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Interconexiones internacionales: Hacia un Sistema Eléctrico Regional

Interconexiones internacionales: Hacia un Sistema Eléctrico Regional

En 2002, la Unión Europea recomendó que a 2020 cada país tuviera un 10% de ratio de interconexiones internacionales en relación a su potencia instalada. En 2014, ese porcentaje se elevó a un 15% a 2030.

Si Chile se hubiere propuesto el mismo objetivo a 2020, estaríamos muy lejos de alcanzarlo, pues la única interconexión internacional en operación, la línea Los Andes – Salta de AES Gener, representa menos de un 1% de la potencia instalada del Sistema Eléctrico Nacional con la interconexión del SIC con el SING.

Por su parte, el Informe Preliminar Corregido del Proceso de Planificación Energética de Largo Plazo (“PELP”) del Ministerio de Energía (del 7 de noviembre de 2017) considera recién en 2023 la operación de la primera línea de interconexión internacional con Perú, entre la S/E Parinacota en Arica y la S/E Los Héroes en Tacna, con capacidad de 200 MW.

No obstante, dicho informe prevé un escenario más auspicioso a 2028, pues si todos los proyectos con Perú y Argentina se concretan, la ratio de interconexiones internacionales en relación con la potencia instalada proyectada a 2030 superaría el 10%.

Por ello es legítimo preguntarse cuáles son los beneficios de las interconexiones internacionales en los sistemas interconectados que justifican su inclusión en la PELP. Al respecto, existe consenso técnico sobre los siguientes: i) contribución a la seguridad del suministro, especialmente en situaciones de emergencia; ii) estabilidad en la regulación de la frecuencia; iii) mayor aprovechamiento de las energías renovables; y iv) aumento de la eficiencia, pues los intercambios comerciales de energía permiten transportarla desde el sistema más económico al más costoso.

“A los beneficios anteriores se debe sumar que, en la medida que se generen las confianzas y maduren los mercados que se interconectan, será posible promover una integración eléctrica más profunda, al punto de permitir la comercialización a largo plazo de energía y de los demás servicios eléctricos al interior de un mercado regional, permitiendo la complementariedad de las diversas fuentes de generación y, con ello, el aumento de la competencia entre suministradores.”

Hoy, tras la unión de los sistemas eléctricos, tenemos la convicción de que la próxima primera piedra que debemos colocar en el sector eléctrico es la interconexión internacional con Perú, para que en un horizonte no tan lejano seamos parte de un auténtico Sistema Eléctrico Regional.

 

Convergencia de los segmentos eléctricos

Convergencia de los segmentos eléctricos

El reciente anuncio de un actor que participa indirectamente en transmisión, según el cual adquiriría activos de generación, nos recuerda que la Ley Eléctrica recién modificada tiene algunas normas anacrónicas para el mercado eléctrico actual.

La masiva entrada de nuevos actores, la eliminación de barreras a la entrada, especialmente por la regulación exhaustiva del acceso abierto, la existencia de tarifas reguladas o licitadas para la transmisión nacional y zonal, y los menores precios de la energía ofrecida a clientes libres y regulados –motivando incluso el cambio de régimen regulado a libre de varios clientes–, demuestran que el artículo 7 de la Ley Eléctrica introducido por la Ley Corta I el 2004, es una barrera legal innecesaria para una razonable convergencia de los segmentos eléctricos, pues solo impone a las transmisoras una prohibición absoluta de participar en generación y distribución, pero a la inversa, generadoras y distribuidoras sí pueden participar en transmisión (dentro de los límites regulados en dicha norma).

Gracias a las licitaciones de obras nuevas existen múltiples transmisoras, las que deben cumplir el estricto régimen de acceso abierto introducido por la Ley 20.936, sujetas a la fiscalización y multas de la SEC, al monitoreo de la competencia del Coordinador y, ante una eventual conducta anticompetitiva, a la fiscalización de la FNE, la que aplicará la nueva y más severa ley de libre competencia.

Frente a los menores incentivos a invertir de posibles entrantes a los diversos segmentos, debido a que los retornos de sus inversiones serán similares a las de economías desarrolladas –pero sin los niveles de riesgo y tasas de interés de dichas economías–, parece razonable modificar el artículo 7, para regular y no prohibir la entrada a cualquier segmento, eliminando de paso la discriminación negativa que sufren exclusivamente los transmisores nacionales.

Así se aprovecharían los beneficios de las economías de alcance y la participación de actores con experiencia y perspectivas de inversión de largo plazo, en condiciones de igualdad para competir en el suministro a clientes libres y regulados.

Además, los beneficios para el mercado eléctrico se podrían obtener sin riesgos para la libre competencia, especialmente si se desarrollan nuevos proyectos que aumenten la capacidad de generación, pues esto no implica una operación de concentración por adquisición de empresas existentes, materia propia del análisis de la ley de libre competencia.