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Evaluación de políticas públicas en generación residencial

Evaluación de políticas públicas en generación residencial

La reciente Ley N° 21.118, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, con el fin de incentivar el desarrollo de las generadoras residenciales, efectúa diversos ajustes a los artículos 149 bis y 149 ter, los que previamente habían sido incorporados a su texto mediante la ley N° 20.571, que entró en vigencia una vez publicado su reglamento (Decreto 71/2014).

Teniendo presente que las referidas adecuaciones se encuentran supeditadas a la entrada en vigencia del reglamento que establecerá las disposiciones necesarias para su ejecución, el artículo tercero de sus disposiciones transitorias dispone: “Durante el tercer año desde la entrada en vigencia de esta ley, el Ministerio de Energía deberá evaluar la implementación y aplicación de este cuerpo normativo en relación al aumento o disminución de usuarios finales que dispongan para su propio consumo de equipamiento de generación de energía eléctrica por medios renovables no convencionales o de instalaciones de cogeneración eficiente”.

Es decir, dicho precepto obliga a evaluar e informar la efectividad de los nuevos incentivos incorporados en la ley, una vez que la propia Administración los complemente mediante la correspondiente normativa dictada al efecto.
Ahora bien, debemos recordar que el principal objetivo de la evaluación es obtener información sobre el desempeño de un programa o política pública, para apoyar la decisión de continuar, cambiar o terminar.

Asimismo, hay que considerar que las políticas deben tener objetivos claros y marcos de aplicación para asegurar que se consideren los efectos distributivos y se maximicen los beneficios netos, además de que las leyes y regulaciones deben revisarse periódicamente y en colaboración con el Ejecutivo y el Legislativo, teniendo en cuenta que la mayoría de la información sobre el aspecto de la implementación se encuentra en los órganos reguladores (Ocde, 2016).

En ese contexto, no parece baladí la citada disposición transitoria, puesto que si también se encuentra en trámite el proyecto de ley de eficiencia energética y además se esperan aquellos sobre perfeccionamientos de la transmisión y de reforma de la distribución, los incentivos que el legislador introduzca en el ordenamiento podrían resultar incompatibles entre sí, máxime si la energía se sigue valorizando al precio de nudo traspasado a los clientes regulados y se prevén nuevas licitaciones de suministro.

Así, habrá que seguir esperando para cuantificar con certeza cuáles son los beneficios económicos, sociales y ambientales que justifican los costos de la generación residencial.