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El desafío de integrar energías variables al sistema eléctrico

Feb 16, 2016

La nueva disposición legal del proyecto de ley de transmisión elimina una fuerte barrera de entrada que existía para aquellos potenciales proveedores de sistemas de almacenamiento y de Servicios Complementarios.

* Por Daniel Gutiérrez, abogado y socio fundador de BGS Energy Law SpA.

Son diversos los instrumentos normativos, incluido el proyecto de ley en actual tramitación, que dan cuenta de una clara determinación por parte de la autoridad gubernamental, en el sentido de contar con una política energética que integre a nuestro sistema eléctrico las denominadas energías variables.

En la Agenda de Energía del Gobierno (en su eje N° 3: Desarrollo de Recursos Energéticos Propios) se reconoce el enorme potencial en energías variables de nuestro país, y se aspira a optar por una matriz energética más sustentable y diversificada.

Asimismo, la Hoja de Ruta 2050, Hacía una Energía Sustentable e Inclusiva para Chile, se establece como una de las directrices principales que al menos un 70% de la matriz eléctrica a 2050 debe provenir de fuentes renovables, con énfasis en energía solar y eólica.

Además, Chile suscribió y forma parte de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) que se celebró en París, donde los países concurrentes se comprometieron a adoptar las medidas necesarias con el objeto de mantener el calentamiento global por debajo de los 2 grados centígrados. En el caso de nuestro país, por medio de la integración de energías variables a nuestra matriz energética.

Seguridad de suministro
Un aspecto fundamental en el funcionamiento del sistema eléctrico en su totalidad, es la seguridad de suministro, entendiendo a esta en un sentido amplio, es decir no solo como la disponibilidad ininterrumpida de energía, sino que, además, que se encuentre disponible a precio razonable, favorezca la competencia y diversifique la matriz energética.

En esa línea, podemos distinguir entre:
i) Seguridad de largo plazo: donde se pueda disponer oportunamente de las inversiones necesarias en infraestructura.
ii) Seguridad de corto plazo: como la capacidad del sistema de reaccionar adecuadamente ante contingencias.

Es en este espacio donde cobran tremenda relevancia los sistemas de almacenamiento de energía y los servicios complementarios.

Proyecto de Ley de Transmisión
El actual proyecto de ley contempla importantes innovaciones sobre la materia, remitiéndose a la dictación de un futuro reglamento que regulará las materias necesarias para la debida y eficaz implementación de las disposiciones contenidas en la iniciativa legal.

Con respecto a los sistemas de almacenamiento de energía el actual proyecto de ley en su art. 72-2 inciso 2° establece lo siguiente. “Asimismo, estarán sujetos a la coordinación de la operación del Coordinador los sistemas de almacenamiento de energía que se interconecten al sistema eléctrico. El reglamento definirá las normas de optimización y remuneración que le sean aplicables a esta clase de instalaciones”.

La nueva disposición legal del referido proyecto de ley elimina una fuerte barrera de entrada que existía para aquellos potenciales proveedores de sistemas de almacenamiento y de SSCC, que no tenían instalaciones eléctricas que operaren entre sí, y que no fueran los actuales incumbentes (coordinados) del sistema eléctrico nacional.

De igual forma, en la citada norma existe un reconocimiento implícito que el sistema de almacenamiento no es parte de ninguno de los segmentos tradicionales existentes del mercado eléctrico (GX, TX, DX, CL), pero aun así debe someterse a la coordinación del operador.

En ese sentido, es un gran avance que en el diseño regulatorio eléctrico se reconozcan los sistemas de almacenamiento de energía a nivel legal.

En relación a los Servicios Complementarios el art. 72-7 establece lo siguiente. “En el caso que sean insuficientes los recursos disponibles para la prestación de estos servicios, el Coordinador podrá instruir su implementación obligatoria a través de un proceso de licitación o instalación directa, de acuerdo a los requerimientos del sistema”.

La citada norma del proyecto de ley es muy pertinente, y va en la línea de otorgar agilidad y dinamismo al mercado de los SSCC, velando siempre por la seguridad del sistema eléctrico. Lo anterior, se traduce en la potestad que tendría el coordinador de instruir SSCC por medio de un proceso licitatorio, o bien, a través de una instalación directa, según los requerimientos del sistema.

«El futuro reglamento deberá contar con un tratamiento normativo (holístico) y reglamentación flexible, que refleje las distintas convergencias que puedan presentarse entre los sistemas de almacenamiento de energía y los SSCC, junto con un sistema remuneratorio claro, velando siempre el coordinador por la calidad y seguridad de suministro”.

En ese sentido, queda por definir de qué forma se llevarán a cabo las licitaciones de estos servicios, como los que dicen relación con el control de tensión, control de frecuencia, y en especial con la recuperación de servicio.

De igual forma, se deberán establecer los criterios que tendrá el coordinador para poder ordenar la instalación directa de los SSCC a través de un proveedor particular en el caso que así lo determine.

Cabe consignar que si bien el almacenamiento de energía y SSCC están muy relacionados, no siempre son lo mismo. En esa línea, puede haber SSCC que es almacenamiento de energía (como sería el caso de las baterías) y asimismo, puede existir almacenamiento de energía sin que sea SSCC, (como sería la comercialización o arbitraje de energía).

En ese sentido, pueden confluir distintos escenarios según los requerimientos del mercado y sistema eléctrico, pudiendo coexistir diversos modelos de negocio sin exclusión alguna.

Finalmente y por lo anterior, el futuro reglamento deberá contar con un tratamiento normativo (holístico) y reglamentación flexible, que refleje las distintas convergencias que puedan presentarse entre los sistemas de almacenamiento de energía y los SSCC, junto con un sistema remuneratorio claro, velando siempre el coordinador por la calidad y seguridad de suministro.

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