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Tribunal Ambiental confirma millonaria multa ordenada por la SMA a Hidroeléctrica Roblería

Tribunal Ambiental confirma millonaria multa ordenada por la SMA a Hidroeléctrica Roblería

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó en su totalidad la reclamación presentada por Hidroeléctrica Roblería en contra de la resolución sancionatoria de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que la multó con 1.174 UTA, más de $900 millones por tres infracciones a su resolución de calificación ambiental (RCA).

La sentencia desechó cada una de las alegaciones de la empresa asociadas a un eventual decaimiento del procedimiento administrativo sancionador, una supuesta errónea configuración de las infracciones y una supuesta ilegalidad al determinar las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA para aplicar la multa.

“Respecto a la supuesta errónea configuración de infracciones, las que fueron rechazadas por el Tribunal toda vez que en cada una de ellas existieron razones suficientes para la determinación adoptada, tanto la asociada a la reforestación por incumplimiento a las obligaciones emanadas de la RCA, como la elusión al SEIA [Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental] al confundir la capacidad de porteo del ducto que se construyó (de más de 2 m3/s) con el caudal a portear que se declara (1,9 m3/s) lo que configura la causal de ingreso al SEIA regulada en el artículo 2 del literal g.3 del Reglamento del SEIA y la infracción de requerimiento de información que se configura por el solo hecho de no enviar lo información solicitada o no enviarla en los términos exigidos», afirmó el fallo.

Cabe señalar que el año 2018, mientras la empresa ejecutaba los trabajos para la construcción de un canal destinado a proveer agua a la central hidroeléctrica de pasada, se produjo el derrumbe de material hacia el cauce del estero Nacimiento, en la comuna de Colbún de la región del Maule, afectando la circulación de las aguas y tres quebradas. Este incidente motivó la realización de diversas fiscalizaciones, tras las cuales la SMA ordenó medidas provisionales y luego abrió un procedimiento sancionatorio contra la empresa.

En diciembre de 2022, la SMA sancionó a la empresa por tres infracciones: el titular no acredita la ejecución de la reforestación conforme a lo establecido en su plan de manejo forestal), la que fue calificada como leve y cuya multa alcanzó las 118 UTA; modificación del proyecto “Generadora eléctrica Roblería”, sin contar con resolución de calificación ambiental que lo autorice, calificado como gravísima y cuya multa fue de 1.055 UTA; y, no responder en forma solicitada el requerimiento de información efectuado en acta de inspección de fecha 19 de junio de 2018, infracción calificada como leve y multada con 1 UTA.

La sentencia también concluyó los fundamentos desarrollados por la SMA en el procedimiento sancionador son suficientes para tener por acreditado que la construcción de la bocatoma y el acueducto en el estero Nacimiento, presentan una modificación sustantiva de la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto original, configurándose con ello la causal de ingreso al SEIA regulada en el artículo 2 del literal g.3 del Reglamento del SEIA.

Graves afectaciones

La sentencia explica que la intervención para la instalación de la tubería (que implica un aumento de 90% con respecto a las obras originales) generó numerosas afectaciones, como alteración del cauce del estero Nacimiento; pérdida de cubierta vegetacional; destrucción de un camino vecinal; alteración al libre escurrimiento en varias quebradas de la zona; y, remociones en masa en varios puntos del trazado. Agrega que estas no solo fueron numerosas, sino que sus efectos persistieron en el tiempo.

“En este sentido, se debe considerar que los efectos y riesgos descritos no solo se producen con ocasión de un evento climático, como alega la reclamante, sino que ellos encuentran como causa la construcción de las obras de la bocatoma y acueducto, las que, huelga recordar, se realizaron en una zona diferente a aquella que consideró el proyecto original. Por lo demás, y tal como dan cuenta las últimas inspecciones de agosto de 2022, no es efectivo que los riesgos no se hayan materializado, puesto que en ellas se constató que los desprendimientos continuaban”, dice la sentencia.

Asimismo, el Tribunal descartó el eventual decaimiento del procedimiento administrativo sancionador como una supuesta imposibilidad material para su continuación, debido a la demora de poco más de cuatro años y un mes en terminar el proceso, por parte de la SMA.

“En definitiva, considerando cada uno de los siguientes elementos: el periodo en que el procedimiento administrativo sancionador estuvo en tramitación se encuentra dentro de los plazos aceptados y se realizaron todas las gestiones útiles para concluirlo; el periodo de suspensión se encuentra justificado, en parte por la espera del informe del SEA y porque paralelamente se decretaron medidas provisionales; y, debido a la flexibilidad que se debe tener con los cumplimientos de los plazos en periodo de plena pandemia; se concluye que la duración del procedimiento sancionador seguido en contra de Hidroeléctrica Roblería se encuentra justificado”, dice la sentencia.

Finalmente, y respecto a la supuesta ilegalidad al determinar las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, el Tribunal estableció que la SMA no tiene la obligación de precisar la incidencia de cada una de estas circunstancias, por lo que esto no puede ser un motivo para configurar un vicio por falta de motivación.

Ir al expediente de la causa R-385-2023 AQUÍ.

Tribunal Ambiental aprueba conciliación por proyecto de línea de transmisión Cardones – Polpaico

Tribunal Ambiental aprueba conciliación por proyecto de línea de transmisión Cardones – Polpaico

El Segundo Tribunal Ambiental aprobó la conciliación alcanzada entre la Comunidad Agrícola La Dormida e Interchile, en la demanda por reparación de daño ambiental presentada por la potencial afectación en zonas de la región de Valparaíso debido al desarrollo de obras de la línea de transmisión eléctrica Cardones-Polpaico.

“Las medidas a las que se obliga la demandada, a juicio de este Tribunal, garantizan la protección del medio ambiente que pudo haber sido afectado por la ejecución del proyecto ‘Plan de Expansión Chile LT 2X500 kV Cardones-Polpaico’, cuyo titular es Interchile S.A. Atendido lo anterior, la conciliación suscrita cumple con el criterio de integridad y con el principio de indemnidad de la reparación, establecido en el artículo 44 de la Ley N° 20.600, y, satisface adecuadamente las pretensiones formuladas por la parte demandante”, señala la resolución de la judicatura especializada.

La conciliación suscrita por las partes en disputa se concretó en base a una propuesta elaborada por el Segundo Tribunal Ambiental, la cual contempla diversas acciones que deberá ejecutar la empresa.

Entre las medidas comprometidas, asociadas al bosque nativo, destacan la elaboración de planes de manejo de corrección de las áreas donde se haya producido afectación de dicho bosque, los cuales deben ser presentados para aprobación de Conaf o la institución que la suceda, y luego ejecutados, a través de la contratación preferente de los miembros de la comunidad, además de mano de obra local para las actividades de reforestación.

Asimismo, Interchile deberá elaborar un reporte de término de actividades, con su detalle, fotografías y fechas de ejecución, y el seguimiento, por un periodo de cinco años de las áreas reforestadas. El objetivo de este último punto es garantizar un porcentaje de prendimiento igual o superior al 75% de los individuos plantados.

La conciliación también contempla la realización de un estudio poblacional de la especie Adesmia resinosa o Paramela de Tiltil, en el predio de la Comunidad Agrícola La Dormida, a fin de determinar su distribución, abundancia, estado sanitario y viabilidad de las poblaciones presentes en la zona.

Los planes de corrección deberán ser presentados a Conaf en un plazo máximo de seis meses desde la aprobación de la conciliación, mientras que el estudio de la adesmia resinosa deberá ser contratado en un plazo de tres meses a partir de la aprobación y ejecutado en un tiempo no superior a los seis meses desde la contratación.

Belloto del norte

Adicionalmente, el acuerdo entre la Comunidad Agrícola e Interchile compromete a esta última a ejecutar estudios y planes de trabajo asociados a una eventual afectación de la especie belloto del norte y la definición de acciones ante la eventual constatación de afectación.

Entre otras iniciativas, este compromiso incluye la realización de un estudio poblacional para determinar las formaciones y tipos vegetacionales en que se desarrolla dicha especie; un diagnóstico y plan de trabajo de rehabilitación de sectores intervenidos, y un plan de trabajo de “Intervención bosque de preservación con presencia de Belloto del Norte”, a fin de efectuar un repoblamiento.

Tribunal Ambiental acoge reclamación de Metro contra sanción aplicada por SMA a proyecto de Línea 6

Tribunal Ambiental acoge reclamación de Metro contra sanción aplicada por SMA a proyecto de Línea 6

El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación de Metro en contra de la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) debido al incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución que aprobó el proyecto Línea 6, asociadas a vibraciones y ruidos

Cabe mencionar que en febrero de 2022 la SMA cerró un procedimiento sancionatorio contra la empresa estatal, iniciado a raíz de diversas denuncias de vecinos de las comunas de Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Providencia y Santiago debido a vibraciones generadas por el paso de los trenes de ese recorrido, y la realización de diversas actividades de fiscalización, que incluyeron el monitoreo.

Este procedimiento culminó con una multa de 852 UTA (más de $660 millones) por dos infracciones: la primera de ellas por efectuar mediciones que no cumplían con la metodología establecida en la norma de referencia (ISO 7626-2:1990), asociada a vibración y choque) y la segunda, por la superación en 5 de las 7 viviendas que fueron monitoreadas, de la norma de referencia (ISO 2631-2:1989), concerniente a la exposición humana de cuerpo entero a las vibraciones.

Para dilucidar la controversia, la judicatura especializada no solo analizó todos los antecedentes presentados en la causa, sino que también ordenó un peritaje externo, para precisar el análisis de las metodologías utilizadas en el contexto de los cargos imputados a Metro. Esto le permitió concluir que la SMA configuró debidamente el primero de los cargos, pero no lo hizo en relación con el segundo.

Análisis 

Al momento de concluir que la SMA configuró debidamente el cargo N°1, el Tribunal ponderó la defensa de la empresa, la que justificó el no uso de la metodología establecida por razones de fuerza mayor, pues no le habría sido técnicamente viable su aplicación debido a la falta de profesionales idóneos y no disponibilidad en Chile de los equipos necesarios y las dificultades para su traslado, con los antecedentes técnicos e información disponible en el expediente.

“Sobre la base de lo expuesto, este Tribunal estima que el cambio de norma de la ISO 7626-2:1990 por la ISO 7626-5:1994, para medir la efectividad de la medida de control no fue debidamente justificado por el titular, atendido que las circunstancias examinadas dan cuenta que se trataba de obstáculos previsibles o bien susceptibles de ser regularizados ante la autoridad respectiva. En consecuencia, no se logró acreditar la causal de fuerza mayor, y, por tanto, la reclamante atenta contra el principio de estricta sujeción a la RCA, que determina el contenido y las condiciones a que debe someterse el proyecto y obliga a su aplicación”, se señala en el fallo.

“En cuanto al cargo 2, considerando que la SMA, en su labor fiscalizadora, debe actuar conforme con su finalidad, desplegando todas las precauciones necesarias para los efectos de verificar el hecho infraccional, cuestión que no ocurrió en la especie, en tanto la deficiencia metodológica para efectos de configurar el cargo 2 derivó en la falta de representatividad de sus resultados, lo cual conlleva a que la presente reclamación será parcialmente acogida, en consecuencia, anulándose el cargo 2 y manteniéndose la configuración del cargo 1”, añadió la sentencia.

Tribunal Ambiental acoge reclamaciones en contra de proyecto de línea de transmisión en Ñuble

Tribunal Ambiental acoge reclamaciones en contra de proyecto de línea de transmisión en Ñuble

El Tercer Tribunal Ambiental, con jurisdicción desde la región del Ñuble hasta Magallanes, acogió las reclamaciones presentadas (R-20-2020 y R-21-2020) contra la Res. Ex. N° 20201610121, de 2 de junio de 2020, dictada por la Comisión de Evaluación de la Región del Ñuble, que rechazó la solicitud de invalidación de la Res. Ex. N° 289, de 10 de octubre de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Línea de Transmisión 1X220 KV Punilla-San Fabián”. En la sentencia, el Tribunal anuló ambas resoluciones.

Uno de los asuntos debatidos fue la afectación al huemul. Los reclamantes adujeron que hubo irregularidades metodológicas en la determinación de la línea de base y en los impactos del proyecto en la población de dicha especie, así como en la delimitación del área de compensación destinada a la misma, considerando su estatus de especie en peligro.

Al efecto, el organismo hizo presente que la medida de compensación de dicho hábitat se aprobó considerando criterios generales para la selección del futuro predio. Sin embargo, esta decisión, “no permite determinar, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental, si la medida de compensación efectivamente es apropiada para cumplir su finalidad. Esto es relevante dado que la compensación supone la existencia de un conjunto de componentes ambientales (hábitat) que sufrirán una alteración significativa (que no es posible mitigar o reparar), por lo que resulta indispensable evaluar si aquellos que se proponen en sustitución cumplen la misma función ambiental y tienen similares características».

Por su parte, respecto de los impactos sobre el componente flora, el Tribunal Ambiental expuso que se ha descartado teóricamente el efecto de fragmentación del hábitat, utilizando una cita descontextualizada y errónea sobre el funcionamiento de las poblaciones naturales. Además, la modelación para desestimar los efectos sinérgicos en la fragmentación del hábitat, entregó resultados que no se compararon con valores reales o valores esperados que proporcionen un criterio técnico de descarte de efectos. Igualmente, no se explicó cómo los valores de la tabla de resultados de la modelación permiten sustentar la ausencia de efectos sinérgicos en la fragmentación.

También respecto de este componente, consideró que la extensión del monitoreo asociada a la medida de compensación de colecta de germoplasma, asociada a la degradación del bosque en el entorno del proyecto, debería abarcar un periodo donde sea factible determinar el éxito de la plantación y que debería respaldarse con antecedentes vinculados a tasas de crecimiento y sobrevivencia de las especies. Además, concluyó que un periodo adecuado de monitoreo del componente, de acuerdo con la literatura especializada, debió ser superior a los 10 años, siendo improcedente asociar este período a los plazos de prescripción de las infracciones a la Ley 20.283.

A su vez, el Tribunal acogió la alegación de los reclamantes respecto a la indebida consideración de los impactos en ciertas especies del componente flora por la fragmentación del hábitat que causaría la línea de transmisión

Por último, las alegaciones y motivos para acoger las reclamaciones incluyeron preocupaciones sobre aspectos como la falta de fundamentación en la determinación de la zona buffer alrededor del proyecto, así como ciertos aspectos de la evaluación del componente medio humano, específicamente en relación con el literal a) del art. 7 del RSEIA.

En razón de que la RCA se dejó sin efecto, la entidad rechazó la reclamación R-33-2021, por haber perdido objeto, ya que buscaba la anulación de esa misma autorización.