Tribunal Ambiental rechazó reclamación que cuestionaba vigencia de RCA de proyecto hidroeléctrico del Maule
Reclamación fue presentada por Allibera Solar Consultores Ltda., luego que el director ejecutivo del SEA rechazara la solicitud de invalidación de la resolución que tuvo por acreditado el inicio de ejecución del citado proyecto eléctrico.


El Segundo Tribunal Ambiental, por unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación presentada en contra del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), quien decidió tener por iniciada la ejecución del proyecto “Central Hidroeléctrica Embalse Bullileo”, ubicado en la Región del Maule.
“Que, por lo señalado en las consideraciones precedentes, este Tribunal concluye que la decisión de del SEA de tener por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto Central Hidroeléctrica Embalse Bullileo, mediante Resolución Exenta N° 449/2019, así como la decisión de rechazar la solicitud de invalidación a su respecto mediante la resolución reclamada, se encuentran debidamente fundamentadas. Lo anterior, por cuanto los antecedentes acompañados por el titular del proyecto a su solicitud, de 24 de septiembre de 2018, efectivamente dan cuenta de la realización de gestiones de manera sistemática, ininterrumpida y permanente que permiten constatar el inicio de ejecución de su proyecto”, afirma la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Alejandro Ruiz, presidente, Cristián Delpiano y Cristian López. La sentencia fue redactada el ministro Delpiano.
La reclamación fue presentada por Allibera Solar Consultores Ltda., luego que el director ejecutivo del SEA rechazara la solicitud de invalidación de la resolución (Res. Ex. N°449/2019) que tuvo por acreditado el inicio de ejecución del citado proyecto eléctrico.
En el análisis de la causa, el tribunal determinó que el interés para solicitar la invalidación de la decisión del SEA de tener por acreditado el inicio de la ejecución de un proyecto no requiere ser estrictamente ambiental, por lo que constituyó un vicio de legalidad la negativa de otorgar la calidad de interesado a Allibera Solar Consultores Ltda. para solicitar la invalidación de la resolución N° 449/2019 y no decretar de oficio la prórroga del plazo de 2 años para resolver la solicitud de invalidación. Con todo, el Tribunal concluyó que si bien el SEA incurrió en vicios, estos no pueden considerarse esenciales dado que, después de todo, resolvió adecuadamente el fondo de la solicitud de invalidación presentada por Allibera Solar.
El proyecto consiste en una central de pasada emplazada en el río Bullileo (afluente del río Longaví), inmediatamente aguas abajo del embalse del mismo nombre, y comprende la construcción de una central hidroeléctrica de una potencia instalada de 8,0 MW con un caudal de diseño de 10,0 metros cúbicos por segundo y con una caída neta de 93,1 metros, que produce una generación media anual aproximada de 31,1 GWh.
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