Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa aplicada a distribuidora de electricidad
La sexta sala del tribunal de alzada descartó vicios de ilegalidad en el actuar de la SEC, que sancionó a Enel Distribución por incumplir una instrucción del Coordinador Eléctrico.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la empresa Enel Distribución Chile S.A. en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), que le aplicó una multa de 9.375 UTM por incumplir una instrucción del Coordinador Eléctrico Nacional (CEN) que le ordenó efectuar auditorías a los sistemas de protección de subestaciones.
En fallo unánime (causa rol 365-2022), la Sexta Sala del tribunal de alzada descartó vicios de ilegalidad en el actuar de SEC al sancionar a la reclamante.
“Que, en primer término, en cuanto a la alegación de la reclamante en torno a que la recurrida habría efectuado una errada interpretación del artículo 8-11 de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad de Servicio, ya que la instrucción de este caso se trataría de una auditoría técnica general y, por tanto, correspondería al Coordinador su financiamiento, es dable tener presente que en virtud de lo dispuesto en el artículo 72°-2 de la Ley General de Servicios Eléctricos, para el cumplimiento de sus funciones el Coordinador debe formular los programas de operación y mantenimiento, emitir las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la operación coordinada, solicitar la realización de ensayos a las instalaciones o la certificación de la información proporcionada o de sus procesos, y definir la realización de auditorías e inspecciones periódicas de las instalaciones, siendo los coordinados responsables individualmente por el cumplimiento de las obligaciones que emanen de la normativa y de los procedimientos, instrucciones, y programaciones que el Coordinador establezca, según lo dispuesto en el artículo 72°-14 de la misma ley”, sostiene el fallo.
La resolución, además, señala que la SEC supeditó su actuar conforme a la regulación pertinente en la materia, “por cuanto el acto reclamado no adolece de vicio de legalidad alguno, ya que se ha sancionado a la reclamante por el incumplimiento de la normativa vigente, habiéndose acreditado la comisión de la infracción y la responsabilidad de ENEL en la misma”.
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