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Nuevas obligaciones para los clientes libres

Nuevas obligaciones para los clientes libres

Los clientes libres están siendo requeridos por nuevas normativas que les aplican como compradores de electricidad y que antes no tenían. En efecto, continuos cambios en la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) aplican sobre el consumidor que, como primera evidencia, se reflejan en costos que en el pasado venían ya incorporados en los precios de venta negociados y establecidos en los contratos con los proveedores pero que hoy son traspasados como costos regulados.

Como ejemplos tenemos i) los cargos por transmisión nacional, que hoy agrega costos por nuevas obras de interconexión SIC-SING recientes y que en el futuro aumentarán para llegar al total nacional. ii) los cargos por transmisión zonal, que reemplazan los anteriores de subtransmisión con nuevos cálculos sorprendentes en ciertos casos. iii) los cargos de transmisión dedicada, que ahora incluyen obras no necesariamente propias. iv) peajes nacional, CUE2, CUE15 o el peaje de distribución dependiendo del tamaño y ubicación del cliente. v) cargo por servicio público que paga el costo del Panel de Expertos, del Coordinador Nacional, de los estudios para el desarrollo de transmisión. vi) servicios complementarios y sobrecostos por operación de centrales generadoras a mínimo técnico para soportar principalmente generación de energías renovables intermitentes. vii) ajustes al precio estabilizado para los pequeños medios de generación distribuida.

Como segunda evidencia, los clientes libres perciben obligación de cumplimiento de normas técnicas que están en continuo perfeccionamiento y que les obligan a cumplir exigencias para sus sistemas eléctricos, a operar sin variaciones inaceptables de frecuencia y de tensión, a contar con equipos de compensación reactiva y con sistemas de comunicación con el Coordinador Nacional para la adecuada supervisión y coordinación en tiempo real.

Importante es saber que todo cliente libre enfrenta una posibilidad de gestión que no es evidente, pero de alto impacto en sus costos de suministro eléctrico, y que refiere al derecho de ejercer un rol activo en el proceso de valorización de las instalaciones de transmisión y de los servicios complementarios, gestión de contraparte que antes más bien era de las propias empresas eléctricas proveedoras y necesaria por la competitividad que tenían que mantener en el mercado eléctrico, pero que hoy se concentra y limita solo a su propia tecnología de producción de electricidad.

En resumen, hoy el cliente final recibe un precio competitivo que llena titulares, pero que solo paga la energía al productor pues el resto es un traspaso de todos los otros costos enumerados, todos regulados, pero sobre los cuales puede ejercer una participación previa en las decisiones de expansión de la transmisión, así como finalmente también cuenta con el recurso posterior de auditar los costos y reliquidaciones que les traspasan sus proveedores, que para un alto porcentaje de clientes son todavía un misterio de creciente preocupación por las alzas y opacidad en la forma que se presentan, que están requiriendo asesorías complejas pero rentables en sus resultados.

 

La teoría tarifaria está sobrepasada

La teoría tarifaria está sobrepasada

Hoy no se están cumpliendo los principios básicos que garantizan un desarrollo del sector eléctrico chileno que implique precios consecuentes con los principios tarifarios puros que inspiraron la reingeniería económica en el siglo pasado.

En efecto, la generación de electricidad basa su negocio en la teoría económica marginalista, que avala que cualquier tecnología de generación en un mercado económicamente adaptado compensa a su propietario, tanto en sus costos de inversión como en su operación. Este teorema básico del negocio de generación está presente desde 1982 en la ley eléctrica, cuando alude a los precios de nudo a los que se vende electricidad del productor al mercado regulado, que en el pasado definía el desarrollo eléctrico al ser más importante que el mercado libre de grandes clientes y sus precios no regulados.

Lo anterior tiene un corolario natural importante, que implica que a cualquier dueño de una generadora en un mercado adaptado debiese resultarle indiferente tener o no clientes consumidores finales. Esto último se incumple ya por años, pues diversas restricciones, subsidios y otras distorsiones ya no permiten que cualquier tecnología rente el negocio natural de la sola producción sin tener clientes finales.

En efecto, hoy es indispensable acudir al valor agregado dado por la comercialización, ya sea con clientes libres o con empresas distribuidoras, gestión hoy mucho más importante que el negocio puro de la sola producción vendiendo a costos marginales.

Así entonces, la teoría tarifaria está sobrepasada. La gestión técnica, productora de electricidad, que exigía centrales eficientes para obtener un flujo de ingresos a costo marginal sistémico fijado horariamente por una máquina ineficiente de algún competidor, ya es de menor importancia. Lo esencial hoy es comercializar logrando que sea el cliente final que contrata quien sobrelleve precios ofertados que garanticen renta por la vida útil de la tecnología, aunque ella sea ineficiente.

Desaparece entonces la utilidad legal de los precios de nudo regulados de corto plazo con validez original de seis meses para recoger de inmediato la dinámica sistémica y su operación eficiente.

Hoy el consumidor debe soportar desde 2010 la aplicación de los precios de nudo de largo plazo, cuya validez ahora llega a 20 años al resultar de ofertas a precio libre de las tecnologías que no garantizan costos sistémicos necesariamente eficientes para el largo plazo, lo que hoy ya se evidencia claramente en el mercado. Es por ello necesario una revisión de las bases de licitación reguladas que conllevan objetivos económicos que innoven y no recojan solo una fracción de los costos que se traspasan a precios del consumidor final regulado, lo que a su vez debiese permitir desarrollar tecnologías que readapten económicamente el sistema eléctrico nacional.