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SMA formula cuatro cargos graves contra proyecto Alto Maipo

SMA formula cuatro cargos graves contra proyecto Alto Maipo

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio contra la empresa Alto Maipo SpA., debido a una serie de incumplimientos ambientales en su proyecto hidroeléctrico del mismo nombre, ubicado en la comuna de San José de Maipo.

Esta planta cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA N°256/2009) dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la RM, que visa la construcción y operación de dos centrales de pasada, Alfalfal II y Las Lajas, que en conjunto generarán una potencia máxima de 530 MW.

Sobre este tema se pronunció la superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, explicando que la formulación de cargos en contra de la empresa “tiene como origen una serie de denuncias, tanto ciudadanas como de organizaciones”.

Plumer detalló que “la investigación a cargo del fiscal instructor concluyó en el levantamiento de cuatro infracciones calificadas de graves, debido a que la empresa habría incumplido el compromiso de construir una bocatoma complementaria para el Canal El Manzano, conforme a un convenio previo suscrito por la titular del proyecto con las comunidades de la zona”.

Formulación de cargos 

Luego de hechas las fiscalizaciones en terreno y de analizar la información entregada por la empresa en el marco de su RCA, se formularon cuatro cargos graves, según detalló la SMA.

El primero se sustenta en incumplimientos de compromisos adquiridos por la empresa con la Comunidad de Aguas Canal El Manzano, debido a: 1) Se inició la puesta en servicio del proyecto Ato Maipo sin haber tramitado ni construido la bocatoma complementaria en el Canal El Manzano y 2) Las obras provisionales implementadas en la bocatoma del Canal El Manzano no fueron suficientes para la captación de la totalidad del caudal al que tiene derecho la Comunidad.

El segundo cargo tiene que ver con el incumplimiento de los siguientes compromisos asociados al componente vegetacional: 1) La reforestación de los rodales R-3 y R-4 se efectuó en superficies inferiores a las comprometidas, 2) La reforestación del rodal R-4 conllevó un menor número de individuos de Kageneckia angustifolia y de Guindilia trinervis de lo comprometido, 3) La reforestación del rodal VP5-A no cumple con el 75% de prendimiento de la especie Porlieria chilensis, 4) La revegetación en los MOD-6, MOD-7 y MOD-9 se efectuó de forma parcial, en superficies inferiores a las comprometidas, con un menor número de individuos y sin incorporar todas las especies exigidas, entre otras infracciones.

La tercera infracción tiene que ver con el incumplimiento de la restricción de acceso y prohibición de ejecutar faenas en zona de limitación y buffer de protección paleontológica, por las obras e instalaciones denominadas Camino V1 y antena antigua en desuso.

Por último, el cuarto cargo se argumenta porque el proyecto no abarcó la totalidad de la superficie requerida para el rescate y relocalización de fauna en el SAM 1.

Cabe señalar que una infracción clasificada como grave puede finalizar en multas de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), clausura o revocación de la RCA. En razón de lo anterior, la empresa Alto Maipo SpA se arriesga a una sanción de hasta 20.000 UTA, equivalente a más de $14.824 millones.

La empresa tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, tras la notificación del proceso sancionatorio.

Alto Maipo obtiene US$50 millones en proceso de reorganización financiera

A través de un hecho esencial enviado a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), AES Andes informó que la sociedad Alto Maipo obtuvo US$50 millones dentro del proceso de reorganización financiera que realiza en Estados Unidos, de acuerdo con las normas establecidas en el Capítulo 11.

«Tomando en consideración el inicio del Procedimiento Capítulo 11, el directorio de Alto Maipo decidió que era necesario contar con un financiamiento bajo la modalidad Debtorin-Possession (“Financiamiento DIP”). Asimismo, con fecha16 de noviembre de 2021, el Directorio de la Sociedad aprobó el otorgamiento del Financiamiento DIP por parte de la Sociedad en favor de Alto Maipo Delaware LLC (“AMD”), filial estadounidense de Alto Maipo y con la garantía de Alto Maipo., financiamiento que se materializaría en caso de ser aprobado por el tribunal que conoce del Procedimiento Capítulo 11», señala el documento.

Es así como la sociedad «acordó con AMD, en calidad de deudor, y Alto Maipo, en calidad de garante, el otorgamiento del Financiamiento DIP, consistente en la puesta a disposición de AMD de una línea de crédito por un monto de hasta US$ 50.000.000 (cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”)). De conformidad a resolución provisional, el Financiamiento DIP tendrá una disponibilidad inicial de hasta US$ 20.000.000 (veinte millones de Dólares), y el saldo restante estará sujeto a la dictación por parte de dicho tribunal de una sentencia definitiva (Final Order) que aprueba el Financiamiento DIP y al cumplimiento de las demás condiciones acordadas en el Financiamiento DIP».

Entre las características más relevantes del Financiamiento DIP están:

-Los desembolsos o préstamos que se realicen bajo el Financiamiento DIP devengarán intereses a una tasa de interés de un 4% anual.

-Contará con restricciones de hacer y no hacer estándar para este tipo de transacción.

-Tendrá la protección de prioridad de pago administrativa que otorga el Procedimiento del Capítulo 11.

-El fDIP estará destinado a asegurar las necesidades de liquidez de Alto Maipo para finalizar la construcción de su proyecto hidroeléctrico y enfrentar los gastos del Procedimiento Capítulo 11.

Alto Maipo se acoge al capítulo 11 de Estados Unidos para iniciar reorganización financiera

Alto Maipo se acoge al capítulo 11 de Estados Unidos para iniciar reorganización financiera

La Sociedad Alto Maipo SpA, con un preacuerdo de reestructuración financiera (modalidad “Pre Arranged”) alcanzado con sus acreedores, ha solicitado acogerse al Capítulo 11, del Título 11 del Código de los Estados Unidos, con el objetivo de iniciar un proceso de reorganización financiera.

Según informó la empresa,  perteneciente a AES Andes, «este proceso tiene por objeto crear una estructura de capital sostenible en el largo plazo maximizando la recuperación para todos sus acreedores y asegurando la liquidez necesaria para cumplir con las obligaciones de corto plazo para la puesta en marcha del proyecto. Una vez finalizado este proceso de reorganización, la sociedad espera salir fortalecida financieramente y con pleno foco en la producción y venta de energía».

Las razones de esta decisión se vinculan con las circunstancias comunicadas previamente donde se informó sobre la actualización de estudios y proyecciones de mercado e hidrologías preparados por expertos independientes. Los mismos estiman una reducción de más del 50% en el precio de la energía en distintos escenarios, considerando la incorporación de múltiples proyectos renovables al sistema eléctrico nacional y en un tiempo que no estaba previsto años atrás. Asimismo, se registró una disminución significativa de la hidrología en los últimos 10 años, comparado con el promedio histórico, lo que podría significar una reducción en la generación anual esperada del proyecto.

En la actualidad, Alto Maipo alcanza un 100% de avance en la excavación de sus túneles y un 99% a nivel general. Su construcción terminará dentro de los costos estimados en su última reestructuración y aproximadamente un año antes de las fechas garantizadas en los contratos de construcción vigentes.

De acuerdo al cronograma, en diciembre comenzarán las pruebas de sincronización e inyección al sistema de las unidades que componen el proyecto y su operación comercial se iniciará hacia finales de marzo de 2022.

Alto Maipo está constituido por dos centrales de pasada, Alfalfal II y Las Lajas, las que en conjunto tendrán una capacidad instalada de 531 MW.

AES Andes

La matriz de Alto Maipo, AES Andes, informó que, como consecuencia de este proceso, de acuerdo con lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera, AES Andes desconsolidará de sus estados financieros la filial Alto Maipo SpA y reconocerá en los Estados de Resultados del cuarto trimestre de 2021 una pérdida neta que ascenderá a aproximadamente US$1.100 millones.

Respecto a la generación de caja, AES Andes no tiene contemplado recibir dividendos materiales de Alto Maipo. Asimismo, la deuda financiera de Alto Maipo no tiene recurso contra AES Andes.

Hasta la fecha, AES Andes ha contribuido con US$1.016 millones a Alto Maipo para la construcción y avance de este proyecto renovable. Este monto considera el último aporte de US$46 millones realizado en el mes de octubre del presente año, dando así cumplimiento a todos sus compromisos de capital.

Desde el lanzamiento de su estrategia Greentegra en 2018, la que tiene como objetivo acelerar un futuro de la energía más seguro y sostenible, la compañía ha firmado contratos de fuentes renovables por 10,5 TWh al año. En términos de capacidad, la compañía agregará 2.400 MW de generación renovable y baterías a su portafolio, de la cual ya ha incorporado 305 MW y tiene actualmente 1.114 MW en construcción, incluyendo Alto Maipo.

Tribunal arbitral indica que Alto Maipo tiene derecho a recibir US$106 millones de Constructora Nuevo Maipo

A través de un hecho esencial enviado a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), AES Andes informó que tomó conocimiento del laudo parcial dictado por el tribunal arbitral en el juicio entre Alto Maipo y la Constructora Nuevo Maipo S.A. (CNM), respecto al contrato celebrado entre ambas empresas en noviembre de 2012.

«De acuerdo con el Laudo, el tribunal arbitral determinó, entre otras cosas, que (i) la terminación anticipada del Contrato y cobro de boletas de garantía bancarias por parte de Alto Maipo se ajustaron a derecho; y (ii) Alto Maipo tiene derecho a recibir un pago de CNM por la cantidad de US$106.889.431,86 dólares de los Estados Unidos de América, con intereses a una tasa anual del 9%, por sobre los montos de las boletas de garantía ya cobradas por Alto Maipo», se indica.

Según señala empresa generadora, las obligaciones de CNM,conforme al contrato «se encuentran garantizadas solidariamente por Hochtief Solutions AG y Cooperativa Muratori & Cementisti – C.M.C. di Ravenna», agregando que la sociedad Hochtief Aktiengesellschaft, e»mitió un comunicado en el que, entre otras cosas, informó que se encontraba analizando opciones para impugnar el Laudo».

La generadora también informó que «a esta fecha no es posible determinar el impacto que tendría lo informado en los activos, pasivos y resultados de la Sociedad».

Alto Maipo se acoge al capítulo 11 de Estados Unidos para iniciar reorganización financiera

Segundo Tribunal Ambiental confirma legalidad del programa de cumplimiento del proyecto Alto Maipo

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó, con un voto parcialmente disidente, las tres reclamaciones presentadas en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la aprobación del programa de cumplimiento del proyecto hidroeléctrico Alto Maipo.

«Que, habiendo esta Judicatura analizado en detalle cada una de las alegaciones de las reclamantes en torno al acto administrativo asociado al PdC (Programa de Cumplimiento) de Alto Maipo SpA, que aborda los 14 cargos formulados previamente por la SMA y que fue aprobado en la resolución reclamada, el Tribunal estima que aquél se encuentra debidamente motivado y, por tanto, conforme a derecho», se explica en el fallo.

«Ello significa que el PdC en cuestión se orienta efectivamente al cumplimiento de la normativa aparentemente infringida, haciéndose cargo de forma adecuada de los efectos negativos relevantes de dichas infracciones, de lo cual dan cuenta los numerosos estudios realizados por la empresa que sustentan los hechos asociados a los cargos», se agregó.

«Asimismo, el componente hidrogeológico, particularmente sensible a la etapa de construcción del proyecto, se ha orientado a una actualización mediante una revisión excepcional del artículo 25 quinquies de la Ley 19.300, como corolario del ejercicio de la tutela cautelar por este Tribunal. De este modo, no es posible realizar un reproche de legalidad a lo obrado por la SMA con respecto al proyecto, por lo que la reclamación será rechazada en su integridad», concluye el fallo.

Del mismo modo, el Tribunal resolvió ordenar al Servicio de Evaluación Ambiental que se pronuncie, dentro del plazo de 60 días para que realice una interpretación administrativa de la resolución que aprobó el proyecto (RCA N° 256/2009) en lo referente a tráfico vehicular asociado al proyecto, dado que dicho permiso contiene reglas no del todo coherente para regular esta materia.

Cabe recordar que las reclamaciones fueron presentadas por la concejala de San José de Maipo Maite Birke, la Coordinadora Ciudadana No Alto Maipo; y un grupo de integrantes de la denominada Red Metropolitana No Alto Maipo en conjunto con una vecina de dicha comuna.

Biodiversidad

Para resolver las controversias relativas a estos temas, el Tribunal examinó si la resolución que aprobó el PdC cumplía con los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad y con los contenidos mínimos de todo PdC para cada uno de los cargos formulados por la SMA a Alto Maipo, lo que lo llevó a desestimar una a una las alegaciones de los reclamantes.

Respecto de materias de biodiversidad -como la afectación de vegas y avifauna-, la sentencia concluyó que los antecedentes presentados en el PdC resultaban suficientes para describir o descartar, en su caso, los efectos negativos del incumplimiento ambiental de Alto Maipo y que las acciones y metas comprometidas aseguran el cumplimiento de la normativa infringida, además de hacerse cargo de dichos efectos.

Tronaduras

Lo mismo resolvió respecto de los cargos asociados tronaduras. Al analizar el Cargo N°12 (se imputó la realización de tronaduras en la construcción del túnel El Volcán, sin contar con un programa de monitoreo aprobado por Sernageomin y la DGA Metropolitana), el Tribunal “reconoce que la actividad de tronaduras bajo un glaciar y un área protegida constituyen un elemento de la mayor preocupación, sin embargo, las conclusiones del informe técnico (…) permitieron a este Tribunal confirmar lo sostenido por la SMA, en el sentido que se descartaron adecuadamente los efectos (derivados del incumplimiento normativo ambiental)”.

Agua

La sentencia también desestimó las alegaciones de los reclamantes en relación con aspectos vinculados con el recurso hídrico.

Al examinar el Cargo N°14 (“no se informó inmediatamente a la autoridad, ni se adoptó acto seguido las acciones necesarias para controlar y mitigar, los impactos ambientales no previstos asociados a los volúmenes de agua generados durante la construcción de los túneles”), el Tribunal concluyó que “se han descartado debidamente los efectos negativos sobre la cantidad de los recursos hídricos superficiales, generados por el afloramiento de agua a causa de la construcción de los túneles, en virtud de los hallazgos contenidos en el ‘Estudio de Origen de Aguas Túneles PHAM’ elaborado por SRK Consulting (…)”

Al respecto, la sentencia explica que las aguas afloradas en los túneles no tienen el mismo origen que las aguas que fluyen por los ríos, ya que su recarga proviene de precipitaciones locales de menores altitudes, la que se ha infiltrado desde las laderas a través de estructuras geológicas con niveles de mayor fracturamiento o contactos entre eventos volcánicos. Mientras que las aguas superficiales de los ríos Maipo, Colorado, Yeso y Volcán, provienen de altitudes sobre los 4.000 msnm, asociadas a deshielo cordillerano.

Igualmente, el Tribunal pudo descartar una afectación a los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de terceros constituidos en el Sector El Manzano, atendido que las conclusiones del estudio ‘Informe Final radio de influencia producido por el drenaje del túnel Las Lajas en sector L1’, elaborado por Hidromas Ltda., y acompañado en el Anexo 14 del PdC, permiten acreditar una desconexión hidrológica entre los pozos con derechos de aprovechamientos de aguas constituidos en el sector el Manzano y las aguas afloradas por lo túneles del proyecto.

El Tribunal destaca que el programa de cumplimiento contempla como acción el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de las partes, obras y acciones asociadas al manejo, control, tratamiento y descarga de las aguas afloradas que surgen durante la construcción de los túneles del proyecto, debido a que la cantidad de agua aflorada fue superior a la tasa prevista en la evaluación ambiental. Adicionalmente, considera que resulta justificada la complementación efectuada a tal acción, consistente en incorporar como alternativa a ella el inicio de un procedimiento de revisión de la RCA N° 256/2009, de conformidad con el artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300, para la variable hídrica.

La sentencia también analiza las alegaciones referidas a los indicadores de cumplimiento incluidos en determinadas acciones para los cargos N°1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 13 y 14 del programa de cumplimiento de Alto Maipo, descartándolas pues -concluye- existe una relación directa entre los indicadores y sus medios de verificación. Para ello, el Tribunal consigna que “los indicadores de cumplimiento corresponden a un instrumento que tiene por objeto entregar información acerca del progreso hacia una meta u objetivo, o bien, acerca de si se ha cumplido la meta u objetivo, que se establecen necesariamente mediante datos, antecedentes o variables, y en función de dicha meta”.