CNE establece Marco para que Empresas Distribuidoras inicien Proceso de Licitación Internacional de Suministro
* Aseguró que no tocar nada, significa profundizar la pobreza del país.


(Chile) Los plazos, requisitos y condiciones para las licitaciones que abastecerán los suministros regulados y que deben efectuar las empresas distribuidoras, son dados a conocer en el marco de la Resolución Exenta Nº 611, emitida hoy por la Comisión Nacional de Energía, CNE.
En efecto, en conformidad con las últimas modificaciones legales introducidas por la Ley Nº 20. 018 a la Ley General de Servicios Eléctricos, las empresas distribuidoras deberán elaborar las bases de licitación, según lo que se determina en la resolución exenta dada a conocer hoy.
Cabe recordar que existía dentro del mercado una especial atención para el inicio de este proceso, dado a que algunas empresas concesionarias ya cuentan con contratos de suministros vencidos o con plazos próximos de vencimiento.
Con el inicio de este proceso, en donde la autoridad determina claramente el procedimiento que debe seguirse para el llamado a licitación, se espera contar prontamente con bases de licitación definidas, revisadas y aprobadas, que en definitiva permitirán disponer de contratos que garanticen, según lo dice la Ley, el suministro de energía permanente para satisfacer el total del consumo proyectado para los consumidores regulados, cuyos contratos hayan vencido, o bien, expiren durante los próximos tres años.
En este aspecto se contempla un procedimiento de licitación que define contratos con plazos extendidos, en donde el precio de adjudicación no es modificado en el período de duración de los mencionados contratos, sin perjuicio de las indexaciones que deban llevarse a cabo, en virtud de los cambios de ciertas variables asociadas a los costos de proveer el servicio.
Fuente: CNE.
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