noviembre 2, 2021 | Industria
El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia en dos reclamaciones contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) asociadas a la aprobación ambiental del proyecto «Línea de Transmisión Lo Aguirre Alto Melipilla y Alto Melipilla-Rapel», de la empresa Eletrans II.
Las reclamaciones fueron presentadas por un grupo de vecinos de Melipilla e Inmobiliaria Torre S.A, luego que el SEA rechazara las solicitudes de invalidación que habían presentado contra la RCA que calificó ambientalmente favorable el proyecto. Solicitan que deje sin efecto dicho rechazo y ordene al Servicio acoger la solicitud de invalidación de la RCA del proyecto eléctrico.
Mientras Inmobiliaria Torre alega -principalmente- que la RCA de la línea de transmisión contiene vicios de ilegalidad, asociados específicamente a lo que califican como un defectuoso periodo de participación ciudadana; los vecinos de Melipilla argumentan que la evaluación ambiental del proyecto y las resoluciones en que el SEA resolvió su solicitud de invalidación de la RCA contienen diversas infracciones al ordenamiento jurídico, provocando “un vicio esencial que acarrea un perjuicio al ecosistema y a mis representados subsanable solo mediante la nulidad de los actos administrativos impugnados”.
El defectuoso proceso de participación ciudadana -detalla la empresa- trajo como consecuencia que las medidas de compensación, reparación y mitigación sean insuficientes e inapropiadas para hacerse cargo de los efectos significativos del proyecto, ya que no se tuvieron presentes las observaciones de la reclamante. Así, junto con la invalidación de la RCA solicita que se retrotraiga el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto y se abra un nuevo periodo para realizar observaciones ciudadanas.
Las ilegalidades esgrimidas por los vecinos de Melipilla, incluyen entre otros, la falta de información esencial para evaluar, especialmente en lo referente a la afectación al componente hídrico y suelo, áreas de protección oficial y patrimonio cultural; y el no reconocimiento de los reales impactos del proyecto (…) «Estos impactos provocarán (y de hecho ya han provocado) un daño irreparable sobre el ecosistema y un perjuicio sobre mis representados que han tenido que ver el entorno en el que habitan destruido y altero de manera irreparable».
En tanto, el SEA solicita al tribunal rechazar en todas sus partes ambas reclamaciones por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el Derecho.
Respecto de la primera reclamación, sostiene que la alegación es improcedente «como pretenden los solicitantes de invalidación y actuales reclamantes de autos, exigiendo una PAC nueva sólo porque ellos no intervinieron en la PAC que se abrió al inicio del procedimiento de evaluación ambiental, en cuanto éste es de carácter reglado, debiendo abrirse una PAC en los términos indicados en la normativa, la cual se cumplió a cabalidad, conforme se explicó previamente y en la resolución impugnada. Sólo procede abrir una nueva PAC cuando hay cambios sustantivos durante la evaluación ambiental respecto al Proyecto, lo que no ha ocurrido en el caso concreto y tampoco fue alegado por los reclamantes cuando se solicitó la nueva PAC ni tampoco en el recurso de autos».
En cuanto a la reclamación de los vecinos de Melipilla, el Servicio afirma «que la evaluación ambiental consideró los impactos sobre los componentes hidrológicos y edafológicos (suelo), lo que permitió identificar un impacto significativo en relación a los procesos erosivos del suelo, para lo cual se adoptaron medidas de mitigación adecuadas para hacerse cargo especialmente de la activación de las escorrentías superficiales producto de precipitaciones». Añade que las obras no se emplazan en el Santuario de la Naturaleza Quebrada de la Plata y que no es efectivo que existan sitios arqueológicos no identificados durante la evaluación.
El proyecto consiste en la construcción y explotación de una nueva línea de transmisión eléctrica de alta tensión que se constituye en dos tramos; el «Tramo Norte» se extiende desde la Subestación Lo Aguirre (existente) a la nueva Subestación Alto Melipilla; y el «Tramo Sur», que se extiende desde la nueva Subestación Alto Melipilla a la Subestación Rapel (existente). Tiene una extensión aproximada de 125 km, contemplando obras en las regiones Metropolitana y O’Higgins.
agosto 13, 2021 | Industria
El Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, ordenó medidas provisionales de carácter pre procedimental (MPP) -por 15 días hábiles-, a Eletrans II S.A., respecto a la línea de transmisión Lo Aguirre-Alto Melipilla y Alto Melipilla-Rapel», por el permanente uso de helicópteros durante la etapa de construcción del proyecto, en el sector de Agua Santa, en Culiprán, además de la generación de residuos en áreas de emplazamiento de estructuras metálicas, lo que estaría generando riesgo a la salud y calidad de vida de los habitantes del sector.
El proyecto, que se emplaza en la Región Metropolitana (comunas de Pudahuel, Curacaví, Melipilla y San Pedro) y en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins (comuna de Litueche), consiste en la construcción y explotación de una línea de transmisión que considera la construcción de 365 estructuras para los tramos norte y sur (169 para el norte y 196 para el sur), además de 7 nuevas estructuras que corresponden al Tap Off, (conexión simple desde una línea eléctrica para retiro o suministro de energía) por lo que en total se contabilizan 372 estructuras, de las cuales 201 se emplazarán en la comuna de Melipilla.
Según explicó De La Maza, «tras las denuncias recibidas en nuestro Portal de Denuncias Ciudadanas Online y conforme a todos los antecedentes obtenidos en la investigación, podríamos señalar que nos enfrentamos a una posible afectación a la salud de quienes residen en el sector de Culiprán como pudieran ser nerviosismo, estrés y ansiedad, así como todas las problemáticas de salud asociadas al ruido».
Añadió que los vecinos del sector denuncian también la percepción respecto a la posibilidad de que ocurra algún accidente asociado a la caída de materiales sobre sus viviendas y la dificultad del desarrollo de clases online para los escolares, indicó De La Maza.
Otro antecedente para considerar en la exigencia de estas acciones que debe comprometer el titular dice relación con la acumulación de residuos compuestos principalmente por botellas plásticas, restos de envases de plumavit y de maderas quemadas, las que podrían generar focos de incendios en la zona.
Medidas
En tanto, las medidas ordenadas por la SMA dicen relación con suspender los vuelos en el marco de la construcción de torres en la zona Agua Santa del sector de Culiprán, considerando que existe un riesgo de afectación a la salud a la población y a que la zona es de valor ambiental.
El medio de verificación que debe presentar el titular es un Reporte Semanal de registro de suspensión de vuelos en el sector, correspondiente a un documento interno de la empresa que deberá incluir planes de vuelo, instrucciones a contratista u otro idóneo.
Asimismo, deberá enviar Registro Semanal de acciones de limpieza del sector de cada una de las torres habilitadas en el sector mencionado, en particular de las torres 163 a la 145 del tramo sur del proyecto.
El plazo de ejecución para realizar estas acciones es de 15 días hábiles contados desde la notificación a la empresa. Y los medios de verificación que deberá adjuntar son fotografías fechadas y georreferenciadas, además de descripción de acciones de limpieza efectuadas.
Por último, el titular deberá presentar un Reporte Consolidado de Cumplimiento de las medidas, dentro de los 05 días hábiles siguientes contados desde el vencimiento del plazo de éstas.
febrero 1, 2021 | Industria
La Superintendencia del Medio Ambiente ordenó Medidas Provisionales de carácter pre-procedimental (MPP) que deberán ejecutarse en un plazo de 15 días hábiles, a Eletrans II S.A., por el proyecto «Línea de Transmisión Lo Aguirre – Alto Melipilla y Alto Melipilla – Rapel», debido a la utilización permanente de helicópteros en su etapa de construcción, lo que estaría generando riesgo a la salud y calidad de vida de los habitantes del sector.
El proyecto se emplaza en la Región Metropolitana (comunas de Pudahuel, Curacaví, Melipilla y San Pedro) y en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins (comuna de Litueche) y, consiste en la construcción y explotación de una nueva línea de transmisión eléctrica de alta tensión que considera la construcción de 365 estructuras para sus tramos norte y sur; 169 para el tramo norte del proyecto y 196 para el tramo sur, además de siete adicionales que corresponden al Tap Off, (conexión simple desde una línea eléctrica para retiro o suministro de energía) por lo que en total se contabilizan 372 estructuras, de las cuales 201 se emplazarán en la comuna de Melipilla.
Según explicó el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, «las medidas que hemos instruido tienen por objeto brindar seguridad y control al problema que presenta el proyecto en relación a la utilización permanente de helicópteros en la etapa de construcción en el sector de Culiprán, puesto que su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) señala que el método alternativo de construcción mediante el apoyo de helicóptero, correspondería a una actividad “esporádica” y en ningún caso, una actividad continua y permanente, como ha sido constado por las actividades de fiscalización y requerimientos de información a la empresa».
«Lo anterior, -continúa De La Maza -, constituye un grave incumplimiento al permiso ambiental del titular, por lo que estas medidas resultan proporcionales en atención al riesgo que conlleva para la salud de la población expuesta, el sobrevuelo continuo de helicópteros, así como la exposición a material particulado y ruidos derivados de dicha actividad», agregó.
Las medidas ordenadas por la SMA dicen relación con la reducción del número de vuelos realizados diariamente, así como de los horarios en que éstos se realizan, a través de la ejecución de un máximo de 8 vuelos diarios entre las 08:00 y las 18:00 horas.
El medio de verificación para esto es un reporte semanal dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl, que deberá contener: Registro de vuelos efectivamente realizados, N° de vuelos por torre, horarios, actividades asociadas a cada vuelo, tipo y cantidad de materiales, insumos y personas transportados por cada vuelo, patentes de cada aeronave involucrada en las labores de construcción, entre otros requerimientos.
También el titular deberá entregar Programación Consolidada de vuelos restantes en el sector de Culiprán y Remitir la programación semanal de vuelos para el tramo de torres emplazadas en el sector de Culiprán, comuna de Melipilla. Dicha programación deberá contener número de vuelos por torre, actividades asociadas a cada vuelo (excavación, hormigonado, montaje, tendido, etc.), tipo y cantidad de materiales, insumos y personas a trasladar.
Para ambas medidas el plazo de ejecución será de dos días hábiles contados desde la notificación de esta resolución y el medio de verificación, el registro con programación semanal que deberá remitirse a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl.
Asimismo, la empresa deberá presentar un Plan Actualizado de Vuelos de Helicópteros, que contemple la modificación de la ruta con el objetivo de evitar el sobrevuelo en lugares poblados y así mitigar los efectos ambientales de dicha operación. En caso de que no sea posible modificar la ruta, la empresa deberá fundamentar técnicamente las razones de dicho impedimento.
El plazo de ejecución para esta medida será de 3 días hábiles desde la notificación de la resolución y el medio de verificación, el ingreso del plan mediante correo electrónico dirigido a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl.
El titular deberá Remitir un registro semanal de acciones de humectación por frente de trabajo, indicando: método de humectación empleado (camión aljibe, manual u otro), N° de acciones de humectación al día por frente de trabajo, litros de agua empleados para la humectación: en torres, en zonas de izaje utilizadas (El Molino, Octavio) y de aterrizaje habilitadas en el sector de Culiprán.
En cuanto a los medios de verificación, será el registro de acciones con sus respectivos verificadores (boletas, facturas, registros de camiones utilizados, entre otros), el que deberá remitirse a la casilla oficinadepartes@sma.gob.cl.
Por último, el titular deberá presentar un Reporte Consolidado de Cumplimiento de las medidas, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados desde el vencimiento del plazo de las MPP.
noviembre 6, 2020 | Industria
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cinco cargos contra la empresa Eletrans II, titular del proyecto «Línea de Transmisión Lo Aguirre-Alto Melipilla y Alto Melipilla-Rapel», debido que en el contexto de la construcción del proyecto de línea de transmisión se han verificado procesos erosivos en caminos de acceso a las torres, aledaños a cauces, y en el sector de emplazamiento de éstas, lo cual podría generar deslizamiento en masa de sedimentos y agua desde el Cerro Sombrero afectando los conjuntos habitacionales del sector Lomas de Manso, Los Jazmines y Valles de Melipilla, ubicados aguas abajo en eventos de precipitaciones como las registradas en junio pasado.
El superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza sostuvo que esta formulación de cargos «se sustenta porque a través de las actividades de fiscalización se pudo constatar que la activación de focos erosivos en los caminos de acceso a la Torre 3 y 3B y en la zona de emplazamiento de éstas, constituyen un posible riesgo de deslizamiento de lodo frente a eventuales precipitaciones como las ocurridas durante el mes de junio de este año», indicó la autoridad.
Cargos
El primer cargo alude a que el proyecto generó focos de activación erosiva en los caminos de acceso y en sectores de emplazamiento de obras, a raíz de que en los accesos a las Torres 3 y 3B, no se ejecutaron obras de estabilización de laderas y taludes; mientras que, en el sector de emplazamiento de estas, no se realizó una adecuación de la pendiente de corte.
Según el organismo fiscalizador, el «titular no implementó la barrera o pantalla vegetal en la calle sur del conjunto habitacional Lomas de Manso ni realizó el estudio técnico para diseñarla. Además, de no realizar la Medida de Perturbación Controlada en los sectores de emplazamiento de las estructuras Torre 25N del tramo Aguirre-Alto Melipilla, y de las Torres 44 y 45 del tramo Alto Melipilla-Rapel».
A ello se suma, que la compañía no presentó a la autoridad sanitaria El Programa de Compensación de Emisiones para los contaminantes MP10 y NOx, encontrándose vencidos los plazos comprometidos.
El cargo leve, en tanto, se sustenta por la omisión de avisar a la Superintendencia del Medio Ambiente de la generación de procesos erosivos en sectores de emplazamiento de las obras de la empresa y del movimiento de remoción en masa que afectó a los conjuntos habitacionales Los Jazmines y Valles de Melipilla.
Sobre las infracciones graves, la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA) dispone que el titular podrá ser objeto de revocación de la RCA, clausura, o multa de hasta 5 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA). En tanto, para las infracciones leves, la empresa podrá ser objeto de amonestación por escrito o multa de una hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA).
Tras la notificación de esta formulación de cargos, la empresa Eletrans II S.A., tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento (PdC) y de 15 días hábiles para formular sus Descargos.
agosto 31, 2020 | Industria
El superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, ordenó tres medidas provisionales pre-procedimentales contra la empresa Eletrans II S.A., titular del proyecto «Línea de Transmisión Lo Aguirre-Alto Melipilla y Alto Melipilla-Rapel», por deslizamiento en masa desde el Cerro Sombrero, que afectó viviendas de los conjuntos habitacionales Los Jazmines y Los Valles de Melipilla, en junio pasado.
La obra se emplaza en la comunas de Pudahuel, Curacaví, Melipilla y San Pedro, en la Región Metropolitana, y en la comuna de Litueche, Región de O’Higgins.
Medidas
La primera medida ordenada para la empresa será la implementación de obras de conservación de suelos, esto es Perfilado de taludes; construir barreras de disipación en taludes y/o laderas; y la construcción de obras de drenaje.
La SMA solicitará como medio de verificación un Plan de Trabajo que registre los resultados solicitados y que cuente, además, con un cronograma asociado a las acciones que se contemplen.
Asimismo, el titular deberá cubrir con siembra de semillas y/o plantación de especies (herbáceas y arbustivas) nativas de la zona en cada uno de los sectores donde se realizarán los trabajos de conservación de suelos.
En este caso el medio de verificación será un informe que incluya los trabajos y/o gestiones tendientes a revegetar taludes y/o laderas, señalando cada una de las acciones ejecutadas y un cronograma de implementación de la revegetación y acciones de seguimiento a dicho cronograma.
Como tercera y última medida, la empresa deberá realizar una evaluación de la factibilidad técnica para extender el trazado de la zanja de conducción de agua que fue construida en el sector oriente de la Subestación tras los eventos de precipitación de junio de este año. Esto con el objeto de analizar si es viable conducirlas al canal colector existente, de modo de evitar el escurrimiento no controlado sobre el terreno natural.
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Según señaló el organismo fiscalizador, «como parte de los antecedentes técnicos para el saneamiento hidráulico, el titular deberá considerar en el diseño el aporte de todos los cursos de agua y quebradas identificadas en el sector de la Subestación en la cuenca Oriente; evaluar si el canal existente cuenta con la capacidad suficiente para recibir los escurrimientos desde la zanja y definir su óptimo trazado entre el punto de inicio y término de ésta. Cabe destacar, que el medio de verificación para esta medida, deberá ser un Informe Técnico, que dé cuenta de la implementación de la medida».
«Estas medidas provisionales, de carácter pre procedimental, tienen por objeto evitar el reinicio de los procesos de escorrentía superficial (flujos de lluvia) y sedimentación por eventuales precipitaciones, minimizando el riesgo a la salud y calidad de vida de la comunidad aledaña al sector», informó el superintendente.
Las acciones de la SMA – prosiguió la autoridad -, «se instruyen debido al impacto no previsto en la evaluación ambiental del proyecto y respecto del cual el titular no adoptó las acciones necesarias para abordarlo, como tampoco reportó el incidente en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA», agregó.
Asimismo, De La Maza, señaló que el titular tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, para ejecutar las medidas ordenadas por esta Institución y de 10 días hábiles, contados desde el vencimiento éstas para su Reporte de Cumplimiento.
Antecedentes
Estas medidas se fundan en denuncias ingresadas por un particular ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), haciendo alusión a un incumplimiento al Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación de la RCA N°1542/2018, debido a la construcción de caminos y corta ilegal de bosque nativo en el sector del Cerro Sombrero.
Los antecedentes de tal denuncia están acompañados por un Informe de Fiscalización elaborado por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Melipilla (DOM).
En tanto, en julio de 2020, la SMA recibió otra denuncia por parte del mismo Municipio, la cual señala que las obras asociadas a movimientos de tierra que se encuentra realizando Eletrans II S.A., en el marco de la construcción de las torres y subestación Alto Melipilla Troncal, en el sector de Cerro Sombrero, incidieron en la activación de desplazamientos en masa que afectaron a vecinos de las Villas Los Valles 1 y 2, de la ciudad de Melipilla.