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Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que busca homogeneizar recursos de casación en materia ambiental

Corte Suprema emite informe sobre proyecto de ley que busca homogeneizar recursos de casación en materia ambiental

El pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley, iniciado en moción, que “Modifica la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de procedencia del recurso de casación en casos que indica”. El informe respectivo fue enviado a la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales del Senado.

“En síntesis, a través del presente informe se analizó el proyecto de ley que ‘Modifica la ley N° 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, en materia de procedencia del recurso de casación en casos que indica’, mediante la cual se busca homogeneizar dicha vía recursiva en contra de las decisiones de los tribunales ambientales”, plantea el documento.

A juicio del pleno de ministros, “el proyecto de ley busca salvar un vacío en la legislación ambiental, vinculado a los mecanismos de impugnación de la sentencia definitiva dictada por los Tribunales Ambientales, cuando conocen de materias reguladas en leyes especiales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 N° 11 LTA, y en los cuales no se ha establecido un mecanismo de impugnación de la misma”.

Por esta razón se valora positivamente la iniciativa, en tanto otorga certeza jurídica sobre los mecanismos de impugnación ante las resoluciones de los Tribunales Ambientales, evitando diferencias entre litigantes, en torno a los recursos procesales con los que cuentan”, concluye el documento.

Revisa el informe de la Corte Suprema.

Corte Suprema ordena al TDLC reanudar juicio contra la CNE por posibles infracciones a la libre competencia

Corte Suprema ordena al TDLC reanudar juicio contra la CNE por posibles infracciones a la libre competencia

La Corte Suprema ordenó al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) reiniciar el juicio en contra de la Comisión Nacional de Energía (CNE), así como de Colbún, Enel y Generadora Metropolitana –en carácter de terceros coadyudantes–, en el cual se acusa al organismo regulador de atentar contra la libre competencia al dejar en una posición preferente a las empresas dominantes de generadoras de GNL en desmedro de las de energías renovables.

De esta forma, el máximo tribunal acogió el recurso de reclamación interpuesto por las compañías Eléctrica Puntilla e Hidromaule, cuyo objetivo es lograr el pronunciamiento del TDLC sobre la compatibilidad o incompatibilidad de la llamada “condición de inflexibilidad” contenida en la norma técnica que regula al GNL, la que a su vez fue elaborada y aplicada por la CNE.

Para las partes demandantes, existe una infracción a la libre competencia por parte de las firmas que utilizan el denominado “gas inflexible”, el cual otorga a los generadores en base a GNL la posibilidad de inyectar con preferencia su energía al sistema eléctrico, forzando el ingreso de un tipo de energía fósil y contaminante y generando así distorsiones de mercado que afectan directamente al resto del parque eléctrico, especialmente, aquellas que son de fuentes renovables.

Con la decisión del máximo tribunal, se revirtió lo zanjado anteriormente por el TDLC, que pretendía poner término al juicio a solicitud de la CNE, cambiándolo de oficio por un procedimiento no contencioso para recomendar un cambio normativo. Asimismo, la CNE queda expuesta a sanciones cercanas a los US$ 50 millones.

Para José Manuel Contardo, ejecutivo de Hidromaule, “esta no es solo una buena noticia para las compañías renovables, que durante largos periodos han sido desplazadas por combustibles fósiles y han visto mermados sus ingresos y proyecciones futuras por el uso de gas inflexible y la distorsión de precios que genera en la compra y venta de energía entre empresas generadoras, sino que también es una buena noticia para todo el país, ya que, de avanzar favorablemente esta causa, se aportaría a disminuir el vertimiento de energías renovables producto de la inflexibilidad”.

Por su parte, el abogado Mario Bravo, patrocinante de la causa contra la CNE, afirmó que “reclamamos ante la Corte Suprema el derecho a acceso a la justicia que nos fue negado por el TDLC y, por lo tanto, estamos muy satisfechos con este fallo”.

Añadió que “ahora corresponde que se reinicie el juicio, que el TDLC conozca nuestra demanda y que tanto la CNE como las empresas que se hicieron parte -Enel, Colbún y Generadora Metropolitana- hagan sus descargos y que, en definitiva, se condene a la CNE por infringir la libre competencia al consagrar la “condición de inflexibilidad” y se le ordene cesar en esta conducta así como cualquier otra que atente a la libre competencia”.

Antecedentes

El inicio de esta controversia se remonta a septiembre de 2020, cuando las empresas Eléctrica Puntilla e Hidromaule presentaron una consulta al TDLC con el objetivo de que se pronunciara sobre la compatibilidad o incompatibilidad de la “Condición de Inflexibilidad” contenida en la Norma Técnica para la Programación y Coordinación de la Operación de Unidades que utilicen Gas Natural Licuado Regasificado, de la CNE, con las normas de defensa de la libre competencia.

El Tribunal decidió rechazar el inicio de la solicitud de consulta, por lo que las empresas reclamaron por primera vez ante la Corte Suprema, la que en noviembre de 2021 revirtió la decisión del Tribunal y ordenó el inicio del procedimiento de consulta.

En paralelo, la CNE dictó una nueva versión de la Norma Técnica, insistiendo en incluir la “condición de inflexibilidad” que las empresas consideran atentatoria a la libre competencia, lo que motivó a que estas compañías presentaran una demanda contra el organismo el 6 de diciembre de 2021, por la Ley de Defensa de la Libre Competencia (“Decreto Ley Nº 211”). En esta acción solicitaron que se declarara que la CNE infringió la libre competencia al consagrar la “condición de inflexibilidad” y pidiendo que se le aplique una multa de 60.000 UTA (US$ 50 millones).

Iniciado el juicio, el TDLC acogió una medida cautelar y ordenó la suspensión de la aplicación de la “condición de inflexibilidad”. Sin embargo, en enero de 2022, a petición de la CNE, dejó sin efecto la medida.

En abril de 2022, el TDLC dispuso el término del juicio cambiándolo de oficio por un procedimiento no contencioso para recomendar cambio normativo. Esta resolución del Tribunal fue recurrida ante la Corte Suprema por las empresas demandantes, la cual nuevamente falló a favor de estas últimas.

Presidente de la Corte Suprema toma juramento a nuevos ministros de tribunales ambientales

El presidente de la Corte Suprema, Juan Eduardo Fuentes, tomó juramento este lunes a tres ministros de dos tribunales ambientales del país.

Marcela Godoy juró como ministra titular abogada del Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago.

En tanto, Marcelo Hernández juró como ministro titular licenciado en ciencias del Primer Tribunal Ambiental, con sede en Antofagasta, y Alamiro Alfaro hizo lo propio para el cargo de ministro abogado suplente.

Junto con desearles éxito, el titular de la máxima judicatura afirmó que “hoy asumen una alta responsabilidad, que estoy seguro desarrollarán de forma muy satisfactoria para el bien del país y sus habitantes”.

Corte Suprema confirma multa de SEC a CGE por más de $13.000 millones

Corte Suprema confirma multa de SEC a CGE por más de $13.000 millones

La Corte Suprema confirmó la totalidad de los cargos y los montos de las multas aplicados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la empresa eléctrica CGE, luego de revisar el recurso presentado por la compañía, constatando que el organismo fiscalizador actuó de acuerdo a sus facultades normativas y a la legislación vigente.

De acuerdo con el fallo de la Tercera Sala, integrada por los ministros y ministras, Sergio Muñoz, Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Juan Manuel Muñoz, y el abogado integrante Pedro Aguila, se rechazaron cada una de las reclamaciones presentadas por CGE, “manteniendo las resoluciones exentas que fijaron originalmente las multas impugnadas y las que desestimaron los recursos de reposición administrativo deducidos en contra de las primeras, todas dictadas por la SEC”.

El caso se remonta a un informe del indicador Saidi, que mide el promedio de horas que un cliente está sin energía eléctrica, el cual fue excedido por la empresa CGE entre los meses de enero y diciembre de 2019, en nueve zonas del país, agrupadas en las comunas de Iquique y Huara; Antofagasta y Tocopilla; Tierra Amarilla; Vicuña y Paihuano; Calera de Tango, Isla de Maipo y Paine; Coinco, Doñihue, Las Cabras, Malloa, Pichidegua, Quinta de Tilcoco y San Vicente; Constitución, Hualañe, Licanten, Molina, Rauco, Romeral, Sagrada Familia, San Clemente, Teno, Yerbas Buenas, Curepto, Empedrado, Pelarco, Pencahue y Río Claro; Cobquecura, Ninhue y San Fabián; y Pucón, Villarrica, Curarrehue, Freire y Loncoche.

Por cada una de estas zonas, algunas de las cuales agrupan a varias comunas, se aplicaron diferentes multas, sumando un total de 208.000 UTM, es decir, un monto superior a $13.145 millones. La multa más alta, de 105 mil UTM, se aplicó por el conjunto de las comunas de la región del Maule, donde el porcentaje de clientes afectados superó el 80%.

Reacciones al fallo

La superintendenta de la SEC, Marta Cabeza, sostuvo que “valoramos el fallo de la Corte Suprema, pues confirma nuestro convencimiento de que en este caso, la empresa CGE excedió, con creces, los niveles máximos permitidos de horas sin suministro por cliente, en diferentes zonas del país”.

Además, añadió que es relevante también que el máximo tribunal haya desestimado que estos cortes se hayan producido por causales de fuerza mayor, pues esta tesis fue descartada por las respectivas investigaciones que llevó adelante el organismo fiscalizador.

Finalmente, Cabeza indicó que espera que esta multa sirva para que la empresa CGE, mejore sus procesos e indicadores, y ello redunde en un mejor servicio para los ciudadanos y ciudadanas, sobre todo considerando que esta compañía distribuye energía entre las regiones de Arica y La Araucanía, siendo, por lo tanto, la que tiene el mayor número de clientes del país.

Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de indemnización contra empresa eléctrica

Corte Suprema confirma fallo que rechazó demanda de indemnización contra empresa eléctrica

La Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual, presentada en contra de una empresa eléctrica por presunta responsabilidad en incendio forestal.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal desestimó la procedencia de los recursos por estar mal formulados.

“Que el recurrente, en primer lugar, funda su arbitrio de nulidad expresando que en la sentencia cuestionada se infringió el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos en relación con los artículos 19 inciso primero y 23 del Código Civil, al rechazar la demanda por no haberse establecido la existencia de algún acto negligente de parte de la demandada que motivara el hecho por el cual se le inculpa. Sostiene, en síntesis, que se llegó a la conclusión anterior por parte de los jueces, por no haberse aplicado el mencionado artículo 139, que establece el deber de mantención. Alega que en autos se constató la existencia de cableado en mal estado y corte de servicio eléctrico, lo que constituye un acto de infracción al deber de mantención y posición de garante impuesta por la ley, por lo que no habiéndose acreditado la causal de justificación o eximente de responsabilidad, ni otra causa que explique el incendio producido, la demandada es la responsable”, sostiene el fallo.

“En segundo lugar, el impugnante acusa vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, en especial, el artículo 1698 del Código Civil en relación con el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos”, añade.

“Expone –continúa– que esta última norma establece una excepción a la regla de la carga de la prueba en materia de responsabilidad extracontractual, al establecer una presunción de culpabilidad, por lo que le correspondía a la demandada acreditar su diligencia, lo que no hizo”.

“Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda con costas”, detalla.

Al resolver, el máximo tribunal tuvo presente: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”.

“Que atendido en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad civil extracontractual en que habría incurrido la demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Felipe Vásquez Jiménez, en representación de la demandante, en contra de la sentencia de veintinueve de agosto de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.