El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia acogió este jueves la excepción dilatoria presentada por la Comisión Nacional de Energía, dando término de esta manera al procedimiento contencioso iniciado por Eléctrica Puntilla S.A. e Hidromaule S.A. en contra de la «Norma Técnica para la programación y coordinación de la operación de unidades que utilicen GNL regasificado (NT GNL).

Con voto 4-1, el TDLC consideró que la NT GNL corresponde a un acto de naturaleza normativa y con efectos generales, por lo que no corresponde que dicho tribunal conozca de reclamaciones en su contra en sede contenciosa. Al respecto, el TDLC señaló que «respecto de los actos normativos y generales, el legislador autorizó al Tribunal a recomendar, de manera no vinculante, la dictación, modificación o derogación de un precepto legal o reglamentario, en los términos señalados en el artículo 18 N° 4 del Decreto Ley N° 211, de lo contrario se vulneraría el principio de legalidad y lo dispuesto en el artículo 4° del Código Orgánico de Tribunales».

De esta forma, el tribunal dio por finalizado el procedimiento contencioso iniciado en contra de la CNE, en el cual se alegaba que la denominada condición de inflexibilidad, regulada en la NT GNL, atentaba contra el artículo 3° del DL N° 211. A raíz de lo anterior, las demandantes solicitaban que se condenara a la CNE al pago de una multa de 60.000 UTA y a la modificación de la NT GNL. De todas formas, y por considerar que la NT GNL corresponde a un «precepto reglamentario» en los términos señalados en el artículo 18 N° 4 del DL N° 211, el TDLC inició de oficio un procedimiento no contencioso de recomendación normativa.

Finalmente, cabe destacar que este fallo a favor de la CNE se suma al de 16 de diciembre de 2021, en la que el TDLC dejó sin efecto la medida precautoria solicitada por las demandantes, en la cual se requería suspender la aplicación de la condición de inflexibilidad.