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¿Es posible asignar al Panel de Expertos las controversias en los mercados de gas, telecomunicaciones y servicios sanitarios?

¿Es posible asignar al Panel de Expertos las controversias en los mercados de gas, telecomunicaciones y servicios sanitarios?

Con la publicación de la Ley Nº 20.999, que modifica la Ley de Servicios de Gas, se ha materializado la agregación de estos servicios como una nueva área de competencias para el Panel de Expertos, creado el año 2004 para solución de controversias, exclusivamente, en la aplicación de la Ley General de Servicios Eléctricos. Con esta nueva competencia que se le atribuye, el Panel de Expertos ha superado nuevamente el examen no solamente de mérito y eficiencia por parte del legislador sino que también los rigurosos controles jurídicos de la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional.

Si el Panel de Expertos, diseñado para la especialidad eléctrica, puede o no asumir con la misma eficacia el estudio de las materias de un mercado diverso al eléctrico, como el servicio de distribución de gas de red, es una duda válida, pero que no cuestiona la instancia del Panel de Expertos en general, sino su nuevo abocamiento particular a la solución de las controversias que se contemplan en la reforma a la Ley del Gas.

Las materias que ley 20.999 entrega a conocimiento del Panel de Expertos están acotadas a varios informes que debe emitir la Comisión Nacional de Energía, a saber: i) sobre valorización de instalaciones de gas, ii) sobre la determinación de la tasa de costo de capital, iii) sobre los bienes considerados eficientes de la empresa, para efectos del chequeo de rentabilidad, su vida útil, el Valor Nuevo de Reemplazo y los indicadores de eficiencia para la actividad de distribución de gas en cada zona de concesión, iv) sobre rentabilidad anual por empresa concesionaria, v) las bases técnicas y administrativas del estudio de costos, y, vi) sobre resultados del estudio de costos.

Cómo se puede apreciar, hay una doble característica a destacar al respecto, las materias asignadas a la competencia del Panel son eminentemente económicas y también están presentes en la regulación eléctrica, en especial, aquella aplicable a la fijación tarifaria del servicio público de distribución de electricidad. En este campo de la economía, el Panel de Expertos tiene acumulada una extensa experiencia que le facilita el acercamiento al estudio particular de la fijación tarifaria de los servicios de gas de red, aparte de la posibilidad de contratación de estudios especializados que puedan compensar la inexperiencia de sus integrantes en la especificidad del sector del Gas de Red.

Estas materias, como expresión de la regulación económica, están presentes en todos los servicios públicos de infraestructura de red sujetos a fijación tarifaria, como los servicios sanitarios y las telecomunicaciones, cuya regulación actual concerniente a la solución de controversias tarifarias presenta serias deficiencias reconocidas por empresas, autoridades y especialistas.

A partir de la nueva especialidad que se le agrega a la competencia del Panel de Expertos se puede concluir que existen fundamentos suficientes para que en el futuro pueda asumir la competencia en otros servicios públicos.

 

El Coordinador Eléctrico Nacional y su función de monitoreo de las condiciones de competencia

El Coordinador Eléctrico Nacional y su función de monitoreo de las condiciones de competencia

Desde su creación −en 1985 para el Sistema Interconectado Central y fines de la década de 1990 para el Sistema Interconectado del Norte Grande− el diseño de los Centros de Despacho Económico de Carga (CDEC) ha buscado que su estructura posibilite “la neutralidad de sus decisiones técnicas (según Resolución N°22, de 19 de octubre de 2007, del Tribunal del Defensa de la Libre Competencia)”. Para alcanzar sus objetivos debe preservar la seguridad de servicio y acceso abierto a los sistemas de transmisión, como a su vez la optimización económica de la operación de las instalaciones interconectadas.

La Nueva Ley de Transmisión (promulgada en julio de 2016), representa un cambio cualitativo en el diseño del Coordinador Independiente (sucesor de los CDEC) ya que amplía sus atribuciones, las que ya no solo se circunscriben a la neutralidad técnica de sus decisiones, sino que le exige desarrollar una mirada integral que incorpore la observación de variables competitivas del comportamiento de los coordinados del mercado eléctrico nacional, debiendo denunciar indicios de infracciones a la normativa de la libre competencia a la Fiscalía Nacional

Económica o a otras autoridades que corresponda (por ejemplo al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia).
Una mirada a otros países nos muestra que esta clase de atribución figura entre las funciones de los operadores de sistemas y mercados eléctricos. Por ejemplo, en España, el operador del mercado (OMIE) debe comunicar a la autoridad competente cualquier comportamiento de los agentes que pueda suponer una alteración del correcto funcionamiento del mercado. Una obligación similar cabe al operador del sistema (Red Eléctrica España).

Tratándose del Coordinador Independiente, si bien esta función de monitoreo entrará en vigencia en julio de 2018, es inminente la consulta pública del borrador del reglamento de la coordinación de la operación del sistema eléctrico nacional. Dicha instancia será una oportunidad para contribuir con ideas al respecto. Por ejemplo, explorando la creación de una unidad del Coordinador especializada en el monitoreo de las condiciones de competencia del mercado eléctrico, no solo en términos cuantitativos (medición de cuotas de mercados o aplicación de índices de concentración), sino que, también aplicando criterios cualitativos identificando comportamientos de los coordinados, de efectos unilaterales y efectos coordinados.