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Convergencia de los segmentos eléctricos

Convergencia de los segmentos eléctricos

El reciente anuncio de un actor que participa indirectamente en transmisión, según el cual adquiriría activos de generación, nos recuerda que la Ley Eléctrica recién modificada tiene algunas normas anacrónicas para el mercado eléctrico actual.

La masiva entrada de nuevos actores, la eliminación de barreras a la entrada, especialmente por la regulación exhaustiva del acceso abierto, la existencia de tarifas reguladas o licitadas para la transmisión nacional y zonal, y los menores precios de la energía ofrecida a clientes libres y regulados –motivando incluso el cambio de régimen regulado a libre de varios clientes–, demuestran que el artículo 7 de la Ley Eléctrica introducido por la Ley Corta I el 2004, es una barrera legal innecesaria para una razonable convergencia de los segmentos eléctricos, pues solo impone a las transmisoras una prohibición absoluta de participar en generación y distribución, pero a la inversa, generadoras y distribuidoras sí pueden participar en transmisión (dentro de los límites regulados en dicha norma).

Gracias a las licitaciones de obras nuevas existen múltiples transmisoras, las que deben cumplir el estricto régimen de acceso abierto introducido por la Ley 20.936, sujetas a la fiscalización y multas de la SEC, al monitoreo de la competencia del Coordinador y, ante una eventual conducta anticompetitiva, a la fiscalización de la FNE, la que aplicará la nueva y más severa ley de libre competencia.

Frente a los menores incentivos a invertir de posibles entrantes a los diversos segmentos, debido a que los retornos de sus inversiones serán similares a las de economías desarrolladas –pero sin los niveles de riesgo y tasas de interés de dichas economías–, parece razonable modificar el artículo 7, para regular y no prohibir la entrada a cualquier segmento, eliminando de paso la discriminación negativa que sufren exclusivamente los transmisores nacionales.

Así se aprovecharían los beneficios de las economías de alcance y la participación de actores con experiencia y perspectivas de inversión de largo plazo, en condiciones de igualdad para competir en el suministro a clientes libres y regulados.

Además, los beneficios para el mercado eléctrico se podrían obtener sin riesgos para la libre competencia, especialmente si se desarrollan nuevos proyectos que aumenten la capacidad de generación, pues esto no implica una operación de concentración por adquisición de empresas existentes, materia propia del análisis de la ley de libre competencia.