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Ley Miscelánea y espacios colaborativos de mejoras

Ley Miscelánea y espacios colaborativos de mejoras

La Ley 20.936, promulgada en 2016, que reestructura el segmento de Transmisión de electricidad, y crea la figura de un Coordinador independiente, constituyó un hito histórico en materia de políticas públicas, no solo por los significativos cambios que introdujo en el marco regulatorio del sector eléctrico, sino además por la forma en que fue conducida, propiciando la participación abierta y transparente de diversos actores que, a su vez, respondieron con una colaboración activa y con las alturas de miras que este desafío requería. Como resultado de este trabajo mancomunado se conceptualizó un proyecto que logró dar solución a una gran cantidad de problemáticas del sector, pero que, evidentemente, admite espacios de mejora.

Uno de los elementos corresponde a la necesidad de otorgar mayor flexibilidad a la planificación zonal, aún más cuando las decisiones de inversión son tomadas bajo un ambiente de mayor incertidumbre que en Transmisión Nacional. Esto se explica por los vasos comunicantes que existen con el mundo de la distribución, en el que es necesario abastecer una demanda que puede ser altamente variable a nivel local y de rápida penetración de generación distribuida.

La flexibilización del mecanismo de calificación de instalaciones de transmisión también admite una revisión, a fin de que los criterios plasmados en la ley permitan que la clasificación refleje adecuadamente la “vocación” de uso de la instalación.

Por otra parte, sería recomendable modificar el mecanismo de participación en los comités consultivos de la CNE, eliminando la restricción de que el interesado en revisar una norma participe del mismo.

Finalmente, las restricciones respecto de la participación de las empresas transmisoras en otros segmentos (artículo 7, LGSE) es otro tema a revisar. Considerando que bajo el nuevo esquema el desarrollo del sistema de transmisión se realiza centralizadamente, y por tanto, las empresas no poseen injerencia alguna en él, es valido preguntarse si dicha prohibición tiene sentido o podría ser un elemento que limite la competencia al restringir la entrada de nuevos agentes en los segmentos de generación y transmisión.

Como siempre, vemos con mucho optimismo y ponemos toda nuestra voluntad y disposición de aportar activa y significativamente en la discusión de la Ley Miscelánea que anunció el Ministerio de Energía para abordar estos perfeccionamientos.

Estampillado: El punto débil de la nueva ley de Transmisión

Estampillado: El punto débil de la nueva ley de Transmisión

La minería representa en torno al 30% del consumo eléctrico del país y la electricidad es un 10% de los gastos operacionales de la minería, por lo tanto los cambios relevantes del sector eléctrico son de interés para nuestra industria. Es así que el Consejo Minero participó activamente en el debate de la ley N°20.936, que modificó la normativa sobre transmisión eléctrica y creó un nuevo coordinador del sistema.

En términos generales, coincidimos con la necesidad de modificar la regulación de la transmisión, propendiendo a un sistema más robusto que evite los episodios de congestión de los últimos años. Asimismo, estuvimos de acuerdo con la necesidad de hacer adecuaciones a los CDEC para convertirlos en un nuevo Coordinador, reforzando su independencia y aprovechando más cabalmente sus capacidades. También valoramos que durante la tramitación del proyecto de ley algunos de nuestros planteamientos fueran incorporados en el texto final, como la regulación del acceso abierto a sistemas dedicados, el régimen transitorio o las compensaciones por indisponibilidad de suministro.

Sin embargo, también debo referirme al cambio de la remuneración de la transmisión nacional (ex troncal), que pasó desde un esquema de pago por uso (donde el generador asume el 80% y los clientes el 20% restante) a un estampillado a la demanda, según el cual los clientes pagarán el 100% de la transmisión.

Al respecto, si bien compartimos el objetivo de buscar un esquema más simple y transparente, estimamos inapropiado el estampillado a la demanda en un país como el nuestro con un sistema radial (no enmallado). Con este estampillado se pierde una señal de localización para los generadores, lo que provoca una tendencia a expandir en exceso las redes de transmisión. Existen alternativas de similar simpleza y transparencia que permiten cobrar más al generador que se ubica más lejos de los centros de consumo, y sin embargo no fueron debidamente analizadas.

Además, dado que el estampillado exime a los generadores del pago de peajes de transmisión, va a ser prácticamente indiferente para ellos el costo de las redes, con lo que se pierde un aporte esencial de información y visiones contrastantes en los procesos de expansión y tarificación del sistema. Es decir, perdemos un factor de contención de costos de la transmisión.

Junto a estos argumentos que nos llevan a predecir que las redes de transmisión se harán más gravosas, hay efectos concretos de la nueva ley. Por el solo hecho de pasar desde un pago separado entre SING y SIC a un pago por el sistema nacional, los clientes (libres) del SING –que son principalmente mineros– se enfrentarán a un aumento del costo de la transmisión cercano al 50%, sin considerar el aumento de 30% por el costo de la línea de interconexión.

En suma, si bien vemos elementos positivos en la nueva ley eléctrica, tratándose del cambio a la remuneración de la transmisión, que pasa a un estampillado cobrado íntegramente a la demanda, lo estimamos contraproducente porque producirá una tendencia al encarecimiento excesivo de las redes, y dada la forma concreta en que se aplica, es la minería localizada en el SING quien asumirá mayormente el alza de costos.