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CNE informa resultados de chequeo de rentabilidad respecto a distribuidoras de gas natural

CNE informa resultados de chequeo de rentabilidad respecto a distribuidoras de gas natural

En el marco de lo dispuesto en la Ley de Servicios de Gas, la Comisión Nacional de Energía (CNE) dio a conocer los resultados del séptimo proceso de chequeo de rentabilidad de las empresas concesionarias de distribución de gas de red, por zona de concesión, correspondientes al ejercicio 2022.

El cuadro a continuación muestra los principales resultados:

Respecto a los resultados, en el organismo estiman que la tendencia a la baja registrada entre los años 2020-2022 en las regiones Metropolitana, de Valparaíso y de Antofagasta podría indicar la inclinación de la industria a ajustar su rentabilidad para cumplir con los límites máximos establecidos en la ley. Añadieron que esto beneficia directamente a los clientes de dichas zonas de concesión, quienes que representan al 89% de los clientes de las distribuidoras sujetas a un límite de rentabilidad legal.

Según destacan en la CNE, el efecto mencionado se produce porque, a pesar de que los costos del gas (GNL o GN) del año 2022 con relación a los de 2021 fueron significativamente mayores, esta alza de precios no fue traspasada a los clientes finales, dando cuenta de que la industria se ha disciplinado respecto de sus rentabilidades.

La Ley de Servicios de Gas (LSG) establece que las empresas concesionarias estarán sujetas a un régimen de libertad tarifaria con límite de rentabilidad. Así, la compañía será sometida a un proceso de fijación tarifaria en caso de que la rentabilidad económica promedio de los últimos tres años, en una determinada zona de concesión, exceda la tasa máxima señalada por la ley, es decir, la Tasa de Costo Capital (TCC), más un spread que para el periodo analizado fue de 3%.

Al año 2022, la TCC resultante para todas las empresas con sus respectivas zonas de concesión fue de 6%, por lo tanto, la rentabilidad máxima permitida para el ejercicio anterior fue de 9%, máximo que no resultó sobrepasado por ninguna concesionaria.

Los resultados del chequeo de rentabilidad son la conclusión del trabajo técnico realizado por la CNE, para dar cumplimiento a lo indicado en el artículo 33 quáter de la LSG, pero también permiten el monitoreo permanente del mercado del gas concesionado.

CNE informa resultados del chequeo de rentabilidad a distribuidoras concesionadas de gas por red en 2021

CNE informa resultados del chequeo de rentabilidad a distribuidoras concesionadas de gas por red en 2021

En cumplimiento de la Ley de Servicios de Gas, la Comisión Nacional de Energía (CNE) difundió los resultados del sexto proceso de chequeo de rentabilidad de las empresas concesionarias de distribución de gas de red correspondiente al año 2021.

Así, los resultados de las rentabilidades de las distribuidoras concesionadas obtenidos a partir del ejercicio 2021, por zona de concesión, son los siguientes:

tabla CNE

*No se incluyen aquellas nuevas zonas de concesión cuya rentabilidad es negativa y/o indeterminada (Fuente: CNE).

El secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, Marco Antonio Mancilla, destacó los resultados del chequeo de rentabilidad, por cuanto “reflejan el permanente monitoreo del mercado del gas concesionado que realiza la CNE”.

Agregó que “la tendencia de las rentabilidades de las empresas concesionarias en las regiones Metropolitana, de Valparaíso y de Antofagasta, se han mantenido a la baja, beneficiando directamente a los clientes de estas zonas de concesión, lo que representa al 88% de los usuarios de gas natural del país”.

Mancilla también resaltó que las rentabilidades obtenidas por las distribuidoras concesionadas de gas dan cuenta de la forma en que dicha industria se ha disciplinado respecto de sus rentabilidades, lo que -según el titular de la CNE- determinó que el informe de rentabilidad anual de la CNE no fuera discrepado por ninguna de las empresas ante el Panel de Expertos.

La Ley de Servicios de Gas establece para las empresas concesionarias de distribución del hidrocarburo un régimen de libertad tarifaria regulada con tarificación eventual, en caso de exceder el límite máximo de rentabilidad fijado por la ley.

Ministerio de Energía aprobó reglamento del proceso de chequeo de rentabilidad de empresas de gas

Ministerio de Energía aprobó reglamento del proceso de chequeo de rentabilidad de empresas de gas

El Ministerio de Energía aprobó el reglamento del proceso de chequeo de rentabilidad y del proceso de fijación de tarifas de gas y servicios afines, que se aplicarán a las empresas concesionarias que prestan el servicio público de distribución del sector.

En el documento legal se establece que «la omisión del deber de información, sea que medie requerimiento de información o cuando éste proceda sin mediar aquél, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, o el incumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento, serán sancionadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles».

También se señala que la Comisión Nacional de Energía (CNE) «deberá efectuar anualmente un chequeo de rentabilidad de las Empresas Concesionarias por Zonas de Concesión con el objeto de determinar si exceden el límite máximo de rentabilidad señalado en el inciso primero del artículo precedente».

Devoluciones

Otro punto que indica el reglamento son las devoluciones en caso de exceso de rentabilidad máxima: «En caso que una Empresa Concesionaria haya excedido la tasa de rentabilidad económica máxima establecida en la Ley y en el Artículo 11 del presente reglamento, en una determinada Zona de Concesión, el monto correspondiente al exceso de rentabilidad obtenido por ella deberá calcularse en el Informe de Rentabilidad Anual a que se refiere el Artículo 18 anterior».

«Este monto se calculará como la diferencia entre los ingresos de explotación del año calendario anterior, para dicha Zona de Concesión, y los correspondientes ingresos que hubiese debido obtener la Empresa Concesionaria para que su tasa de rentabilidad económica en la Zona de Concesión fuese igual a la tasa de rentabilidad económica máxima. Dicho monto se distribuirá entre los Clientes de la Empresa Concesionaria en proporción al volumen del Gas facturado durante el último año calendario del período móvil cuya rentabilidad dio origen al proceso de fijación de tarifas», se añade.

Vea acá el reglamento aprobado

Empresas de gas natural vuelven a cuestionar proceso para chequeo de rentabilidad

Empresas de gas natural vuelven a cuestionar proceso para chequeo de rentabilidad

(Diario Financiero) Las distribuidoras de gas natural no se dan por vencidas para tratar de hacer primar su posición en lo que será el primer chequeo de rentabilidad de la industria tras la modificación legal del sector, un proceso que podría ser clave para determinar una eventual fijación de sus tarifas, tras los cuestionamientos del gobierno anterior respecto de los márgenes que deja esta actividad.

Por tercera vez los operadores de este servicio están impugnando la valorización que la Comisión Nacional de Energía (CNE) hizo de las instalaciones de gas, uno de los factores que más pesa a la hora de realizar el cálculo que definirá la tasa de rendimiento financiero de sus operaciones.

Tal como antes, el Panel de Expertos, especie de tribunal que dirime las controversias entre los actores del sector, es la instancia a la que acudieron Metrogas, el principal operador del país, junto a GasSur, también controlada por Gas Natural Fenosa, y GasValpo, firma de capitales australianos que sigue en proceso de venta.

Entre otras cosas, las empresas reclaman que en la versión definitiva de este informe, que tiene fecha de inicios de febrero, fueron excluidos del cálculo elementos como las servidumbres por las que pasan sus redes, que a juicio de la autoridad no corresponden a instalaciones de gas.

Además, algunos modelos de medidores y servicios de ingeniería no fueron considerados en el cálculo, mientras que otros fueron valorizados a un costo de mercado que determinó la CNE.

[VEA TAMBIÉN: Empresas de gas natural en picada contra el gobierno por proceso de chequeo de rentabilidad]

La industria ha seguido de cerca la fijación de los distintos parámetros que forman parte del chequeo de rentabilidad, que todas las empresas pasaron -sin superar los límites- en su versión de 2017, ya que sentará la base de lo que sucederá en el futuro con este proceso.

En los años anteriores, el primer cuestionamiento fue por la determinación de la Tasa de Costo de Capital, proceso al que además de las tres empresas mencionadas también concurrieron Intergas y Lipigas, mientras que el segundo, a fines del año pasado, estuvo dirigido al cálculo del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR).

En este último caso, el desenlace fue mixto, porque mientras el Panel de Expertos rechazó las solicitudes de Metrogas y GasSur, acogió lo planteado por Intergas, firma de capitales italianos que opera en las regiones de Biobío y La Araucanía.

Si bien el chequeo de rentabilidad se viene realizando desde hace años y superar la tasa definida gatilla la fijación de precios, el sistema para realizar esa tarificación es lo que se estableció recién en año pasado, cuando entró en vigencia la modificación de esta norma legal.

Empresas de gas natural en picada contra el gobierno por proceso de chequeo de rentabilidad

Empresas de gas natural en picada contra el gobierno por proceso de chequeo de rentabilidad

(Diario Financiero) Las distribuidoras de gas natural por redes viven este año un proceso que podría ser clave para determinar una eventual fijación tarifaria.

Se trata del primer chequeo de rentabilidad que se realiza tras la modificación a la ley que regula el sector y que, a partir de ahora, considera un mecanismo de regulación de precios en caso de que las operadoras excedan una determinada tasa de rendimiento financiero de sus operaciones.

Por esto, la industria ha seguido de cerca la fijación de los distintos parámetros que forman parte de este cálculo, ya que sentarán la base de lo que sucederá en el futuro con este proceso. A raíz de lo anterior y por segunda vez, las cinco empresas que operan en este segmento se fueron en picada contra la estimación que la Comisión Nacional de Energía (CNE), a cargo de este proceso, hizo de uno de estos factores.

[Distribuidoras de gas pasan chequeo de rentabilidad]

Si primero el cuestionamiento fue por la Tasa de Costo de Capital, ahora Metrogas, GasValpo, Gassur, Intergas y Lipigas, acudieron en bloque al Panel de Expertos, especie de tribunal especializado, que dirime las controversias del sector eléctrico y ahora del gas, para cuestionar el cálculo del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR).

Este factor considera el costo de renovar todas las obras, instalaciones de bienes físicos eficientes destinados a prestar el servicio, incluyendo los intereses intercalarios, los derechos, los gastos y las indemnizaciones efectivamente pagadas para establecer, por ejemplo, las servidumbres para el tendido de las redes de distribución. También incluye los bienes intangibles y el capital de explotación.

Discrepancias

En los escritos presentados a fines de septiembre, las empresas mencionadas aseguran, entre otras cosas, que la CNE desechó sin entregar mayor justificación una serie de elementos que constituyen parte de este VNR.

Por ejemplo, en el caso de Metrogas, el principal actor del sector medido en número de clientes, plantean siete discrepancias, entre las cuales figuran la exclusión de materiales básicos de los medidores y de costos asociados al montaje de estos dispositivos y otros cargos, así como sus indicadores de indexación.

La firma ligada a Gas Natural Fenosa y Copec alega que no le fue posible conocer los modelos que la CNE utilizó para hacer sus cálculos.

“Gassur hace presente que, aun cuando ha recibido la información solicitada a la CNE, no se ha tenido a la vista el modelo propiamente tal que permite llegar al VNR contenido en el Informe Definitivo. Por lo anterior, de manera alguna, puede entenderse que se ha validado, ni siquiera tácitamente, el modelo ni los antecedentes que le dan sustento a los datos que lo alimentan”, planteó a su turno Gassur.

El proceso para la determinación del VNR comenzó a inicios de agosto, cuando la autoridad informó a cada empresa la versión preliminar de este cálculo. Los operadores, a su vez, entregaron a mediados de ese mes sus observaciones al documento, las que a inicios de septiembre fueron parcialmente rechazadas por la comisión en la versión definitiva del citado informe.

Intergas, operadora de capitales españoles que atiende en la Región de La Araucanía y parte del Biobío, plantea que la resolución de la CNE fijó el VNR “con información que no es comparable a la realidad de tales empresas chilenas. Como exponemos en las discrepancias, el VNR propuesto por la CNE se basa en parámetros que ignoran la realidad de las empresas en Chile y muy especialmente, la realidad de Intergas”.

Esta firma plantea cinco reparos a los cálculos para el cuatrienio 2018-2021 y el ejercicio de los años calendarios 2016 y 2017, relativos en su mayoría al tratamiento de las tuberías.

La advertencia del Panel de Expertos en el primer enfrentamiento

A fines de julio de este año, el Panel de Expertos dirimió la primera disputa que las concesionarias de gas natural por red presentaron en el marco de los cálculos que sentarán la base para el chequeo de rentabilidad de esta industria, según los parámetros de la modificación de la ley que regula al sector. En ese caso, la disputa fue respecto de la Tasa de Costo de Capital que la autoridad estimó para las empresas. Este factor se obtiene a partir de factores como el tamaño de la empresa, la rentabilidad libre de riesgo, el riesgo y las características del mercado.

Las distribuidoras discreparon de los valores que la Comisión Nacional de Energía (CNE) usó para realizar este cálculo.

En la oportunidad, si bien en Panel descartó las solicitudes de las firmas, le planteó un punto a la autoridad, que señalaba que las empresas excederían el máximo de 9% que establece la nueva norma.

«La LSG ha dispuesto los diversos elementos que llevan a la determinación de la rentabilidad máxima de las empresas. Adicionalmente, cabe tener presente que la rentabilidad efectiva de las empresas no necesariamente llegará a las cifras planteadas por la CNE, puesto que, tal como señalan las discrepantes, no se trata de una rentabilidad asegurada», determinó el tribunal.

Añadió que esas tasas tampoco serán empleadas para fijar las tarifas de alguna empresa, ya que la normativa legal dispone que la CNE inicie un proceso de fijación sólo cuando la rentabilidad económica promedio de tres años de una empresa en una zona de concesión exceda la tasa máxima que le ha sido fijada, en cuyo caso se usará la correspondiente TCC.

«Sin embargo, esto último es poco probable por cuanto el efecto para una empresa de exceder su tasa de rentabilidad máxima es reducir en, al menos, 3% su rentabilidad», puntualizó el panel.