De manera prácticamente óptima han cumplido los actores del sector combustibles con las nuevas exigencias vigentes para el control de contaminantes y de compuestos orgánicos volátiles en la producción, transporte, almacenamiento y distribución de gasolinas y petróleo diesel. Así se desprende de los resultados del Programa Permanente de Vigilancia y Fiscalización que realiza la División de Combustibles de la SEC en las instalaciones de las distintas empresas que participan en la cadena productiva, en el marco del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana, del cual esta Superintendencia forma parte.

En el ámbito de composición de los combustibles, una de las principales medidas establecidas en los últimos años fue la reducción gradual de la presencia de azufre en las gasolinas y el diesel que se comercializan en el Gran Santiago. El cumplimiento de esta exigencia resulta de relevancia, dada la importante contribución del azufre en la generación de los preocupantes niveles de ozono presentes en el aire capitalino, gas de alta toxicidad para el hombre.

En el caso del petróleo diesel, se estableció la producción de un combustible especial (Diesel A1) para la Región Metropolitana, el cual progresivamente debía reducir la presencia de azufre desde las 1.500 partes por millón (ppm) permitidas en 1997 a sólo 50 ppm en 2004. Durante las 3 etapas del proceso de transición, iniciado en el año 2000, se constató que el total de las refinerías y plantas de almacenamiento inspeccionadas y el 97,7% de los estanques de distribución minorista demostraron cumplir con los niveles de azufre exigidos para cada etapa en vigencia.

Respecto a las gasolinas, a lo largo de 4 etapas entre 1998 a 2004 se debió reducir la cantidad de azufre desde 1.000 a 30 ppm. Esto fue comprobado durante la cuarta etapa al registrarse un promedio de 27 ppm de azufre en la producción de la refinería Aconcagua, con un nivel máximo de 30 ppm. La inspección de las plantas de almacenamiento entregó un ciento por ciento de cumplimiento, permitiendo que la fiscalización en el ámbito de la distribución minorista se enfocara mayormente en los establecimientos que no pertenecen a las cadenas mayoristas de combustibles. Entre esos expendios, de un total de 378 muestras se constató que 31 (8,2%) no cumplieron con lo exigido en alguna de las etapas.

Control de emisiones de COVS

El establecimiento de medidas destinadas a disminuir la emisión de compuestos orgánicos volátiles a lo largo de la cadena de producción, almacenamiento y distribución de combustibles líquidos tuvo como finalidad principal la seguridad de las instalaciones y usuarios, ante el riesgo de inflamación de estos vapores de combustibles, además de contribuir al control de emisión de contaminantes al ambiente.

El Decreto Supremo Nº 58, de enero de 2004, estableció una serie de medidas en tal sentido, como la obligación de instalar Sistemas de Recuperación de Vapores (SRV) para las instalaciones y estanques de almacenamiento y distribución, en los puntos de transferencia y camiones estanques, así como altos rangos de captura de vapores que cumplir.

En relación con las instalaciones de expendio de combustibles, se exigió a todas aquellas instaladas en la Región Metropolitana a partir de junio de 1998 un SRV capaz de asegurar la captura de al menos el 90% del total de vapores desplazados en la transferencia desde camiones a los estanques de almacenamiento y de 80% en la carga de combustibles a vehículos. En tanto, para las estaciones de servicio en funcionamiento desde antes de esa fecha se contemplaron plazos para que, gradualmente, las empresas distribuidoras de combustibles acrediten la habilitación de SRV en proporciones determinadas de su volumen total de ventas.

En el primer caso, se constató que desde junio de 1998 se han inscrito en la SEC un total de 148 establecimientos de expendio de combustibles. La fiscalización determinó que sólo 5 de éstos (3,4%) no fueron capaces de acreditar la instalación y funcionamiento de un SRV.

Mientras, en el caso de las instalaciones antiguas, se contemplaba que para el 30 de abril de 2005 las empresas distribuidoras de combustibles debían acreditar que el 72% de su volumen de ventas era realizado desde estaciones de servicio que cuentan con un SRV. De las cuatro mayores compañías distribuidoras de combustibles líquidos, la SEC revisó 232 instalaciones y comprobó que sólo dos compañías cumplían con la proporción de ventas exigida.

Fuente: SEC.