Con el propósito de asegurar que las modificaciones a un proyecto cumplan con las mismas exigencias y estándares que se le exigen antes de su puesta en marcha, los senadores Ricardo Núñez, Alejandro Navarro y Carlos Ominami presentaron una moción para establecer la obligatoriedad de realizar un nuevo Estudio de Impacto a Ambiental en los casos en que las actividades o proyectos sufran cambios.

La iniciativa, que fue remitida a la Comisión de Medio Ambiente busca fortalecer el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), pues la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, no regula directamente las características y requisitos que deben cumplir las modificaciones o cambios de un Estudio de Impacto Ambiental.

Según explicó el senador Núñez, la idea de presentar esta iniciativa surgió tras conocer la experiencia que significó la aprobación de una Declaración de Impacto Ambiental, por la cual la empresa Gener y otras más lograron instalar una tercera unidad de generación de energía en la ciudad de Huasco, en el centro denominado Guacolda.

“Desde nuestro punto de vista, el hecho que se haya cambiado la tecnología a través de una mera Declaración de Impacto Ambiental, contraviniendo seriamente el Estudio de Impacto Ambiental -que es la norma básica por la cual se aprueban determinados proyectos-, pone en peligro el conjunto de la estructura de la Ley de Bases del Medio Ambiente”, dijo el senador.

Esto, porque “en la medida que los proyectos aprobados vía un Estudio de Impacto Ambiental puedan ser sustituidos de manera significativa, alterando incluso cuestiones centrales del proyecto por una mera Declaración de Impacto Ambiental, es grave”.

Según explicó el senador, el principal problema de aquello es que mientras el Estudio de Impacto Ambiental requiere la aprobación del Consejo de Ministros –la máxima autoridad encargada de velar por el tema medioambiental- las Declaraciones de Impacto Ambiental sólo requieren de la decisión de la Comisión Regional de Medio Ambiente (Corema).

“La dificultad es que además, las Coremas normalmente están constituidas por personas que no tienen toda la formación técnica y científica necesaria para una evaluación correcta de estas modificaciones que pueden llegar a ser sustantivas”, puntualizó.

Alcances del proyecto

La iniciativa modifica la Ley de Bases del Medio Ambiente, estableciendo una definición de lo que se entenderá por modificaciones o cambios a un proyecto o actividad, señalando que se tratará de la “realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o complementar un proyecto o actividad ya ejecutado, de modo tal que éste sufra cambios de consideración.”

Asimismo, señala que una vez aprobada la calificación ambiental de un proyecto o actividad que requiera la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, éste sólo podrá ser modificado a través de la presentación al sistema de evaluación de impacto ambiental de un nuevo Estudio de Impacto Ambiental. En ningún caso la modificación tendrá como objeto la disminución de los estándares de calidad aprobados con anterioridad.

Por otra parte, establece que las resoluciones de la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente que califiquen favorablemente un proyecto o actividad a través de una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Impacto Ambiental, serán reclamables ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Medio Ambiente.
Fuente: Senado de Chile.