmente estar afectos al impuesto referido en tanto se verifiquen las hipótesis establecidas legalmente para gatillar el hecho gravado», se agrega en el documento.

Impuestos verdes: se abre consulta pública para reglamento que regulará proyectos de reducciones de emisiones gravadas

Impuestos verdes: se abre consulta pública para reglamento que regulará proyectos de reducciones de emisiones gravadas

El 30 de agosto vence el plazo de la consulta pública del Ministerio de Medio Ambiente sobre el reglamento que regulará los proyectos de reducciones de emisiones gravadas con impuesto verde, en que se establecen requisitos de de compensación, además de la aprobación de programas de certificación externos, entre otros aspectos.

En el documento se plantea que los contribuyentes «afectos al impuesto establecido en el artículo 8 de la Ley podrán compensar en todo o parte sus emisiones gravadas, para efectos de determinar el monto del impuesto a pagar, mediante la implementación de proyectos de reducción de emisiones del mismo contaminante».

También se establece que las reducciones de emisiones que se utilicen para compensar emisiones gravadas «deben ser adicionales, medibles, verificables y permanentes».

Otro punto del reglamento propuesto es la creación de un Comité Operativo «para el sistema de compensación para el impuesto verde, el que tendrá por función coordinar técnicamente las metodologías, protocolos y procedimientos del sistema».

«El Ministro(a) podrá convocar, cuando lo estime pertinente, a un Comité Operativo Ampliado constituido por los integrantes del comité operativo y personas naturales o jurídicas, ajenas a la Administración del Estado, que serán designados por el Ministro a propuesta del Comité Operativo», se precisa.

Procedencia

La evaluación de procedencia de un proyecto de reducción de emisiones es otro de los contenidos, donde se indica que los titulares deben presentar una serie de antecedentes. Si el pronunciamiento sobre estas iniciativas es favorable, se deberá constar en una resolución exenta en que se indique el cumplimiento de los requisitos de procedencia que señala este Reglamento y mencione, al menos, la metodología para la verificación posterior. Si el pronunciamiento es desfavorable, se deberá constar en una resolución que señale sus fundamentos.

«El Ministerio, en un plazo máximo de 10 días hábiles contado desde la dictación de la resolución favorable, deberá comunicar dicha circunstancia a la Superintendencia, a través de los mecanismos que ambas partes acuerden», se señala.

Los proyectos de reducciones de emisiones que cuenten con resolución favorable deberán ser verificados a partir de su implementación, la cual «será realizada conforme a la información y metodologías aprobadas en la etapa de evaluación de procedencia. La implementación del proyecto podrá comenzar a más tardar 5 años desde la fecha de aprobación».

La verificación deberá realizarse «por un auditor externo autorizado por la Superintendencia, conforme a las metodologías de verificación que ésta dicte para ello».